Así como hay libros que por una u otra razón siempre nos acompañan, la lectura con fines académicos consigue que haya también artículos por los que guardamos cierto afecto y a los que cada tanto volvemos para dar una ojeada. Tal es el caso del texto que quiero compartirles hoy: "La transformación de la ética de la racionalidad económica en Amartya Sen. Una recuperación de adam Smith", de Marta Pedrajas.
"El supuesto fundamental de la economía moderna es que el comportamiento real es igual al comportamiento racional. De ello no es posible dudar, ya que suponer 'irracionalidad' en el comportamiento sería aún más complicado, como bien afirma Sen[1]. El punto de partida son, por tanto, seres racionales, el problema ahora es cómo caracterizamos esa racionalidad. Ésta puede tener un componente de interés propio, de egoísmo, de ventaja personal, de beneficio, de bienestar propio, etc., y entonces hablamos de racionalidad económica egoísta, propia del homo oeconomicus. Pero también puede considerarse que ese homo se mueve por algo más que su propio beneficio, que es capaz de actuar no sólo por simpatía, si no también por compromiso, por lealtad, por deber, por justicia y por toda una serie de valores éticos que existen, que efectivamente determinan el comportamiento y que son un potente componente de este comportamiento real y también racional. En este caso, podemos empezar a hablar de racionalidad ética."
Si bien puede haber quienes a priori (y con justa razón) consideren que este texto no guarda ninguna relación con el Derecho, espero que después de leerlo sea algo que permitan replantearse, pues, no en vano, la gran mayoría de los contratos privados de nuestro tiempo aún responden a una lógica jurídica que es hija de la teoría económica clásica de la elección racional; y sin embargo, como Pedrajas bien lo refiere a propósito del pensamiento de Sen (y del propio Adam Smith, inclusive), los seres humanos no necesariamente celebramos negocios jurídicos circunscritos exclusivamente en el ideal del costo - beneficio personal; algo que cobra un especial valor cuando nos planteamos la necesidad de analizar los ingredientes y consecuencias jurídicas de conceptos como la Responsabilidad Social Empresarial.
[1] Cf. J. Conill, Horizontes de economía ética. Aristóteles, Adam Smith, Amartya Sen. Tecnos, Madrid. 2004. (Cita de la autora).
* Por supuesto, un post que hace referencia a Amartya Sen y al Derecho, no podría menos que tener un enlace a alguna referencia bibliográfica sobre el concepto de Justicia de Amartya Sen (otro texto muy recomendado).
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