16 mayo 2008

La RSE en la Constitución Política Colombiana

Por Carlos Javier Delgado León

Si bien las dos últimas décadas del siglo XX y la primera del siglo XXI fueron y han sido testigos históricos del proceso por el cual, varios de los Estados Iberoamericanos se lanzaron en masa a la tarea de reeditar sus textos constitucionales con el propósito de allanarlos a las realidades política, social, jurídica y económica de la región y del mundo contemporáneo, es común denominador entre todos ellos haber dejado de lado una mejor y más completa inclusión en sus textos de una de las instituciones más importantes de nuestro tiempo: la empresa.

Fue Adela Cortina quien en su momento, en una de sus obras más conocidas y difundidas –Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial- manifestó que, siendo la nuestra una sociedad de organizaciones, el ejemplo a seguir por todas las demás (incluso por el propio Estado) habría de ser inexcusablemente la empresa. Otros pensadores como Alejando Llano, profesor de la Universidad de Navarra, manifiestan de manera categórica que la empresa moderna se ha erigido como una de las instituciones sociales básicas, a la par de la familia y la escuela. No obstante, la importancia otorgada a la empresa por las Constituciones Iberoamericanas es, en la mayoría de los casos, considerablemente limitada.

Lo es por cuanto se restringe generalmente a promover entre empresarias, empresarios, trabajadoras y trabajadores, la existencia de relaciones laborales decentes. Entre los muchos ejemplos que se pueden citar están: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina; el artículo séptimo de la Constitución de la República Federal de Brasil; los artículos 156 y 157 de la Constitución Política de la República de Bolivia; los numerales 16, 17 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 56 y sucesivos de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Sin embargo, el papel que desempeña la empresa dentro de la dinámica social y económica de nuestro tiempo es ampliamente superior; por lo que circunscribirla a la mera creación de plazas de empleo en condiciones de decencia y dignidad, es tanto y más como cercenarla axiológica, sociológica y políticamente como institución; más aun si se tiene presente el marco del capitalismo social en que los Estados Iberoamericanos (con contadas excepciones) han pretendido instalarse.

Si bien el caso colombiano no es la excepción, al menos la Asamblea Constituyente de 1991 trató de ir un poco más allá, al punto de instituir en el artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, que la empresa es base del desarrollo y que por lo tanto le corresponde una función social.

El desarrollo pasó de ser entendido a mediados de los años ochenta como la aplicación de una política nacional correcta (1), a ser concebido en nuestro tiempo desde un enfoque integral que incluye cohesión social, capacidad de crecimiento de los recursos materiales y una gestión responsable de los recursos naturales (2); triada esta que forma hoy la base ontológica del desarrollo sostenible, y que a la luz del citado artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, está soportado en el quehacer cotidiano de las empresas, particularmente, en las relaciones jurídicas (civiles, comerciales, laborales, etc.) que a diario tienen su origen y se desarrollan en ellas.

Como consecuencia de lo anterior, la propia Constitución reconoce que las decisiones y las acciones políticas, administrativas, contractuales, comerciales y demás, que se toman y llevan a cabo dentro de una empresa, tienen inevitablemente consecuencias sociales tanto al interior como al exterior de sí misma; razón por la cual se consideró necesario enmarcar su campo de acción dentro del concepto de una funcionalidad social.

Dado que la Constitución Política Colombiana no explica con detalle en ninguno de sus artículos aquello que debe entenderse por función social, es preciso acudir a lo que en dicho sentido ha expresado el máximo tribunal judicial encargado de su protección: la Corte Constitucional.

Así por ejemplo, la Corte expuso en su fallo T-375 de 1997 que: “al lado de la libertad económica, la Constitución le asigna a la empresa, como base del desarrollo, una función social que implica obligaciones. Sin pretender sujetar a los agentes económicos a una dirección unitaria centralizada, se reconoce que su acción no solamente se justifica en términos del sujeto individual que ejercita legítimamente una determinada actividad, sino también de la economía en general. La satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienestar. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social. Por consiguiente, la legitimidad de una decisión empresarial, no puede juzgarse únicamente a través del prisma de su autonomía. A esta visión, forzosamente deberá adicionarse la consideración de sus consecuencias sociales y ecológicas”.

La Corte es clara al exponer que la función social como concepto, está íntimamente ligada a la obligación de respetar y promover la utilidad pública y el interés general; lo que traído al ámbito empresarial, facilita concluir que en el contexto constitucional colombiano, a las empresarias y los empresarios colombianos les asiste el deber de ser socialmente responsables.

Si bien queda abierto el debate sobre si las y los constituyentes fueron concientes en su momento del alcance del artículo 333, lo cierto y verdaderamente valioso es que un análisis sistemático de las fuentes del derecho colombiano permite llegar a dicha conclusión, elevando con ello la Responsabilidad Social Empresarial a nivel constitucional, y estableciéndola como valor(3) de medio al servicio de la comunidad en el propósito de alcanzar una sociedad verdaderamente democrática, participativa, pluralista, solidaria y respetuosa de la dignidad y los derechos de todas y todos los colombianos.



Addenda: En el post "La función social de la empresa en la Constitución Política Colombiana" (26/07/09) encontrarán una versión actualizada de esta entrada.


1. ZAGHA, Roberto. Repensar el crecimiento.
2. PULIDO, Antonio y FONTELA, Emilio. Principios del Desarrollo Sostenible.
3. DELGADO LEÓN, Carlos Javier. La RSE y el Derecho: ¿Existe alguna relación?

Imagen pública tomada de Flickr. Ver la fuente.

3 comentarios:

  1. Considero, que la responsabilidad social, debe ser una obligación de todas las empresas, pienso que el gobierno debe estar mas atento a este tema, recientemente leí un artículo relacionado con este tema en un portal colombiano dedicado a brindar información clara y objetiva relacionada con el tema de las elecciones 2010.

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  2. Hola.

    Gracias por acceder al blog y comentar la entrada.

    El tema de la obligatoriedad de la RSE todavía tiene mucha tela para cortar, y pienso que depende mucho de la forma como cada quien la conciba.

    En mi caso, aún pienso que la Responsabilidad Social es -y debe ser- uno de los principios que oriente las relaciones empresariales sin importar el ámbito: lo laboral, lo comercial, lo ambiental, lo interinstitucional, etc.

    En ese sentido, por un lado me parece que regular y hacer obligatoria la RSE como tal, es lo mismo que establecer por ley que existe el derecho a la vida, así como el deber de respetarlo: una obviedad.

    De todas maneras, y para seguir con el ejemplo que he dado, no estaría de acuerdo de ninguna manera con que ese derecho dejara de estar establecido como norma en la Constitución y las leyes.

    En todo caso, lo que me parece que puede hacerse desde lo normativo para favorecer el desarrollo de la RSE -tal y como lo he dicho en otros posts y comentarios de este blog- es elevar los mínimos que la misma legislación establece, por ejemplo, en materia de contratación estatal: ninguna empresa podrá contratar con el Estado si antes no ha presentado un informe de responsabilidad social o de sostenibilidad fiable y creíble.

    Dos cosas para finalizar:

    1. Muy interesante el proyecto web que están desarrollando. Lo seguiré con ánimo.

    2. Me gustaría mucho que me pasaran el enlace al artículo que citan en el comentario.

    Ojalá que este sea el comienzo de un diálogo constante y enriquecedor.

    De nuevo gracias y saludos.

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  3. Doctor Carlos Javier, tenga usted muy buenas tardes, mi nobre es Simón Mejía Montes, soy un estudiante de derecho de Manizales, y estoy realizando mi tesis precisamente sobre el tema de la Responsabilidad social de la empresa privada. en primer lugar quiero agradecerle y felicitarle por su blog, en segundo lugar me gustaria poder tener mayor comunicacion con usted para que me pueda recomendar textos al respecto, para el efecto, le envio mi correo electronico....
    infinitamente agradecido
    simonmejiam@hotmail.com

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