La Responsabilidad Social Empresarial como principio regulatorio de las decisiones empresariales.
Por Carlos Javier Delgado
11 julio 2008
Entretenimiento socialmente responsable
Por Carlos Javier Delgado
Se dice que el circo tuvo su origen en la Roma precristiana.
Circus fue la denominación dada por los romanos al lugar donde originariamente se llevaban a cabo carreras a caballo, luchas simuladas entre guerreros y otras competencias atléticas. Sin embargo, el temperamento morboso de nuestros ancestros latinos demandaba más; fue entonces cuando hicieron su aparición en la arena del circo los gladiadores y los animales salvajes. Aquellos luchaban entre sí, mientras que estos eran muchas veces encerrados en jaulas a las que se les prendía fuego, o acribillados bajo una lluvia de flechas (cuando no se les encomendaba el oficio de enfrentarse a un gladiador, o de devorar, siglos mediante, algún cristiano).
La presencia de animales salvajes y silvestres trascendió el tiempo y fue asumida por el formato de circo que desde el siglo XVIII conocemos. Podría decirse incluso que caballos, elefantes, leones, tigres, canguros, jirafas, focas y hasta delfines, forman parte de ese imaginario colectivo que actualmente representa al circo.
Recientemente recibí en mi cuenta de correo electrónico un video que más adelante habré de compartir con Ustedes. Se trataba de una grabación del informe presentado en el programa “Travesía”, emitido por Canal 13 de Colombia, sobre el maltrato del que eran víctimas los animales del circo Hermanos Gasca (Méjico), durante su estadía en la ciudad de Medellín. Según lo indica el propio informe, las imágenes fueron tomadas con una cámara oculta por un presunto miembro de la fundación ADI. El video que fuera grabado por un televidente, fue subido posteriormente a la red donde se distribuyó “como pan caliente” a través de Youtube y Facebook.
Sin embargo, poco tiempo después, el presentador de “Travesía” declaró públicamente en su programa haber sido contactado por un miembro de la organización Hermanos Gasca, quien lo invitó a conocer personalmente las instalaciones de su circo. Manifestó también que luego de su visitapudo comprobar por sí mismo que las imágenes que le fueron entregadas no pertenecían en su totalidad al circo de los Hermanos Gasca, y que simplemente él y los productores del programa fueron víctimas de un engaño doloso por parte de quien fuera su fuente.
De todas maneras, más allá de la situación particular de este famoso circo mejicano, el informe original contiene una serie de imágenes que no dejan de llamar la atenciónsobre la responsabilidad social con que las empresarias y los empresarios circenses pueden estar asumiendo la actividad empresarial que desarrollan, especialmente en lo que tiene que ver con el trato brindado a los animales que participan en sus espectáculos.
¿Qué dice al respecto la ley en Colombia?
En el año 2002, el acuerdo número 58 emitido por el Concejo distrital de Bogotá fue expedido con la intención de prohibir la presentación de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos, así como el otorgamiento de licencias o permisos para tales espectáculos por parte de los alcaldes locales de la ciudad.
Dicho acuerdo, que sentaba un importante antecedente en la materia, fue posteriormente acusado de nulidad y en consecuencia demandado por el Sindicato Nacional de Artistas Circenses y Variedades de Colombia – SINARCIRCOL.
Dos años después de promulgado el acuerdo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló declarando la nulidad de la norma. Sin embargo, el fundamento de su juicio no coincidió con los argumentos esgrimidos originariamente por la parte demandante.
Para el Tribunal, el acuerdo distrital 58 de 2002 iba en contravía de la regla superior instaurada en el artículo 84 de la Constitución Política Colombiana: "Cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentadas de manera general, las autoridades públicas no podrán exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio".
Ocurre que para el caso, tanto la ley 23 de 1973, como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (ley 84 de 1989), reglamentan y autorizan la presentación de fauna silvestre en los circos, razón por la cual el Tribunal estimó que el acuerdo 58 de 2002 establecía una indebida “reglamentación policiva restrictiva de la libertad en materia de uso de medios para el oficio de naturaleza laboral y comercial – recreativo circense”.
No obstante, es preciso indicar que la ley 84 de 1989, instituye como contravención el maltrato y la crueldad contra los animales, sancionado con arresto o multa a quienes incurran en las prácticas descritas y reseñadas en ella. Sin embargo, se trata de un procedimiento no inquisitivo, que depende directamente de que existan quienes más allá del temor, de la ignorancia, de la indiferencia o de la pereza, se atrevan a denunciar estas prácticas.
Si bien la vida jurídica del acuerdo 58 del año 2002 del Concejo distrital de Bogotá fue breve, deja constancia de que existen instituciones gubernamentales que, en algunas materias, se preocupan por ir de la mano con nuestro tiempo. Un tiempo de cambio donde los paradigmas están transformándose, donde las empresas están empezando a asumir que la responsabilidad social es un valor que debe orientar todas y cada una de sus decisiones y acciones. Una realidad a la cual las empresas culturales no pueden ni deben ser ajenas, y donde el derecho a la injerencia social debe cobrar cada vez mayor valor.
Estoy convencido que los espectáculos circenses con animales están condenados a desaparecer, no en vano los mejores circos del mundo carecen de ellos. Adaptándose a la realidad de los tiempos que corren, el circo seguirá cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado: brindarnos… ¡alegría!
Notas: 1. Segundo video del programa Travesía, donde presentan excusas por las imágenes emitidas en el video anterior. Click aquí. 2. Texto del acuerdo distrital 58 del año 2002 del Concejo de Bogotá. 3. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la nulidad del acuerdo distrital 58 de 2002. 4. Texto de la ley 84 de 1989. 5. Imágenes libres de derechos tomadas de es.inmagine.com.
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