Ha trascendido en los medios de comunicación colombianos la aprobación por parte del Congreso de la República del proyecto de ley (140 de 2007 Cámara, 267 de 2008 Senado) por medio del cual "se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención" (tal cual reza su texto).
Mi intención con este post no es precisamente exponer o analizar el contenido de la que puede ser una nueva ley en Colombia (lo de "puede" lo digo porque aun está pendiente su sanción presidencial, y uno nunca sabe), sino simplemente dejar en puntos suspensivos la referencia a un aparte suyo que está muy relacionado con uno de los temas que más suelo tratar en este blog. Ya verán a qué me refiero.
Cuando el proyecto de ley inició su trámite en el año 2007, originalmente contaba tan solo con nueve artículos, uno menos que el total que fuera luego aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.
Posteriormente y ya en el Senado, el informe presentado por la ponente del proyecto para su primer debate recomendó la inclusión de cinco artículos nuevos. No obstante, 18 fueron los artículos con que fue aprobado por la Comisión Séptima de la cámara de circunscripción nacional, y 22 los que se propusieron para su segundo debate y que a la larga conformaron el texto definitivo del proyecto que fue aprobado en última instancia por la plenaria del Senado en diciembre pasado.
Es aquí donde yo me meto en la colada.
Resulta (y acontece), que el artículo 18 del proyecto de ley aprobado por la plenaria del Senado dispone lo siguiente:
Conforme lo establece el artículo 161 de la Constitución Política Colombiana, al haber notorias "discrepancias" entre los textos aprobados por una y otra cámara, se hizo menester integrar comisiones accidentales para conciliar el texto definitivo que debería ser puesto a consideración de aquellas para su aprobación en común.
La noticia entonces ha sido que el texto conciliado fue finalmente aprobado por la Cámara y el Senado, y al parecer -como lo he podido leer por ahí- incluye notables adiciones (como aquella que -según se dice- dispone la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud del tratamiento de la obesidad, por ejemplo).
Sin embargo, al no haber podido hacerme todavía con el texto en definitiva aprobado, ignoro si el mentado artículo 18 se mantiene o no dentro de su articulado. Supongo que el transcurso de los días que siguen habré de encontrarlo publicado en la edición electrónica de la Gaceta del Congreso. Solo entonces sabré si este post tendrá secuela, o si simplemente quedará como una anécdota.
Como quien dice, me faltó pelo pa' moña.
Mi intención con este post no es precisamente exponer o analizar el contenido de la que puede ser una nueva ley en Colombia (lo de "puede" lo digo porque aun está pendiente su sanción presidencial, y uno nunca sabe), sino simplemente dejar en puntos suspensivos la referencia a un aparte suyo que está muy relacionado con uno de los temas que más suelo tratar en este blog. Ya verán a qué me refiero.
Cuando el proyecto de ley inició su trámite en el año 2007, originalmente contaba tan solo con nueve artículos, uno menos que el total que fuera luego aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.
Posteriormente y ya en el Senado, el informe presentado por la ponente del proyecto para su primer debate recomendó la inclusión de cinco artículos nuevos. No obstante, 18 fueron los artículos con que fue aprobado por la Comisión Séptima de la cámara de circunscripción nacional, y 22 los que se propusieron para su segundo debate y que a la larga conformaron el texto definitivo del proyecto que fue aprobado en última instancia por la plenaria del Senado en diciembre pasado.
Es aquí donde yo me meto en la colada.
Resulta (y acontece), que el artículo 18 del proyecto de ley aprobado por la plenaria del Senado dispone lo siguiente:
"Artículo 18. Programas de responsabilidad social empresarial. Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de alimentos que tengan establecidos programas de responsabilidad social empresarial, presentarán en sus informes periódicos aquellas actividades que hayan adelantado o promovido para estimular en la población colombiana hábitos de alimentación balanceada y saludable, prácticas de actividad física y prevención de las enfermedades asociadas a la obesidad."
Conforme lo establece el artículo 161 de la Constitución Política Colombiana, al haber notorias "discrepancias" entre los textos aprobados por una y otra cámara, se hizo menester integrar comisiones accidentales para conciliar el texto definitivo que debería ser puesto a consideración de aquellas para su aprobación en común.
La noticia entonces ha sido que el texto conciliado fue finalmente aprobado por la Cámara y el Senado, y al parecer -como lo he podido leer por ahí- incluye notables adiciones (como aquella que -según se dice- dispone la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud del tratamiento de la obesidad, por ejemplo).
Sin embargo, al no haber podido hacerme todavía con el texto en definitiva aprobado, ignoro si el mentado artículo 18 se mantiene o no dentro de su articulado. Supongo que el transcurso de los días que siguen habré de encontrarlo publicado en la edición electrónica de la Gaceta del Congreso. Solo entonces sabré si este post tendrá secuela, o si simplemente quedará como una anécdota.
Como quien dice, me faltó pelo pa' moña.
(...)
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