24 abril 2008

La RSE y el Derecho: ¿Existe alguna relación?

Por Carlos Javier Delgado León

El Derecho como disciplina pragmática pretende reconocer, validar o establecer las prácticas humanas aceptadas y rechazadas por una sociedad. Para ello parte de la experiencia y de la sumatoria objetiva de los criterios particulares sobre lo que está bien o está mal.

Uno de los juicios ontológicos más difundidos (por no decir el que más) al momento de concebir el Derecho, es aquel que da prioridad a su naturaleza coercitiva. En tal sentido se le identifica con la ley, entendida esta última como el mandato público que ordena reprochar y castigar determinadas conductas humanas.

Sin embargo, dicho postulado ha quedado relegado por la realidad jurídica de los tiempos que corren, en los que las leyes ya no sólo se expiden con el espíritu de prohibir y sancionar, sino también con el propósito de permitir y premiar. En ese sentido la ley, y de su mano el Derecho, han hecho aun más evidente el ingrediente deontológico que siempre hubo de corresponderles.

Aceptando entonces el carácter ético que es propio de esta disciplina, se admite en consecuencia que una parte fundamental de la sustancia de toda institución jurídica, sin importar cual sea, está formada por los valores que orientan su aplicación: dignidad, justicia, equidad, igualdad, entre otros.

Es fácil admitir por todas y todos que una de las instituciones jurídicas más importantes de nuestro tiempo es sin duda alguna la empresa; razón por la cual es menester aceptar que tanto las actividades que de cotidiano se llevan a cabo en torno a ella, como el fin o los fines perseguidos por las empresarias y los empresarios, deben responder a la realización constante y permanente de determinados preceptos morales y éticos, uno de los cuales es justamente, la responsabilidad social.

Cuando de empresa se habla, permanece la premisa que estima que su fin genético no es otro que la generación de riqueza a favor de las empresarias y empresarios; sin embargo, es igual de categórico el juicio que admite que las sociedades contemporáneas han empezado a demandar de ellas y ellos una participación social más activa (ese “ir más allá” al que hace referencia el Libro Verde), y en consecuencia, una contribución más directa y eficaz de su parte para alcanzar los fines que cada sociedad se ha propuesto. En ese sentido la Responsabilidad Social Empresarial ha dejado atrás su carácter meramente filantrópico (1), y ha venido a instalarse como el marco dentro del cual las empresas llevan a cabo sus actividades con el propósito de generar un impacto positivo en las comunidades de las cuales forman parte (2).

Entonces, dicho todo lo anterior ¿Cuál se puede decir que es la relación que existe entre el Derecho y la RSE? Vista desde la óptica del Derecho, la Responsabilidad Social Empresarial debe empezar a ser tenida como un elemento axiológico de la empresa como institución jurídica, es decir, debe empezar a ser concebida como un valor jurídico de medio, pues es en relación y con sujeción a ella que las empresarias y los empresarios deben definir los parámetros que habrán de regir las diferentes relaciones jurídicas que se gestan y desarrollan en, por y para la empresa; asimilando y aceptando de paso y como consecuencia, que como actores sociales les compete un deber especial para con el desarrollo de las personas y las sociedades.

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Notas:

1. Gordon Brown, en CSR Goverment Report
2.Mallen Baker, en CSR, What does it mean?Imagen libre de derechos tomada dees.inmagine.com

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