22 julio 2008

Moralejas jurídicas: cuando el prejuicio llama a la puerta

Por Carlos Javier Delgado

Hace unos días, luego de leer el más reciente post publicado por José Purizaca en la edición peruana de Blog Responsable, vino a mi mente el recuerdo de Paul Potts.

En el año 2007, mientras se llevaban a cabo las audiciones para la primera edición de Britain’s Got Talent, se presentó ante un jurado encabezado por el célebre productor musical, Simon Cowell, un hombre de mediana edad, ojos pequeños, dentadura descompuesta y una inocultable sensación de temor, quien dedicado a la venta de teléfonos móviles, dijo haberse presentado a la audición para cantar ópera.

Las reacciones a tal afirmación por parte de Paul fueron diversas, pero todas (o al menos las que pudieron verse en cámara) aparentaron estar guiadas por una misma idea: incredulidad.

Nessun dorma… nessum dorma…”, comenzó Paul, mientras en todo el auditorio se hizo un silencio absoluto que duró lo que una sonora y sentida ovación se hizo esperar. Los que fueran rostros cargados de burla mudaron su gesto por trémulas sonrisas y manifiestos signos de conmoción: como escribiera Kant, lo sublime conmueve, y la voz de Paul, es simplemente sublime.



Se preguntarán por qué la relación. Pues porque tanto el post, como la historia de Paul, tienen algo en común: el prejuicio.

Según el Profesor Alejandro Llano, vivimos en un mundo donde el concepto de verdad ha sido remplazado por el de certeza*. Siendo lo cierto, aquello que también llamamos objetivo: en términos socráticos, todo cuanto es asumido bajo un juicio común por una mayoría.

Tal vez sea esta forma de comprender la realidad, el origen de nuestra propensión a elaborar juicios a priori, como aquellos en los que la apariencia física de una persona, o la universidad de la cual ha egresado, son factores suficientes para determinar, medir y vaticinar, aspectos tan particulares como su talento, su intelecto o su rendimiento laboral.

* * * * *

El prejuicio y la Empresa. Al hablar del prejuicio nos referimos a una práctica tan común, que por serlo, inevitablemente toca a las instituciones sociales básicas: familia, escuela y, claro está, empresa. En esta última, el prejuicio no sólo tiene cabida a instancias de una selección laboral, tal y como ocurre en el ejemplo del post de José, sino que incluso puede ocurrir (como muchas veces ocurre) de manera recíproca entre ella y sus múltiples stakeholders: desde aquella se minimiza el papel que en la dinámica del desarrollo o en la solución de problemas comunes pueden jugar las comunidades - la sociedad está acostumbrada a calificar al empresariado de egoísta y carente de sentido social (para citar tan sólo dos posibles ejemplos).

En ese sentido, pienso que el Derecho tiene algo muy especial que compartir con la empresa, y es justamente su rechazo a tolerar conductas prejuiciosas; al fin y al cabo, según la lógica jurídica: nadie es, hasta que se lo compruebe.

Notas:
*En "El carácter relacional de los valores cívicos", 2004.
Imágen 1 licenciada bajo creative commons, tomada de flickr.com. Autor: Sunrise.seven
Imagen 2 libre de derechos, tomada de es.inmagine.com

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