30 septiembre 2010

La RSE en el Código Colombiano de Minas [I]



Con la entrada en vigencia de la ley 1382 de 2010, entre otras varias modificaciones, el Código Colombiano de Minas ha pasado a tener un nuevo artículo:

"Responsabilidad Social Empresarial. Las empresas mineras promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones y/o zonas de su influencia."

Observaciones al margen:

a. Al fin y al cabo, un logro interesante. Es bastante probable que este nuevo artículo del Código de Minas no sea más que un clarísimo ejemplo del llamado "soft law", lo que permitirá a mis amigos prokelsenianos a ultranza decirme que al carecer —prima facie— de un elemento sancionatorio y coercitivo, la norma como tal, es imperfecta, y que por lo tanto, será cualquier otra cosa, menos una norma jurídica.

Acepto que estamos lejos de que una autoridad administrativa (a las judiciales las dejo de lado) le otorgue carácter vinculante a este nuevo artículo tal cual como se encuentra redactado; y sin embargo, no veo por qué las autoridades públicas con competencia en materia minera y ambiental, no puedan servirse de él para indagar, auditar y fiscalizar lo que las empresas del sector minero puedan estar haciendo o no en cuestiones de RSE (claro está, como suelen ser muchas cosas en Colombia, no sería nada raro que aquellas que pretendan hacerlo terminen viéndose bajo sospecha de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad)[1]. Como sea, el texto ya está ahí, y ha pasado a ser uno de los principales antecedentes sobre Responsabilidad Social Empresarial en el contexto legal colombiano [2], allanando el camino para su posterior reglamentación, lo mismo que para la concepción de nuevas iniciativas legislativas relacionadas con el tema.

b. No estaba, lo pusieron, lo mocharon. El texto del proyecto de ley 10 de 2007 en Senado [3] no incluía originalmente ningún acápite que hiciera referencia taxativa a la RSE. Tal parece (utilizo esta expresión pues no he podido acceder a ninguna fuente documental que me lo confirme) que solo hasta ser acumulado con el proyecto de ley 42 de 2007 (también en Senado), el artículo 27 de la hoy ley 1382 de 2010 hizo su aparición en escena. No obstante, su texto tal cual y como fuera propuesto inicialmente fue recortado, pues en el transcurso de su trámite por el Congreso se prescindió de su segundo inciso cuyo contenido era:

"Las empresas deberán tener en cuenta en el giro de sus negocios una valoración del impacto ambiental, social, económico y financiero en cada una de sus actividades."

Una verdadera lástima que hubiese sido así, pues en este breve párrafo se condensa —en mi opinión— el verdadero objetivo que todo proyecto de ley sobre RSE, en Colombia, o en cualquier parte del mundo, debe perseguir.

c. Una norma para los stakeholders, pero no para todos. El artículo 27 de la ley 1382 de 2010 carece de un enfoque transversal del uso (o gestión, como ustedes prefieran) de la RSE por parte de una empresa. No habla de transparencia ni de prácticas de buen gobierno, ni tampoco de relaciones con los proveedores o consumidores, y si de ser exegéticos se trata, tampoco hace referencia alguna a los trabajadores de aquella. Su contenido se centra exclusivamente en función de los riesgos sociales y ambientales que puedan padecer las comunidades que habitan los territorios dentro de los cuales llevan a cabo sus actividades empresariales (¿Todas, o solo las de extracción?).

d. Hay que ver qué pasa con la locomotora. Lo dijo el Presidente Santos el día de su posesión: en su gobierno, la minería será una de las cinco locomotoras que harán despegar la economía colombiana, poniendo "en marcha el tren del progreso y la prosperidad" (irónica figura literaria para un país en el que los trenes dejaron de funcionar hace mucho tiempo). Esto, sumado a que en el punto 92 de su plan de gobierno cuando era candidato, expuso que en materia minera "se establecerán los principios que integren de una manera armónica la economía, el medio ambiente y la responsabilidad social, para garantizar la continuidad del desarrollo", me genera una gran expectativa por saber si este gobierno se tomará el tiempo o no, de reglamentar el artículo 27 de la ley 1382.

e. No podía ser de otra manera: la nota anecdótica. La parte inicial del artículo 27 de la ley 1382 de 2010 dispone: "Adiciónase la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con el siguiente artículo", a lo que sigue el texto que ya vimos al principio del post. Eso no más. No dice por ningún lado qué número habrá de corresponderle al mentado artículo. Es decir, como si se tratase de una presencia fantasmagórica dentro de la ley, el artículo está, forma parte del Código de Minas, pero no sabemos exactamente dónde (¡¿?!) [4].


Notas:

[1] Entiendo que algo relacionado con el tema hace la Agencia Nacional de Hidrocarburos, pero no se nada más al respecto.
[2]Irónicamente este artículo no fue incluído como antecedente normativo en la exposición de motivos del proyecto de ley 070 de 2010.
[3] Proyecto de ley 334 de 2008 en Cámara.
[4] Los editores del catálogo de leyes de la web de la Secretaría del Senado, lo han puesto al final del Capítulo XXX (sobre el Sistema Nacional de Información Minera), entre los artículos 342 y 343. ¿Sus razones? Vaya a saber usted.
§ La imagen que acompaña al post fue tomada de Flickr.com. Pertenece a TrosKiller, y está licenciada con CreativeCommons.


¡Ya son 100!

Este post es el número 100 en ser publicado en Responsabilidad y Derecho. Quisiera tomarlo como excusa para agradecer a todos cuantos desde el comienzo y con el pasar del tiempo, se han convertido en lectores y visitantes recurrentes del blog, y muy especialmente a quienes posts mediante, me han permitido disfrutar de su amistad (Fer, Gonza, Gaviota, Jenny). Gracias por su presencia, por sus comentarios, y claro está, por su aguante en los momentos de insoportable silencio.

¡Salud!

5 comentarios:

  1. De verdad no se como llamar el que en un código como el de minas este algo relacionado con la RSE, es hora de hacer una Ley que contenga la estructura jurídica en materia de RSE, que tenga como alcance la regulación de todas las actividades realizadas por el hombre como desarrollo económico y social, así como con estas líneas solo vendrá el tan conocido CUMPLO lo que dice la norma y MIENTO ya que la norma es la mínima para emprender una gestión pero ahí se queda, finalmente se dirá hay CUMPLIMIENTO y todos felices a comer perdices



    Saludos cordiales,

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  2. Hola Fernando. Gracias por el comentario. Eso si, me dejaste con muchas preguntas por hacerte:

    ¿Lo del artículo [fantasma] del Código de Minas te parece bien o mal?

    ¿Cuál sería en tu criterio la estructura jurídica de la RSE, tal y como tu la llamas?

    ... y bueno, ya que mencionas el tema de promover una nueva ley, ¿Cuál es tu opinión sobre el proyecto de ley 070 de 2010?

    Saludos!

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  3. Como siempre, tarde...

    Primero que todo: ¡Felicitaciones Carlos Javier! Personalmente me parece que la calidad de contenidos cada vez va subiendo más aquí.

    Estoy pasando de ser comentarista a alumno. Mucho ánimo, y ojalá el espacio siga creciendo mucho más.

    En cuanto al contenido en sí, reitero que estoy es aprendiendo cosas, y transmitiéndole a un amigo que le interesan estos temas... Esa clase de normas como la que aquí se mencionan tienen dos problemas grandes para mí:

    1) Se legisla con el deseo.
    2) A partir de ellas, se busca que las empresas obtengan ventajas competitivas y por ende, más ganancias, aunque realmente no se pueda controla qué tan efectiva y real sea su RSE.

    Tomo nota...

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  4. Gaviota:

    Gracias amigo mío por el comentario favorable. En una de esas es que el poco tiempo para publicar, hace que cada post madure por si solo, como si se macerara en sus propios jugos.

    Por otra parte, creo que en el caso colombiano, no solo "este" tipo de leyes, sino todas —o casi todas— se cuecen al fuego del deseo.

    Y en cuanto a lo segundo... en realidad no se si estoy o no de acuerdo con lo que dices, quizá si y no. No me parece del todo acertado que uno de los elementos que orientan este tipo de legislación (y al decir esto me limito al contexto colombiano) sea precisamente aumentar la competitividad empresarial. Que debiera serlo, en eso si estoy de acuerdo, tal y como ocurre con el caso de los acuerdos de producción limpia en Chile.

    Y sobre lo último, no tengo otra opción que darte la razón. Lastimosamente en el estado actual de las cosas, la RSE muchas veces no pasa de ser un estupro empresarial. Sin embargo, tal y como lo traté de dar a entender en el post, me parece que iniciativas como la de este nuevo artículo del Código de Minas, pueden significar un verdadero avance sobre la materia, poniendo a las instituciones del Estado como garantes activos que velen porque eso último no ocurra (claro está, todo depende de que ellas así lo interpreten y asuman).

    Gracias de nuevo por el comentario.

    Saludos!

    :)

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  5. Javier perdona no responderte antes frente al cuestionario que me haces, te voy a enviar una propuesta que realizo para el parlamento andino creo que desde ahí se puede hacer un acuerdo global que finalmente termine en ocupar el espacio normativo que tanto reclamamos


    Un Abrazo leopardo

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