15 diciembre 2010

Nueva ley sobre RSE en la comunidad autónoma de Extremadura (España)

Hace apenas un rato y gracias a un twitt de Jose Carlos González (@jcarlosgonz), me he enterado que en el Diario Oficial de Extremadura (España), se ha publicado hoy el texto de la ley 15 de 2010, sobre Responsabilidad Social en las empresas extremeñas y en el Sector Público de Extremadura.

Como corresponde, les comparto el texto de la ley, no sin antes dejar constancia de que se trata de un material de obligatoria lectura para quienes navegamos por los mares del Derecho y la RSE. Imperdible tomarse un tiempo para revisar y estudiar cómo la ley establece, no solo el deber para las instituciones públicas de promover la RSE, sino la facultad de regularla e incluso certificarla.


Ley 15 de 2010 Sobre RSE en Extremadura (España)

10 noviembre 2010

Un paseo por el concepto de Gobierno Corporativo

"La relevancia que el gobierno corporativo ha adquirido en la gestión empresarial contrasta con las múltiples incógnitas que aún quedan por esclarecer entorno al mismo. Y así, sólo nueve años después de que el mundo empresarial tomara conciencia con el caso Enron de las consecuencias de un mal gobierno corporativo la cuestión continúa hoy tan vigente como entonces. La historia es, en esencia, la misma si bien los protagonistas han cambiado y dónde antes sonaban corporaciones como Enron, WorldCom o Parmalat ahora declinan entidades financieras como AIG, Lehman Brothers, Nothern Rock o, más cercanamente, Caja Castilla La Mancha. Tan nefastos resultados han venido a poner en cuestión la efectividad de las medidas de gobierno adoptadas por estas corporaciones e impulsadas desde el ámbito público. Medidas que, además, tienen su génesis en la abundante literatura académica publicada sobre el tema en las últimas décadas. Cuestiones como la configuración del consejo de administración, el papel de la estructura de propiedad y control, la influencia del marco legal o el funcionamiento del mercado de control corporativo han sido objeto de intenso análisis en los últimos años como mecanismos de respuesta al problema de gobierno. Sin embargo, el análisis de las soluciones al gobierno corporativo no puede desligarse de la concepción del gobierno en sí mismo. Un concepto, el de gobierno, que no ha permanecido inmutable a lo largo de los años sino que se ha enriquecido con nuevas investigaciones y con las aportaciones de otras disciplinas como el derecho, la sociología o la psicología."

La Fundación Luis Vives ha publicado recientemente un nuevo número de su revista "de la Responsabilidad Social de la Empresa", cuyo tema monográfico es en esta ocasión el Gobierno Corporativo.

Entre los artículos publicados se encuentra uno de Pablo de Andrés Alonso, cuyo título he usado para darle nombre a esta breve entrada, y de cuyo texto he tomado la cita que también le sirve de epígrafe (uno con anabólicos). De más está decir que se trata de una lectura recomendada.


Notas:

§ Para acceder al texto de los artículos de la revista, es necesario ser usuario registrado.

31 octubre 2010

Ministerios de Ambiente y Hacienda emiten conceptos jurídicos sobre el proyecto de ley 070 de 2010

De tanto en tanto hago el deber de fijarme en las novedades que pueda presentar el trámite legislativo del proyecto de ley 070 de 2010 sobre RSE en Colombia. Fue así como hace ya una semana me enteré que en el transcurso del último mes y medio, los Ministros de Ambiente (Vivienda y Desarrollo Territorial), Beatriz Uribe, y de Hacienda (y Crédito Público), Juan Carlos Echeverry Garzón, remitieron a la Comisión Séptima Constitucional del Senado, sendos conceptos jurídicos con sus opiniones sobre el tema.

En síntesis (una muy personal): para la Ministra Uribe, el proyecto de ley, tal y como se encuentra concebido y redactado en este momento, es simple y llanamente confuso, y por lo tanto ineficiente. Por su parte, el Ministro Echeverry, aunque exageradamente laxo en la profundidad de su escrito, llamó la atención sobre un punto que los propios redactores del proyecto ignoraron incluir en su exposición de motivos: la obligación que ya corresponde a las entidades pertenecientes al sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, de presentar anualmente un balance social (o reporte de RSE, dicho en mejores términos), conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la ley 1328 de 2009.

Así que... sin mucho más por decir, los dejo con los textos de los conceptos suscritos por los Ministros, y quedo a la espera de sus posibles comentarios.







§ Textos originales de los conceptos, publicados oficialmente en las Gacetas del Congreso 702 y 772 de 2010.
§ Soundtrack: "La Maison de la Vierge", por Ikebana.

30 septiembre 2010

La RSE en el Código Colombiano de Minas [I]



Con la entrada en vigencia de la ley 1382 de 2010, entre otras varias modificaciones, el Código Colombiano de Minas ha pasado a tener un nuevo artículo:

"Responsabilidad Social Empresarial. Las empresas mineras promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones y/o zonas de su influencia."

Observaciones al margen:

a. Al fin y al cabo, un logro interesante. Es bastante probable que este nuevo artículo del Código de Minas no sea más que un clarísimo ejemplo del llamado "soft law", lo que permitirá a mis amigos prokelsenianos a ultranza decirme que al carecer —prima facie— de un elemento sancionatorio y coercitivo, la norma como tal, es imperfecta, y que por lo tanto, será cualquier otra cosa, menos una norma jurídica.

Acepto que estamos lejos de que una autoridad administrativa (a las judiciales las dejo de lado) le otorgue carácter vinculante a este nuevo artículo tal cual como se encuentra redactado; y sin embargo, no veo por qué las autoridades públicas con competencia en materia minera y ambiental, no puedan servirse de él para indagar, auditar y fiscalizar lo que las empresas del sector minero puedan estar haciendo o no en cuestiones de RSE (claro está, como suelen ser muchas cosas en Colombia, no sería nada raro que aquellas que pretendan hacerlo terminen viéndose bajo sospecha de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad)[1]. Como sea, el texto ya está ahí, y ha pasado a ser uno de los principales antecedentes sobre Responsabilidad Social Empresarial en el contexto legal colombiano [2], allanando el camino para su posterior reglamentación, lo mismo que para la concepción de nuevas iniciativas legislativas relacionadas con el tema.

b. No estaba, lo pusieron, lo mocharon. El texto del proyecto de ley 10 de 2007 en Senado [3] no incluía originalmente ningún acápite que hiciera referencia taxativa a la RSE. Tal parece (utilizo esta expresión pues no he podido acceder a ninguna fuente documental que me lo confirme) que solo hasta ser acumulado con el proyecto de ley 42 de 2007 (también en Senado), el artículo 27 de la hoy ley 1382 de 2010 hizo su aparición en escena. No obstante, su texto tal cual y como fuera propuesto inicialmente fue recortado, pues en el transcurso de su trámite por el Congreso se prescindió de su segundo inciso cuyo contenido era:

"Las empresas deberán tener en cuenta en el giro de sus negocios una valoración del impacto ambiental, social, económico y financiero en cada una de sus actividades."

Una verdadera lástima que hubiese sido así, pues en este breve párrafo se condensa —en mi opinión— el verdadero objetivo que todo proyecto de ley sobre RSE, en Colombia, o en cualquier parte del mundo, debe perseguir.

c. Una norma para los stakeholders, pero no para todos. El artículo 27 de la ley 1382 de 2010 carece de un enfoque transversal del uso (o gestión, como ustedes prefieran) de la RSE por parte de una empresa. No habla de transparencia ni de prácticas de buen gobierno, ni tampoco de relaciones con los proveedores o consumidores, y si de ser exegéticos se trata, tampoco hace referencia alguna a los trabajadores de aquella. Su contenido se centra exclusivamente en función de los riesgos sociales y ambientales que puedan padecer las comunidades que habitan los territorios dentro de los cuales llevan a cabo sus actividades empresariales (¿Todas, o solo las de extracción?).

d. Hay que ver qué pasa con la locomotora. Lo dijo el Presidente Santos el día de su posesión: en su gobierno, la minería será una de las cinco locomotoras que harán despegar la economía colombiana, poniendo "en marcha el tren del progreso y la prosperidad" (irónica figura literaria para un país en el que los trenes dejaron de funcionar hace mucho tiempo). Esto, sumado a que en el punto 92 de su plan de gobierno cuando era candidato, expuso que en materia minera "se establecerán los principios que integren de una manera armónica la economía, el medio ambiente y la responsabilidad social, para garantizar la continuidad del desarrollo", me genera una gran expectativa por saber si este gobierno se tomará el tiempo o no, de reglamentar el artículo 27 de la ley 1382.

e. No podía ser de otra manera: la nota anecdótica. La parte inicial del artículo 27 de la ley 1382 de 2010 dispone: "Adiciónase la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con el siguiente artículo", a lo que sigue el texto que ya vimos al principio del post. Eso no más. No dice por ningún lado qué número habrá de corresponderle al mentado artículo. Es decir, como si se tratase de una presencia fantasmagórica dentro de la ley, el artículo está, forma parte del Código de Minas, pero no sabemos exactamente dónde (¡¿?!) [4].


Notas:

[1] Entiendo que algo relacionado con el tema hace la Agencia Nacional de Hidrocarburos, pero no se nada más al respecto.
[2]Irónicamente este artículo no fue incluído como antecedente normativo en la exposición de motivos del proyecto de ley 070 de 2010.
[3] Proyecto de ley 334 de 2008 en Cámara.
[4] Los editores del catálogo de leyes de la web de la Secretaría del Senado, lo han puesto al final del Capítulo XXX (sobre el Sistema Nacional de Información Minera), entre los artículos 342 y 343. ¿Sus razones? Vaya a saber usted.
§ La imagen que acompaña al post fue tomada de Flickr.com. Pertenece a TrosKiller, y está licenciada con CreativeCommons.


¡Ya son 100!

Este post es el número 100 en ser publicado en Responsabilidad y Derecho. Quisiera tomarlo como excusa para agradecer a todos cuantos desde el comienzo y con el pasar del tiempo, se han convertido en lectores y visitantes recurrentes del blog, y muy especialmente a quienes posts mediante, me han permitido disfrutar de su amistad (Fer, Gonza, Gaviota, Jenny). Gracias por su presencia, por sus comentarios, y claro está, por su aguante en los momentos de insoportable silencio.

¡Salud!

22 septiembre 2010

RSE y voluntariedad: ¿Estupro empresarial o compromiso social de las empresas?

Desde que la Responsabilidad Social Empresarial ha empezado a popularizarse, encontrando adeptos y contradictores entre empresarios, académicos y la sociedad en general, uno de los elementos principales en torno a los cuales ha girado su desarrollo conceptual, ha sido sin duda alguna el de su carácter voluntario u obligatorio.

Aunque muchas veces se le tilde de ser un debate superado, lo cierto es que cada vez aparecen más y más voces que abogan por la implantación obligatoria de las prácticas de RSE mediante el uso de leyes nacionales. Ante esta situación, quienes defienden el presupuesto voluntario de la Responsabilidad Social Empresarial, ven necesario volver sobre sus opiniones, avivando el debate y dejando en evidencia que en definitiva se trata de un conflicto conceptual todavía vigente.

Sin embargo, este debate ha estado marcado por la asunción de posiciones polarizadas que rayan con el maniqueísmo: o se está a favor de la voluntariedad absoluta de la RSE, o se está del lado de su obligatoriedad reglada. Tal enfrentamiento radicalizado ha degenerado en que no son pocas las situaciones fácticas, lo mismo que sus posibles consecuencias jurídicas, que entre uno y otro extremo de la discusión, se han dejado pasar por alto.

¿Qué ocurre, por ejemplo, si uno de los motivos principales que me llevó a contratar con una empresa fue su presunta y publicitada responsabilidad social, y en la práctica, esta resulta ser tan solo un engaño... un estupro empresarial?

Es precisamente sobre estos ignorados puntos intermedios de trascendencia jurídica que trataré de llamar la atención en la ponencia "De la voluntad discrecional a la voluntad vinculante: apuntes sobre juridicidad y RSE"[*], que presentaré mañana 22 de septiembre, en el marco del "I Congreso virtual de RSE: rumbo a una gestión responsable de las organizaciones".


Como parte de los preparativos y las actividades previas al Congreso, los organizadores promovieron la realización de podcasts, en los que de manera sintética, los ponentes presentáramos nuestras ponencias. Los dejo con el capítulo de "Voces creadoras del Congreso Virtual", en el cual me correspondió participar junto a Ingrid Hernández, de México.





[*] El nombre completo de la ponencia es: "De la voluntad discrecional a la voluntad vinculante: apuntes preliminares para una teoría sobre la juridicidad de las prácticas de RSE", pero por razones de practicidad, debió ser acortado :P

02 septiembre 2010

La protección constitucional al medio ambiente

En el marco del "VI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: Diálogos de Nación", organizado por la Corte Constitucional Colombiana, se llevó a cabo un panel sobre "la protección constitucional al medio ambiente", cuya disertación principal estuvo a cargo del MagistradoJorge Iván Palacio.

En su exposición, el Mg. Palacio tocó temas como la evolución del Derecho Ambiental Internacional; los instrumentos internacionales que conforman su (soft) corpus normativo; los principios fundamentales de protección del medio ambiente que de esos instrumentos se desprenden; la forma como la propia Corte ha aplicado (y no) tales principios en su jurisprudencia; la triple dimensión del medio ambiente en la constitución ecológica colombiana (como principio, derecho y obligación); y los límites ambientales del derecho a la libre empresa.

Los dejo con el video de su intervención: (tiene una duración de poco menos de 50 minutos)



"El Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales, para lo cual debe elaborar nuevos valores, normas técnicas jurídicas, y principos donde prime la tutela de valores colectivos frente a los valores individuales".

Jorge Iván Palacio




Notas:

§ Acompañaron al Mg. Palacio en el panel: Rodrigo Uprimny Yepes, Codirector de Dejusticia; Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la ANDI; y Alejandro Martínez Villegas, Presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos; cuyas intervenciones —también recomendadas— pueden encontrarse en el canal de stream que la Corte Constitucional dispuso para seguir de manera virtual el desarrollo del encuentro.

§ Quienes quieran conocer el temario y los horarios del encuentro, pueden informarse siguiendo este enlace.

30 agosto 2010

Nuevo proyecto de ley sobre RSE en Colombia: proyecto de ley 070 de 2010

No, aunque lo parezca por su título, no se trata de un post rencauchado: desde el pasado 4 de agosto, un nuevo proyecto de ley sobre Responsabilidad Social Empresarial ha empezado a hacer trámite en el Senado del Congreso Colombiano.

En realidad, hablar de "un nuevo proyecto de ley" es más un formalismo que otra cosa; pues en estricto sentido, se trata de la cuarta versión (quizás mejorada) del proyecto que desde hace cuatro años viene procurando convertir en ley de la República, la senadora Alexandra Moreno Piraquive (tal parece que si algo puedo decir de ella, es que no da fácil su brazo a torcer).

Los dejo a continuación con el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, no sin antes recomendarles que repasen un poco de su historia: Proyecto de ley 153 de 2006; proyecto de ley 031 de 2007 [1 y 2]; y proyecto de ley 058 de 2009 [1 y 2].


[Nuevo proyecto de ley sobre RSE en Colombia: proyecto de ley 70 de 2010 [Senado]]


Aunque tengo una cantidad de tiempo inversamente proporcional a mis ganas de escribir, lo mismo que varios temas pendientes sobre los cuales postear (marco regulatorio de la presentación de informes de RSE en el sector financiero, y la inclusión del concepto de Responsabilidad Social Empresarial en el texto de la reforma al Código de Minas Colombiano, por ejemplo), trataré de robarle minutos al día para analizar más en detalle el contenido de este nuevo proyecto de ley.


Notas:

§ El texto del proyecto de ley 070 de 2010, fue publicado oficialmente en la Gaceta 494 de 2010 del Congreso.

§ Como ocurrió con el proyecto de ley 058 de 2009, este nuevo proyecto fue asignado por competencia material a la Comisión Séptima del Senado (¿Acaso se le clasificará al igual que aquel otro como un proyecto sobre Seguridad Social?... Veremos), donde ya le fueron asignados ponentes para primer debate: la senadora Liliana María Rendón (partido Conservador) y el senador Antonio José Correa (PIN).

19 agosto 2010

RSE... hace 60 años en Argentina

Este post fue inicialmente un twitt publicado hace ya casi un año, pero vale la pena traerlo a la memoria y al blog, para compartirlo también con sus lectores.

No hay mucho qué decir, sino lo que la siguiente imagen dice —literalmente— por si misma:



¿Responsabilidad Social Empresarial?... Juzguen ustedes mismos.


§ La imagen fue tomada de la edición conmemorativa que el diario Comercio y Justicia publicó en 2009 de su primer número, con motivo de su sexagésimo aniversario.

27 julio 2010

Declaración de Madrid sobre la Responsabilidad Social de la Abogacía

La Responsabilidad Social aplicada a la práctica profesional del Abogado, ha sido uno de esos temas que lastimosamente no he podido tratar con la suficiencia que quisiera.

Quizá por eso mismo es que quiero aprovechar este pequeño rato y este post, para referirme brevemente sobre un documento que conocí hace un tiempo, y el que tenía pendiente compartir con ustedes. Se trata de la "Declaración de Madrid sobre la Responsabilidad Social de la Abogacía".

¿Qué es la Declaración?

La Declaración (fechada el 23 de octubre de 2009) es en sí, un pequeño conjunto de premisas a través de las cuales, según lo indica como preámbulo su propio texto, los profesionales del Derecho que a ella se adhieran, "proclaman su compromiso con la sociedad y con el valor universal de la justicia". 

¿Quién redactó la Declaración?

Se trata de una iniciativa llevada a cabo por el Colegio de Abogados de Madrid, y su Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía.

¿Qué dice el texto de la Declaración?

1. El abogado, como miembro de una profesión que sirve al interés público de la justicia, tiene obligaciones no sólo frente al cliente, sus compañeros y otros profesionales del derecho, jueces y tribunales, poderes públicos y Colegios de Abogados, sino también frente a la sociedad.

2. Para el cumplimiento de tales deberes y, además, como expresión de su compromiso voluntario con la sociedad, los firmantes de esta Declaración promoverán y apoyarán:

a. El acceso a la justicia de las personas, colectivos o comunidades en situación de desventaja o exclusión social, garantizando la asistencia de un abogado y la independencia de éste.

b. Las iniciativas orientadas a la participación de abogados en tareas de asesoramiento y formación para colectivos o comunidades con necesidad de recursos para la más plena realización del derecho a la tutela judicial y el Estado de derecho.

c. La formación de otros abogados, especialmente jóvenes abogados y quienes se propongan acceder a la profesión, en materia de RSA, entendida en los términos de esta Declaración.

d. La cooperación con los órganos del poder judicial, representantes de la justicia institucional, otros poderes públicos, universidades, escuelas de práctica jurídica, embajadas y oficinas consulares, y ONGs.

e. El apoyo a las iniciativas de sus sociedades civiles inspiradas por los valores de pluralismo político y de participación ciudadana en los asuntos públicos, en especial las acciones encaminadas a mejorar la calidad de la legislación, el buen gobierno, la garantía de la igualdad de acceso e interlocución con las Administraciones Públicas y la transparencia de sus instituciones y órganos.

f. En general, cuanto sirva a la tutela de la diversidad y el derecho a la igualdad, al fortalecimiento del Estado de derecho, y a la defensa del derecho de defensa y los derechos humanos.

3. Los Colegios y Asociaciones de Abogados, con pleno respeto a aquellas otras funciones de interés general que tengan legal o estatutariamentemente encomendadas, fomentarán la idea de la RSA y su práctica. Para ello, podrán identificar objetivos de acción social, facilitar su conocimiento por abogados y despachos, y poner a disposición de éstos los medios organizativos y las acciones de cooperación tendentes a su realización y difusión.

4. Los firmantes de esta Declaración procurarán mantenerse recíprocamente informados de sus acciones de RSA y coordinar sus esfuerzos entre sí y con los poderes públicos y organizaciones privadas, nacionales o internacionales, que persigan objetivos de interés general coincidentes con los aquí contemplados.

¿Quiénes pueden adherirse a la Declaración?

Al parecer, cualquier abogado, despacho de abogados, Asociación o Colegio de Abogados, sin importar su domicilio o el ámbito territorial en el que desarrollen sus actividades. Quienes estén interesados en hacerlo pueden contactarse con el correo rsocialabogacia@icam.es.


Notas:

§ Texto de la Declaración en formato .pdf, publicado en www.otrosi.net.

§ A propósito del Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía del Colegio de Abogados de Madrid, se encuentra abierta hasta el 20 de septiembre de 2010, la "Tercera Convocatoria de Ayudas para proyectos de Responsabilidad Social de la Abogacía". Si bien sólo pueden presentar propuestas los abogados o las sociedades profesionales de abogados inscriptas en el Colegio, lo mismo que las asociaciones de abogados con sede en la capital española, quienes estén interesados en profundizar un poco más sobre este tema, sin duda encontrarán en este proyecto un antecedente de referencia.

§ También a propósito del Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía del Colegio de Abogados de Madrid, pero en otro sentido, sé que en Argentina, el Colegio de Abogados de Rosario tiene un Instituto de Responsabilidad Social, presidido por el Dr. Alejandro Resnik (a quien conocí tiempo atrás en Buenos Aires, y con quien me debo una charla); mientras que el Colegio de Abogados de Córdoba, una Comisión de Responsabilidad Social Profesional. En Colombia no conozco ningún proyecto similar.

20 julio 2010

20 de julio: Bicentenario de la independencia Colombiana

Hoy, 20 de julio, día del amigo aquí en Argentina, se celebra también la independencia colombiana, que este año, al igual que como ocurre en este mi país adoptivo, ha llegado a su bicentenario.

En realidad, no es mucho lo que tengo por, o lo que quiero decir, simplemente que me siento orgulloso de ser Colombiano (miles de kilómetros mediante, aquí desde el Sur de nuestro gran continente, lejos de las caprichosas montañas de mi Bucaramanga natal, se me encrispa la piel, siento un extraño frío recorrerme la espalda, y una lágrima invisible rodar alma abajo, tan solo con pensarlo... con decirlo).

Venga en este especial día un cordial saludo para mis compatriotas, pero muy especialmente, para todos aquellos que por alguna razón, hoy se encuentran lejos de Colombia: en ellos se resume, así lo pienso, el verdadero espíritu de este bicentenario.



¡Ah!, y por supuesto: ¡Feliz día del amigo para todos!


§ Cordial: del latín cordis, corazón.

17 julio 2010

Las razones del Senador Avellaneda

Algo más sobre el archivo del proyecto de ley 058 de 2009 sobre informes de RSE en Colombia:

Tres fueron los ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República para rendir informe sobre el proyecto de ley 058 de 2009: la Senadora Dilian Francisca Toro (coautora del proyecto y ponente coordinadora), y los Senadores Jorge Eliécer Gómez Montealegre y Luis Carlos Avellaneda [*]. Sin embargo, tal y como lo hizo constar éste último en su momento, al no haber sido "posible llegar a un acuerdo satisfactorio acerca del contenido de la ponencia", terminaron siendo dos, y no uno, los informes que finalmente fueron presentados.

El primero de ellos, fechado el 15 de mayo de 2010, fue el rendido por el propio Senador Luis Carlos Avellaneda, quien, como se apuntó en el post anterior, recomendó de plano el archivo del proyecto de ley. Por su parte, semanas después, fueron la Senadora Toro y el Senador Gómez quienes presentaron en conjunto el segundo informe, en el cual, como era de esperarse (y por razones más que obvias), propusieron dar primer debate a la inicitiva [**].

Las diferencias entre uno y otro texto son notables, y no solamente por la orientación final que se les dió, sino por la confección misma de las justificaciones en que pretendieron sustentarse una y otra propuesta. En el caso del informe positivo, los argumentos de peso brillaron por su ausencia, limitándose su contenido en buena parte a ser una reseña sobre conceptos, definiciones y antecedentes sobre el estado de la RSE en el contexto internacional. No así el informe de ponencia negativo rendido por el Senador Avellaneda, quien (desde mi desinteresada e imparcial opinión), trayendo a colación el concepto de "utilidad legislativa", principalmente, estructuró con mayor eficiencia la idea central de su informe.

Como sea, el objeto de este post no es analizar el contenido de uno y otro documento, sino justamente compartir con los lectores del blog un fragmento del informe con las razones que llevaron al Senador Avellaneda a proponer el archivo del proyecto de ley. A cada quien corresponde sacar sus propias conclusiones.

Fragmento Ponencia Negativa Proyecto de Ley 058 de 2009 (sobre informes de RSE en Colombia)



Notas:

[*] Por si al alguien le puede interesar el dato, los dos primeros forman parte de la bancada del Partido de la U en el Congreso, el tercero en cambio, es miembro del Polo Democrático Alternativo.

[**] A propósito, sobre esta particular situación de la pluralidad de informes de ponencia presentados, existe un vacío legal que no facilita deducir cuál es el trámite a seguir cuando esto ocurre. Dado que se carece de una norma que haga referencia a estos casos, pareciera que todo quedara supeditado a los usos y costumbres extra legem aplicados al interior del Congreso. Ignoro si para resolver las diferencias suscitadas por proposiciones contrapuestas, se da prelación al informe suscrito por el coordinador de ponentes, o al refrendado por quienes componen una mayoría simple de ellos; o si simplemente se debate y vota de todas maneras la propuesta de archivo del proyecto, previo al posible debate del mismo (ver inciso final del artículo 157 de la ley 5 de 1992). Quien conozca la respuesta, ¡Bienvenida sea!

§ Texto completo del informe de ponencia presentado por el Senador Luis Carlos Avellaneda: Gaceta del Congreo 334 de 2010.

§ Texto completo del informe de ponencia presentado por los Senadores Dilian Francisca Toro y Jorge Eliécer Gómez Montealegre: Gaceta del Congreo 343 de 2010.

02 julio 2010

Cero y van tres: archivado el proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia


Desde agosto del año 2009 hizo curso en el Senado de la República de Colombia el proyecto de ley 058 de 2009, cuyo propósito —según sus redactores— era definir "normas sobre responsabilidad social empresarial y protección infantil"; sin embargo, tal y como ocurrió con sus versiones anteriores [1], ha quedado condenado al archivo.

En realidad, decir que "hizo curso" es un tanto exagerado, pues el proyecto en cuestión ni siquiera alcanzó a ser debatido por los miembros de la Comisión Séptima del Senado [2] antes de que finalizara la legislatura 2009 - 2010, siendo ésta precisamente la razón que puso fin a su trámite en el Congreso.

Lo que dicen las normas: Constitución Política Colombiana:

Art. 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Art. 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas [3].

Ergo... dado que finalizada la legislatura durante la cual fue propuesto, el estado en que se encontraba el trámite del proyecto no encuadró dentro de la excepción establecida por el artículo 162 constitucional, el archivo por tránsito de legislatura operó de manera automática.

Observaciones al margen: Con el viento en contra

Como sea, a diferencia de lo que ocurrió con su inmediato predecesor, el proyecto de ley 031 de 2007 (326 de 2008 en Cámara), esta vez la iniciativa parecía correr con menos suerte, pues en los días previos al tránsito de legislatura, el Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, en su informe de ponencia para primer debate, recomendó el archivo del proyecto sin proponer ningún pliego de modificaciones.

La pregunta de rigor

El paso de este proyecto de ley por el Congreso de la República ha estado inexorablemente ligado a la presencia de la Senadora Alexandra Moreno Piraquive en el capitolio nacional, quien en las pasadas elecciones legislativas de marzo fue elegida para ocupar nuevamente una curul en el Senado; ¿Podremos decir entonces que la tercera ha sido la vencida, o acaso tendremos que tomarnos la molestia de hablar sobre la cuarta versión de este mismo proyecto (artículos más, artículos menos) en los próximos cuatro años? Solo el tiempo lo dirá [4].


Strike three, you're out!



Notas:

[1] Proyectos de ley 153 de 2006, y 031 de 2007.

[2] Un dato anecdótico: Radicado en la plenaria del Senado el proyecto de ley, fue asignado por competencia objetiva a la Comisión Séptima de la Cámara Alta del Congreso, donde fue tratado como un proyecto sobre "Seguridad Social". Más extraño todavía es que las versiones previas de este proyecto fueron asignadas, también por razón de la materia tratada, no a la Comisión Séptima, sino a las comisiones Tercera y Quinta del Senado (ver ley 3 de 1992).

[3] El artículo 162 de la CPC fue reglamentado por el art. 190 de la ley 5 de 1992, el cual, a diferencia de lo expresamente dispuesto por el texto constitucional, dispone que el archivo por tránsito de legislatura opera para aquellos proyectos de ley "distintos a los referidos a leyes estatutarias" que no hubieran sido aprobados en primer debate (¡¿?!).

[4] Por cierto, no solamente la Senadora Moreno logró renovar su permanencia en el Congreso, también lo consiguieron los senadores Dilian Francisca Toro Torres y Manuel Virguez Piraquive, y la Representante por Bogotá, Gloria Stella Diaz Ortiz, quienes fueron coautores del proyecto de ley 058 de 2009.

§ Quienes quieran conocer un poco más sobre el proceso legislativo en Colombia, pueden revisar los artículos 150 a 170 de la Constitución Política Colombiana, así como la ley 5 de 1992 (Reglamento Interno del Congreso de la República).

21 junio 2010

Elecciones, Medios de Comunicación y Responsabilidad Social

Como muchos sabrán, ayer concluyó uno de los procesos electorales más neurálgicos de la reciente historia política colombiana.

Espectador a la distancia, pero también testigo directo como consecuencia de mi reciente viaje a Bucaramanga, me atrevo a decir que, tal fue la trascendencia con que se asumió por los colombianos el resultado de estos comicios, que como no lo recuerdo de antes, buena parte de la sociedad pareció avocada a que su participación en ellos no se limitara al ejercicio del sufragio. Al menos esa fue la impresión que me quedó tras poco menos de dos meses en que todos y cada uno de los espacios y escenarios sociales en los que pude o tuve que estar inmerso, estuvieron inevitablemente permeados por el tema electoral: el tendero, los amigos, los abogados, los médicos, ese contacto de Facebook que apenas y conoces, el primo, la peluquera, el primo de la peluquera, los actores, todos... todos tenían algo por decir, todos querían decirlo y todos tomaban parte.

Pero de entre tanto flujo de información rayano con lo viral, el aporte al debate electoral cotidiano que más me llamó la atención, fue sin duda el realizado por el canal de televisión Caracol a través de su campaña "Vote con conciencia".

En un país en el que uno tarde que temprano termina por aceptar que sus principales medios de comunicación, son cualquier cosa menos imparciales a la hora en que la sociedad debe elegir a sus futuros gobernantes, no deja de ser un pequeño consuelo encontrarse con empresas que tratan de asumir como parte de su responsabilidad social, transmitir el mensaje de que el clientelismo y la indiferencia no pagan.

Los dejo con el spot de la campaña realizado por Juan Carlos Cajiao.



06 mayo 2010

I Congreso Virtual de RSE: rumbo a una gestión integral de las organizaciones



Tomado de la web de #RSE, La Conversación:

"El I Congreso Virtual de RSE se realizará del 23 al 24 de septiembre de 2010 con el objetivo de posicionar en las empresas la idea de que la responsabilidad social debe ser asumida como eje transversal del modelo del negocio y al mismo tiempo destacar el valor de las TIC’s en la gestión integral de la RSE.

A través del sitio http://rselaconversacion.com se podrán seguir disertaciones sobre: conciliación de la vida familiar en el trabajo; integración de la RSE al sistema de gestión; inversión socialmente responsable; negocios inclusivos; comunicación 2.0 y redes sociales; aplicación de estándares; regiones socialmente responsables; derechos humanos y negocios; responsabilidad social sindical; el rol estatal y la juridicidad de la RSE; innovación empresarial; consumo responsable; la RSE en las relaciones internacionales; y la comunicación en medios tradicionales
".

Más información sobre el I Congreso Virtual de RSE, en #RSE, La Conversación.



04 marzo 2010

¿Qué son el Comercio Justo y los Negocios Inclusivos?

¿Qué es el Comercio Justo?

Parafrasenado el lenguaje de Twitter, esta primera parte de la entrada es en realidad casi un repost:

Hace varias semanas atrás, Jenny Melo [*], del blog "La buena empresa", compañera del "Nodo Digital de #RSE", publicó una entrada cuyo título es precisamente "¿Qué es el Comercio Justo?". En ella, Jenny comparte con sus lectores un video de la Coordinadora Estatal de Comercio Justo de España en el que, de manera didáctica y haciendo uso de un lenguaje coloquial y sencillo, se intenta exponer el alcance de este concepto.



"Aveces que las cosas sean tan baratas, supone que para que se pague un precio tan bajo haya alguien que no ha ganado lo suficiente para poder vivir"[**].

¿Qué son los Negocios Inclusivos?

Por otra parte, fue también gracias a un twitt de Jenny (@labuenaempresa), que tuve conocimiento de un video donde se expone en qué consiste la estrategia de negocios inclusivos desarrollada por Cecodes Colombia, y en el que de paso se explica de manera general lo que este otro concepto busca representar [***].



Un solo comentario al margen: en realidad Mauricio, los pobres son pobres, no "personas de escasos recursos", lo mismo que los trabajadores somos trabajadores, y no cualquier otro remedo lingüistico.


Notas:

* Jenny es Administradora de Empresas de la Universidad del Valle (Colombia) y candidata al título de Maestra en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina). Entre mis allegados, Jenny es sin duda la persona que mejor conoce y maneja el universo del Comercio Justo, los Negocios Inlcusivos y la Base de la Pirámide. A quienes estén interesados en conocer y profundizar sobre estos temas, de más está decir que recomiendo la sigan a través de su blog o Twitter.

** A propósito de esta frase, pueden revisar el video "The Story of Stuff" de Annie Leonard.

*** El video en cuestión fue publicado originalmente en la web del canal City TV (aquí).

§ Para conocer mejor el trabajo que Cecodes Colombia viene desarrollando en el área de Negocios Inclusivos y acceder a los materiales referidos en el segundo video, pueden visitar esta web.