18 octubre 2011

Proyectos de ley buscan otorgar beneficios tributarios para la RSE en Argentina

Además del proyecto de ley 3792 de 2011, con el cual se busca establecer un marco normativo general para la RSE (y sobre el cual, espero podamos hablar pronto), también hacen trámite en la Cámara de Diputados de la Nación, otros tres proyectos de ley directamente relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial, de cuya suerte va de la mano, el futuro de la institucionalización de los reportes de sostenibilidad en Argentina.



Se trata de los proyectos 4819, 4820 y 4960 de 2011, cuyo objetivo común es otorgar beneficios tributarios* a los contribuyentes que lleven a cabo "programas, planes y/o proyectos implementados en materia de responsabilidad social empresaria".

La importancia del balance socio ambiental

No obstante, para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios que buscan conceder los proyectos de ley, será necesario (sine qua non), que los hechos que los generan (se trate de adquisiciones, erogaciones o el uso de bienes, según corresponda), sean debidamente informados (registrados) en un balance socio ambiental (tal es la expresión usada por los proyectos para referirse a los reportes).

En tal sentido, se tiene por balance socio ambiental, en los términos de los proyectos de ley, el documento que debe contener la siguiente información:

  • Los datos e informaciones correspondientes a las conductas socialmente responsables que la empresa haya realizado durante el último ejercicio comercial anual.

    Se deberán incluir todos aquellos conceptos vinculados con las conductas socialmente responsables realizadas por la empresa, de manera tal que se exponga el impacto ambiental y/o social. Dichos impactos, sean sus efectos positivos, neutros o negativos, deberán expresarse de forma analítica, exhaustiva y sistemática.


  • la información de las inversiones destinadas a solventar las conductas socialmente responsables, la cual será expuesta, además, en el estado de resultados contable correspondiente al ejercicio comercial anual.


  • La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo de sus actividades ordinarias.


  • La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo específico de conductas socialmente responsables.


  • El tipo y el procedimiento de auditoria a realizar para el control del balance socio ambiental.


  • Las exigencias legales en materia de derecho al consumidor, de la competencia, ambiental, laboral, previsional, de la seguridad social, y demás prescripciones relacionadas que sean de aplicación a la empresa.


  • La situación del cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales y provinciales que sean de aplicación a la empresa.


  • En los supuestos en los que correspondiere, la descripción de los derechos y obligaciones que provengan de los acuerdos de voluntades celebrados en materia de responsabilidad social empresaria. Este requisito será exigido tanto respecto de aquellos acuerdos celebrados con otras empresas (nacionales o extranjeras), como asimismo, respecto de los que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.  

Pero no todo queda ahí. Además de disponer el qué, los proyectos buscan establecer el cómo, determinando que la información contenida en los balances, deberá exponerse "a través de los indicadores de desempeño dispuestos por las normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) que resulten aplicables", y posteriormente ser sometido a la audioría de un contador público independiente.

Epílogo

Aunque de todas maneras corresponderá discutir la pertinencia y eficacia de los proyectos de ley (tal y como están propuestos), es preciso allanar el terreno para ese debate, aclarando de antemano, que los mismos no buscan en ningún momento reglamentar la oferta empresarial de RSE, y mucho menos hacerla obligatoria. Tampoco la presentación de reportes de sostenibilidad per se.

Así las cosas, la única obligación jurídica propuesta por los proyectos, la de sustentar una pretensión tributaria en un balance socio ambiental, no será vinculante sino en la medida que un contribuyente tenga el interés de acceder a aquellos y se someta voluntariamente al cumplimiento de este requisito.

Quedan varios temas por ver, pero tratarlos ahora no sería sino caer en especulaciones. Por lo pronto, solo nos queda esperar. Tarde que temprano, tendremos alguna noticia.


Notas:

* Los beneficios en cuestión, están relacionados con el impuesto a la ganancia mínima presunta; el impuesto a las ganancias; y el impuesto al valor agregado; respectivamente.

§ El autor de todos los proyectos (incluso el 3792 de 2011), es el Diputado Salteño, Fernando Yarade.

§ Espero que alguien, algún día, me saque esta duda: siendo evidente la unidad de materia que hay entre los proyectos, ¿Por qué en lugar de presentar un solo proyecto de ley que los contuviera a los tres, se optó por presentar tres diferentes? ¬¬