26 julio 2009

La función social de la empresa en la Constitución Política Colombiana (reloaded)

(Uno de los primeros posts de este blog expone la forma como entiendo, la Constitución Política Colombiana contiene en su artículo 333, una breve referencia a lo que hoy entendemos como responsabilidad social empresarial. Habiendo revisado dicha entrada, al igual que el texto que le diera origen, he terminado por hacerle ciertas modificaciones que quiero compartir con ustedes)

LA EMPRESA COMO “BASE DEL DESARROLLO” Y SU “FUNCIÓN SOCIAL”

A finales de los años ochenta y principios de los noventa, el desarrollo era concebido como sinónimo de crecimiento económico. Es decir, había desarrollo cuando un Estado era capaz de maximizar su riqueza y de incrementar la competitividad de su economía. Para ello se hacía necesaria –como lo indica Roberto Zagha-- la aplicación de una política nacional correcta: reducir el déficit fiscal, promover derechos de importación más bajos, establecer menores restricciones al comercio internacional y a los flujos de capital, y conceder a los mercados el papel protagonista en la distribución de los recursos, sin importar cual fuera la historia, la orientación política y económica, o las instituciones propias de cada nación[1].

Sin embargo, fenómenos como la fracasada economía de materiales, el cambio climático, la crisis de la globalización económica y el aumento de la población pobre y en condiciones de miseria a lo largo y ancho del planeta, han llevado a los economistas a replantearse este concepto. Es por eso que hoy ya no se habla simplemente de desarrollo en un sentido lato, sino en cambio, de desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible, según Antonio Pulido y Emilio Fontela, es la integración sinérgica entre el crecimiento elevado y estable de la producción de bienes y servicios; el progreso social extendido a partir de una redistribución de la riqueza en condiciones de equidad; y la protección del medio ambiente y el uso prudente y eficiente de los recursos naturales.

En tal sentido, y en los términos de la Constitución Política Colombiana, el fin exclusivo de una empresa ya no será únicamente generar utilidades económicas para el empresario que la ha creado[2], sino también, contribuir activamente al crecimiento económico del Estado y de la sociedad, ser fuente de cohesión social[3], y gestionar de manera responsable los recursos naturales con que cuenta el país, a fin de que, satisfaciendo sus propias expectativas económicas, aquel no comprometa el bienestar general de las generaciones presente y futuras de colombianos. Aceptar estas nuevas premisas, integrarlas a su core business y llevarlas a cabo, constituye la función social de una empresa:

"Al lado de la libertad económica, la Constitución le asigna a la empresa, como base del desarrollo, una función social que implica obligaciones. Sin pretender sujetar a los agentes económicos a una dirección unitaria centralizada, se reconoce que su acción no solamente se justifica en términos del sujeto individual que ejercita legítimamente una determinada actividad, sino también de la economía en general. La satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienestar. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social. Por consiguiente, la legitimidad de una decisión empresarial, no puede juzgarse únicamente a través del prisma de su autonomía. A esta visión, forzosamente deberá adicionarse la consideración de sus consecuencias sociales y ecológicas[4]".

"La actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común". Es decir, la Constitución garantiza a todos la posibilidad de establecer unidades de explotación económica en los más diversos campos, propiciando así el progreso de la colectividad. (...) Si bien la Carta reconoce que la empresa es base del desarrollo, añade que tiene una función social y que ésta implica obligaciones. La enunciada norma señala que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (...) Estas normas a juicio de la Corte, supeditan la iniciativa privada y el desarrollo de toda empresa a fines y objetivos prioritarios que son los del interés general, por encima de los propósitos particulares y de las posibilidades de ganancia individual"[5].


En últimas, ser socialmente responsable constituye el sentido de la función social de la empresa: el empresario colombiano debe ser capaz de comprender que sus decisiones, sin importar cuáles sean, pueden tener tanto consecuencias positivas como negativas al interior y fuera de su propia empresa. Promover que las unas se maximicen y que las otras no ocurran es su deber constitucional, y haciéndolo, contribuirá en algún grado al desarrollo sostenible de la sociedad[6].


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Notas:

[1] ZAGHA, Roberto. Repensar el crecimiento. Revista electrónica Finanzas & Desarrollo, marzo de 2006. Disponible en www.finanzas&desarrollo.com.

[2] FRIEDMAN, MIlton. "La responsabilidad social de la empresa es incrementar su beneficio". The New York Times Magazine, 1970.

[3] Para Pulido y Fontela, la cohesión social está representada en la generación de una estructura demográfica más equilibrada (municipal, regional o nacional); en la reducción de la pobreza y de la exclusión social; en la promoción del bienestar general; y en la consecución de condiciones de salud y educación de mejor calidad para todos. (PULIDO, Antonio y FONTELA, Emilio. "Principios del desarrollo sostenible", 2007). En similares términos se expresa María Eugenia Querubín, para quien la idea de desarrollo va de la mano de la concepción de una una sociedad nueva, diferente y mejor; más humana, más equitativa, en la cual quepan todos y todas, en la cual se pueda crear, imaginar, producir y dirimir los conflictos y diferencias sin que ello implique el sometimiento de unas personas a otras; esto es, sin que la sujeción destruya a todos por igual y sin que su mantenimiento destruya al mundo en general. (REY, Germán y Toro, Olga Lucía. "Empresa privada y responsabilidad social", 1996).

[4] CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-375 de 1997.

[5] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T–14 de 1994.

[6] Aumentar la competitividad y la rentabilidad propias; respetar el ordenamiento jurídico; generar empleo decente; innovar y mejorar permanente los productos o servicios que ofrece en el mercado; hacer uso de prácticas mercantiles leales; promover el comercio justo; generar prácticas de negocios incluyentes; desarrollar estrategias para disminuir el impacto ambiental de su actividad económica; llevar a cabo acciones filantrópicas; participar activamente en la solución de los principales conflictos nacionales; generar espacios de interacción con sus stakeholders; y elaborar y hacer públicos informes de responsabilidad financiera, social y ambiental, son sólo algunos de los muchos ejemplo de cómo hacerlo.

3 comentarios:

  1. HOLA CJ, COMUNICATE CON ESTE INFANTE MARINA POR FAVOR,

    ABRAZO,

    AB

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  2. Chévere tu taller, pero me siento impuro porque acabo de perder mi virginidad en los blogs

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  3. Desencantad@. Bueno... me alegra que el taller te haya parecido bien. Claro está... eso de la "impureza" no me queda muy claro que digamos.

    Saludos!

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