14 junio 2008

Proyecto de ley sobre RSE en Colombia

Por Carlos Javier Delgado León

El auge de la Responsabilidad Social como aporte de las Empresas al desarrollo sostenible de las sociedades ha dado tema para todo, y uno de los principales debates que ha tenido origen en rededor suyo tiene que ver con la conveniencia o no de reglamentarla normativamente. Más allá de los argumentos a favor y en contra que han llegado a exponerse, lo cierto es que pareciera haber una tendencia a que cada vez sean más los Estados y entidades territoriales con autonomía legislativa interesadas en promover la expedición de normas relacionadas en más o en menos con este fenómeno empresarial y social.

Este es justamente el caso de Colombia, cuyo Congreso de la República tramita actualmente la expedición de una ley “por la cual se definen normas sobre la Responsabilidad Social y Medioambiental de las Empresas”.


Según lo enuncia en su tentativo artículo primero, la expedición de esta ley tiene por objeto la promoción de prácticas de Responsabilidad Social Empresarial a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes y programas que incentiven en el empresariado la consecución de objetivos sociales y ambientales responsables. Obligación esta última que recaería en cabeza del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CRSE).


No obstante, es preciso aclarar que dicha entidad no existe actualmente en Colombia, y si bien el proyecto de ley prevé en su artículo séptimo otorgarle al Presidente de la República la facultad potestativa de expedir un reglamento para la puesta en marcha de este consejo, no lo faculta para crearlo, a no ser que los promotores de la iniciativa entiendan para sí, que dicha potestad se tiene como tácitamente otorgada, lo cual a todas luces es más que inconveniente (por no decir más).


Sobre los integrantes del CRSE, el proyecto de ley indica que este habría de estar compuesto por representantes de algunos Ministerios (Comercio, Ambiente y Protección Social), del Departamento Nacional de Planeación, de los gremios empresariales de la industria y la producción, de las Universidades, y de la Oficina de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República, así como por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los Superintendentes de Sociedades, de Industria y de Finanzas, y el presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores.


Al respecto, es lamentable como la iniciativa legal limita la participación de la sociedad en el CRSE, restringiéndose a concebirla como sujeto pasivo de la norma, o como un simple actor de consumo, y en consecuencia legislando como si ciertos aspectos del desarrollo sostenible de una comunidad fueran competencia exclusiva del Estado; ¿Dónde quedaron los representantes de los trabajadores? ¿dónde los representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan de la mano del empresariado y que juegan un papel fundamental en la promoción y ejecución de prácticas socialmente responsables?


Por otra parte, el proyecto de ley contempla así mismo establecer como una nueva obligación para las medianas y grandes empresas, al igual que para las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, la preparación y publicación de lo que pudieran llamarse informes anuales de gestión de Responsabilidad Social; cuyo contenido habrá de versar sobre información relacionada con:


a. Cualquier impacto significativo de índole medio ambiental, social, económico o financiero de sus actividades durante el año que termina.

b. La valoración de los impactos significativos en materia medioambiental, social, económica y financiera de cualquier actividad que tenga programada para el año inmediatamente siguiente.

c. Las políticas de empleo y las prácticas laborales particulares de la empresa, en lo que debe incluirse una medición de sus efectos y la participación de los trabajadores, entre otras, y

d. Las políticas, planes, programas, proyectos y operaciones adelantados por la empresa para cumplir la Responsabilidad Social Empresarial.


Sobre el particular, a diferencia de lo dispuesto en la ley 2594 (sobre balances de Responsabilidad Social y Ambiental) de la ciudad autónoma de Buenos Aires, el proyecto colombiano está paradójicamente lleno de vacíos. Razón ésta por la que sólo haciendo un ejercicio de presunción, más que de análisis sistemático (su pésima redacción no permite tanto), se puede concluir que la entidad que habría de estar encargada de su recepción, revisión, publicación y fiscalización no sería otra diferente que el CRSE (claro está, de llegar a existir).


No son pocos los juicios que se pueden emitir luego de tratar de entender el contenido del proyecto de ley, y entre ellos el que más me causa impresión, es aquel que me obliga a aceptar que, dada la carente técnica legislativa con que fuera redactado y presentado al Congreso de la República, se trata de una iniciativa inconveniente, ineficiente, ineficaz y repleta de disposiciones cojas y hasta sin sentido. Aun no es del todo claro si su cumplimiento por parte de las empresas será obligatorio o meramente voluntario, como no es claro a quien compete la obligación de crear el CRSE o qué pasaría con su ejecución si dicha entidad no se llegara a constituir. En ese orden de ideas, es mucho más lo que quita que lo que aporta al objetivo de incluir a la Responsabilidad Social de las Empresas como parte las realidades económica, social, ambiental y jurídica colombianas. Pero bueno, como muchas cosas en mi país… amanecerá y veremos.

*Notas:

1. Proyecto de ley 31 de 2007 (texto original)
2. Texto del proyecto de ley 31 de 2007, aprobado en primer debate por la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República.

Imágen del Congreso de la República de Colombia, tomada de flickr.com, licenciada bajo Creative Commons. Autor: Miguelmatus

4 comentarios:

  1. Mi puntode vista muy particular, radica en que no tendra sentido las politicas de buen gobierno, como las de RSE,sin la existencia de la responsabilidad penal de las personas juridicas, que conlleva el incumplimiento de unas u otras sin en ultimas, para poner un ejemplo el trabajador muere por no tener los elementos de seguridad para la labor que realiza.....es ese el punto salimos abuscar el culpable en una persona de cedula pero y la persona de NIT

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  2. Gracias por comentar Francisco.

    Personalmente no creo que exista una relación consecuente entre penalizar ciertas conductas y estimular las prácticas de RSE, sino todo lo contrario.

    Supongo que iré comprendiendo mejor su punto de vista, conforme me vaya acercando un poco más a su proyecto.

    De nuevo gracias.

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  3. Perdón por cambiarle el nombre, Fernando.

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  4. Gracias por este marco juridico de la RSE en Colombia tan claro, m pregunta es si al final hoy a agosto de 2014, se aprobo esta ley?

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