En poco menos de un mes terminará el periodo ordinario de sesiones de la legislatura 2011 - 2012 del Congreso Colombiano; la primera desde 2006 en que no se presentó ni hizo trámite en alguna de sus cámaras un proyecto de ley sobre RSE, o mejor, para definir "normas sobre Responsabilidad Social y Medioambiental de las Empresas".
Es forzoso en todo caso precisar que los proyectos de ley 153 de 2006, 031 de 2007, 058 de 2009 y 070 de 2010, fueron siempre uno y el mismo: el 031 y el 058 fueron versiones más o menos tuneadas, o más o menos adaptadas de su inmediato predecesor. El 070 fue una copia textual del 058. En el año 2008 no hubo un "nuevo" proyecto, porque el 031 alcanzó a superar el exámen de Senado, lo que le permitió mantenerse vigente por dos legislaturas.
La suerte de los proyectos ya es conocida: todos fueron archivados. Los dos primeros por inconvenientes, y los dos últimos por tránsito de legislatura. De los cuatro, el único que alcanzó a recibir un guiño por parte de los legisladores fue —como lo dije más arriba—, el 031 de 2007, el cual llegó a ser aprobado por la plenaria del Senado, pero que se cayó tras su debate en Comisión en la Cámara de Representantes.
A propósito del tema, Jimena Reyes, investigadora y compiladora sobre temas de RSE, Sostenibilidad y Negocios Inclusivos, quien actualmente está terminando un muy interesante proyecto de grado (inclinaciones, prioridades y enfoques de las prácticas de RSE en las empresas de Cúcuta - Colombia) para recibirse de Administradora de Empresas, ha compartido conmigo, para que yo comparta con ustedes, un cuadro comparativo con la radiografía de los proyectos de ley sobre RSE que fueron presentados entre 2006 y 2010 en Colombia.
Para acceder al documento, solo tienen que hacer click sobre este enlace.
Gracias Jimena! :)
La Responsabilidad Social Empresarial como principio regulatorio de las decisiones empresariales.
Por Carlos Javier Delgado
Mostrando entradas con la etiqueta Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia. Mostrar todas las entradas
22 mayo 2012
Proyectos de ley sobre RSE en Colombia entre 2006 y 2010: cuadro comparativo
6 comentarios:
Etiquetas:
Colombia,
Legislación Colombiana + RSE,
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia
Publicado por
Carlos Javier
21 julio 2011
Cero y van cuatro
A finales de agosto del año pasado, publiqué una entrada con información a propósito de la presentación de un nuevo proyecto de ley sobre Responsabilidad Social Empresarial en Colombia. El proyecto 070 de 2010 en Senado, para ser más exacto.
Por una razón u otra, no pude y no me interesé en escribir mucho más sobre el tema, a no ser por el post del que hablé antes, y otro más en el que compartí los conceptos que con respecto al proyecto de ley, presentaron ante la Comisión Séptima del Senado, los Ministerios de Ambiente y Hacienda.

Hoy, entre tantos posts que tengo represados, he querido tomarme un tiempo para contarles que el proyecto de ley en cuestión, tal y como ocurriera con sus versiones anteriores (153 de 2006, 031 de 2007 y 058 de 2009 [todas en Senado]), ha sido archivado.
¿Las razones? No deja de ser irónico —al menos para mi— que este proyecto, copia fiel (leáse: copy & paste) de su inmediato predecesor, corriera la misma suerte que este otro, por las mismas razones: tránsito de legislatura.
Así que bueno... sin mucho más por decir, el proyecto de ley 070 de 2010 en Senado, es parte ya del pasado; aunque quién sabe, en una de esas, y para no perder la costumbre de los últimos años, en la nueva legislatura que ha comenzado ayer, habremos de encontrarnos tarde que temprano con él, aunque con un nombre remosado.
Ojalá que no.
[No obstante, no me malentiendan. Estoy de acuerdo en apostar a proyectos legislativos sobre la presentación de reportes de sostenibilidad, y sobre la inclusión de claúsulas de responsabilidad social en la contratación pública colombiana. Incluso, por qué no, en legislar con el propósito de crear un cuerpo colegiado que funja como referente institucional para el establecimiento y promoción de políticas públicas de RSE (aún cuando sobre este punto en particular, me parece conveniente estudiar otras alternativas, como un viceministerio, por ejemplo). Sin embargo, la forma en que este proyecto ha pretendido afrontar el tratamiento normativo de algunas de estas materias, nunca me pareció el mejor camino posible para hacerlo (faltaba pelo pa' moña, como le gustara decir a uno de mi profesores en la facultad).
Por eso, si lo que nos espera de aquí a un tiempo, es el mismo ineficiente articulado, con los mismos pobres fundamentos... mejor, como dicen por ahí, apague la luz y vámonos.]
Notas:
+ A cada señor su honor: el seguimiento de este proyecto de ley, sería más complicado de no ser por el loable y excelente trabajo que en materia de gobierno electrónico y transparencia, viene adelantando la Comisión Séptima del Senado Colombiano.
+ La imagen que acompaña el post, la tomé del blog de José Miguel Bolívar, cuyo contenido está licenciado bajo Creative Commons 3.0 España (CC BY-SA 3.0).
Por una razón u otra, no pude y no me interesé en escribir mucho más sobre el tema, a no ser por el post del que hablé antes, y otro más en el que compartí los conceptos que con respecto al proyecto de ley, presentaron ante la Comisión Séptima del Senado, los Ministerios de Ambiente y Hacienda.
Hoy, entre tantos posts que tengo represados, he querido tomarme un tiempo para contarles que el proyecto de ley en cuestión, tal y como ocurriera con sus versiones anteriores (153 de 2006, 031 de 2007 y 058 de 2009 [todas en Senado]), ha sido archivado.
¿Las razones? No deja de ser irónico —al menos para mi— que este proyecto, copia fiel (leáse: copy & paste) de su inmediato predecesor, corriera la misma suerte que este otro, por las mismas razones: tránsito de legislatura.
Así que bueno... sin mucho más por decir, el proyecto de ley 070 de 2010 en Senado, es parte ya del pasado; aunque quién sabe, en una de esas, y para no perder la costumbre de los últimos años, en la nueva legislatura que ha comenzado ayer, habremos de encontrarnos tarde que temprano con él, aunque con un nombre remosado.
Ojalá que no.
[No obstante, no me malentiendan. Estoy de acuerdo en apostar a proyectos legislativos sobre la presentación de reportes de sostenibilidad, y sobre la inclusión de claúsulas de responsabilidad social en la contratación pública colombiana. Incluso, por qué no, en legislar con el propósito de crear un cuerpo colegiado que funja como referente institucional para el establecimiento y promoción de políticas públicas de RSE (aún cuando sobre este punto en particular, me parece conveniente estudiar otras alternativas, como un viceministerio, por ejemplo). Sin embargo, la forma en que este proyecto ha pretendido afrontar el tratamiento normativo de algunas de estas materias, nunca me pareció el mejor camino posible para hacerlo (faltaba pelo pa' moña, como le gustara decir a uno de mi profesores en la facultad).
Por eso, si lo que nos espera de aquí a un tiempo, es el mismo ineficiente articulado, con los mismos pobres fundamentos... mejor, como dicen por ahí, apague la luz y vámonos.]
Notas:
+ A cada señor su honor: el seguimiento de este proyecto de ley, sería más complicado de no ser por el loable y excelente trabajo que en materia de gobierno electrónico y transparencia, viene adelantando la Comisión Séptima del Senado Colombiano.
+ La imagen que acompaña el post, la tomé del blog de José Miguel Bolívar, cuyo contenido está licenciado bajo Creative Commons 3.0 España (CC BY-SA 3.0).
No hay comentarios:
Etiquetas:
Colombia,
Derecho + RSE,
Legislación Colombiana + RSE,
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia,
RSE + Actualidad y Noticias,
RSE en Colombia
Publicado por
Carlos Javier
31 octubre 2010
Ministerios de Ambiente y Hacienda emiten conceptos jurídicos sobre el proyecto de ley 070 de 2010
De tanto en tanto hago el deber de fijarme en las novedades que pueda presentar el trámite legislativo del proyecto de ley 070 de 2010 sobre RSE en Colombia. Fue así como hace ya una semana me enteré que en el transcurso del último mes y medio, los Ministros de Ambiente (Vivienda y Desarrollo Territorial), Beatriz Uribe, y de Hacienda (y Crédito Público), Juan Carlos Echeverry Garzón, remitieron a la Comisión Séptima Constitucional del Senado, sendos conceptos jurídicos con sus opiniones sobre el tema.
En síntesis (una muy personal): para la Ministra Uribe, el proyecto de ley, tal y como se encuentra concebido y redactado en este momento, es simple y llanamente confuso, y por lo tanto ineficiente. Por su parte, el Ministro Echeverry, aunque exageradamente laxo en la profundidad de su escrito, llamó la atención sobre un punto que los propios redactores del proyecto ignoraron incluir en su exposición de motivos: la obligación que ya corresponde a las entidades pertenecientes al sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, de presentar anualmente un balance social (o reporte de RSE, dicho en mejores términos), conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la ley 1328 de 2009.
Así que... sin mucho más por decir, los dejo con los textos de los conceptos suscritos por los Ministros, y quedo a la espera de sus posibles comentarios.
§ Textos originales de los conceptos, publicados oficialmente en las Gacetas del Congreso 702 y 772 de 2010.
§ Soundtrack: "La Maison de la Vierge", por Ikebana.
En síntesis (una muy personal): para la Ministra Uribe, el proyecto de ley, tal y como se encuentra concebido y redactado en este momento, es simple y llanamente confuso, y por lo tanto ineficiente. Por su parte, el Ministro Echeverry, aunque exageradamente laxo en la profundidad de su escrito, llamó la atención sobre un punto que los propios redactores del proyecto ignoraron incluir en su exposición de motivos: la obligación que ya corresponde a las entidades pertenecientes al sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, de presentar anualmente un balance social (o reporte de RSE, dicho en mejores términos), conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la ley 1328 de 2009.
Así que... sin mucho más por decir, los dejo con los textos de los conceptos suscritos por los Ministros, y quedo a la espera de sus posibles comentarios.
§ Textos originales de los conceptos, publicados oficialmente en las Gacetas del Congreso 702 y 772 de 2010.
§ Soundtrack: "La Maison de la Vierge", por Ikebana.
No hay comentarios:
Etiquetas:
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia
Publicado por
Carlos Javier
30 agosto 2010
Nuevo proyecto de ley sobre RSE en Colombia: proyecto de ley 070 de 2010
No, aunque lo parezca por su título, no se trata de un post rencauchado: desde el pasado 4 de agosto, un nuevo proyecto de ley sobre Responsabilidad Social Empresarial ha empezado a hacer trámite en el Senado del Congreso Colombiano.
En realidad, hablar de "un nuevo proyecto de ley" es más un formalismo que otra cosa; pues en estricto sentido, se trata de la cuarta versión (quizás mejorada) del proyecto que desde hace cuatro años viene procurando convertir en ley de la República, la senadora Alexandra Moreno Piraquive (tal parece que si algo puedo decir de ella, es que no da fácil su brazo a torcer).
Los dejo a continuación con el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, no sin antes recomendarles que repasen un poco de su historia: Proyecto de ley 153 de 2006; proyecto de ley 031 de 2007 [1 y 2]; y proyecto de ley 058 de 2009 [1 y 2].
[Nuevo proyecto de ley sobre RSE en Colombia: proyecto de ley 70 de 2010 [Senado]]
Aunque tengo una cantidad de tiempo inversamente proporcional a mis ganas de escribir, lo mismo que varios temas pendientes sobre los cuales postear (marco regulatorio de la presentación de informes de RSE en el sector financiero, y la inclusión del concepto de Responsabilidad Social Empresarial en el texto de la reforma al Código de Minas Colombiano, por ejemplo), trataré de robarle minutos al día para analizar más en detalle el contenido de este nuevo proyecto de ley.
Notas:
§ El texto del proyecto de ley 070 de 2010, fue publicado oficialmente en la Gaceta 494 de 2010 del Congreso.
§ Como ocurrió con el proyecto de ley 058 de 2009, este nuevo proyecto fue asignado por competencia material a la Comisión Séptima del Senado (¿Acaso se le clasificará al igual que aquel otro como un proyecto sobre Seguridad Social?... Veremos), donde ya le fueron asignados ponentes para primer debate: la senadora Liliana María Rendón (partido Conservador) y el senador Antonio José Correa (PIN).
En realidad, hablar de "un nuevo proyecto de ley" es más un formalismo que otra cosa; pues en estricto sentido, se trata de la cuarta versión (
Los dejo a continuación con el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, no sin antes recomendarles que repasen un poco de su historia: Proyecto de ley 153 de 2006; proyecto de ley 031 de 2007 [1 y 2]; y proyecto de ley 058 de 2009 [1 y 2].
Aunque tengo una cantidad de tiempo inversamente proporcional a mis ganas de escribir, lo mismo que varios temas pendientes sobre los cuales postear (marco regulatorio de la presentación de informes de RSE en el sector financiero, y la inclusión del concepto de Responsabilidad Social Empresarial en el texto de la reforma al Código de Minas Colombiano, por ejemplo), trataré de robarle minutos al día para analizar más en detalle el contenido de este nuevo proyecto de ley.
Notas:
§ El texto del proyecto de ley 070 de 2010, fue publicado oficialmente en la Gaceta 494 de 2010 del Congreso.
§ Como ocurrió con el proyecto de ley 058 de 2009, este nuevo proyecto fue asignado por competencia material a la Comisión Séptima del Senado (¿Acaso se le clasificará al igual que aquel otro como un proyecto sobre Seguridad Social?... Veremos), donde ya le fueron asignados ponentes para primer debate: la senadora Liliana María Rendón (partido Conservador) y el senador Antonio José Correa (PIN).
31 comentarios:
Etiquetas:
Colombia,
Legislación Colombiana + RSE,
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia,
RSE + Actualidad y Noticias
Publicado por
Carlos Javier
17 julio 2010
Las razones del Senador Avellaneda
Algo más sobre el archivo del proyecto de ley 058 de 2009 sobre informes de RSE en Colombia:
Tres fueron los ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República para rendir informe sobre el proyecto de ley 058 de 2009: la Senadora Dilian Francisca Toro (coautora del proyecto y ponente coordinadora), y los Senadores Jorge Eliécer Gómez Montealegre y Luis Carlos Avellaneda [*]. Sin embargo, tal y como lo hizo constar éste último en su momento, al no haber sido "posible llegar a un acuerdo satisfactorio acerca del contenido de la ponencia", terminaron siendo dos, y no uno, los informes que finalmente fueron presentados.
El primero de ellos, fechado el 15 de mayo de 2010, fue el rendido por el propio Senador Luis Carlos Avellaneda, quien, como se apuntó en el post anterior, recomendó de plano el archivo del proyecto de ley. Por su parte, semanas después, fueron la Senadora Toro y el Senador Gómez quienes presentaron en conjunto el segundo informe, en el cual, como era de esperarse (y por razones más que obvias), propusieron dar primer debate a la inicitiva [**].
Las diferencias entre uno y otro texto son notables, y no solamente por la orientación final que se les dió, sino por la confección misma de las justificaciones en que pretendieron sustentarse una y otra propuesta. En el caso del informe positivo, los argumentos de peso brillaron por su ausencia, limitándose su contenido en buena parte a ser una reseña sobre conceptos, definiciones y antecedentes sobre el estado de la RSE en el contexto internacional. No así el informe de ponencia negativo rendido por el Senador Avellaneda, quien (desde mi desinteresada e imparcial opinión), trayendo a colación el concepto de "utilidad legislativa", principalmente, estructuró con mayor eficiencia la idea central de su informe.
Como sea, el objeto de este post no es analizar el contenido de uno y otro documento, sino justamente compartir con los lectores del blog un fragmento del informe con las razones que llevaron al Senador Avellaneda a proponer el archivo del proyecto de ley. A cada quien corresponde sacar sus propias conclusiones.
Fragmento Ponencia Negativa Proyecto de Ley 058 de 2009 (sobre informes de RSE en Colombia)
Notas:
[*] Por si al alguien le puede interesar el dato, los dos primeros forman parte de la bancada del Partido de la U en el Congreso, el tercero en cambio, es miembro del Polo Democrático Alternativo.
[**] A propósito, sobre esta particular situación de la pluralidad de informes de ponencia presentados, existe un vacío legal que no facilita deducir cuál es el trámite a seguir cuando esto ocurre. Dado que se carece de una norma que haga referencia a estos casos, pareciera que todo quedara supeditado a los usos y costumbres extra legem aplicados al interior del Congreso. Ignoro si para resolver las diferencias suscitadas por proposiciones contrapuestas, se da prelación al informe suscrito por el coordinador de ponentes, o al refrendado por quienes componen una mayoría simple de ellos; o si simplemente se debate y vota de todas maneras la propuesta de archivo del proyecto, previo al posible debate del mismo (ver inciso final del artículo 157 de la ley 5 de 1992). Quien conozca la respuesta, ¡Bienvenida sea!
§ Texto completo del informe de ponencia presentado por el Senador Luis Carlos Avellaneda: Gaceta del Congreo 334 de 2010.
§ Texto completo del informe de ponencia presentado por los Senadores Dilian Francisca Toro y Jorge Eliécer Gómez Montealegre: Gaceta del Congreo 343 de 2010.
Tres fueron los ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República para rendir informe sobre el proyecto de ley 058 de 2009: la Senadora Dilian Francisca Toro (coautora del proyecto y ponente coordinadora), y los Senadores Jorge Eliécer Gómez Montealegre y Luis Carlos Avellaneda [*]. Sin embargo, tal y como lo hizo constar éste último en su momento, al no haber sido "posible llegar a un acuerdo satisfactorio acerca del contenido de la ponencia", terminaron siendo dos, y no uno, los informes que finalmente fueron presentados.
El primero de ellos, fechado el 15 de mayo de 2010, fue el rendido por el propio Senador Luis Carlos Avellaneda, quien, como se apuntó en el post anterior, recomendó de plano el archivo del proyecto de ley. Por su parte, semanas después, fueron la Senadora Toro y el Senador Gómez quienes presentaron en conjunto el segundo informe, en el cual, como era de esperarse (y por razones más que obvias), propusieron dar primer debate a la inicitiva [**].
Las diferencias entre uno y otro texto son notables, y no solamente por la orientación final que se les dió, sino por la confección misma de las justificaciones en que pretendieron sustentarse una y otra propuesta. En el caso del informe positivo, los argumentos de peso brillaron por su ausencia, limitándose su contenido en buena parte a ser una reseña sobre conceptos, definiciones y antecedentes sobre el estado de la RSE en el contexto internacional. No así el informe de ponencia negativo rendido por el Senador Avellaneda, quien (desde mi desinteresada e imparcial opinión), trayendo a colación el concepto de "utilidad legislativa", principalmente, estructuró con mayor eficiencia la idea central de su informe.
Como sea, el objeto de este post no es analizar el contenido de uno y otro documento, sino justamente compartir con los lectores del blog un fragmento del informe con las razones que llevaron al Senador Avellaneda a proponer el archivo del proyecto de ley. A cada quien corresponde sacar sus propias conclusiones.
Notas:
[*] Por si al alguien le puede interesar el dato, los dos primeros forman parte de la bancada del Partido de la U en el Congreso, el tercero en cambio, es miembro del Polo Democrático Alternativo.
[**] A propósito, sobre esta particular situación de la pluralidad de informes de ponencia presentados, existe un vacío legal que no facilita deducir cuál es el trámite a seguir cuando esto ocurre. Dado que se carece de una norma que haga referencia a estos casos, pareciera que todo quedara supeditado a los usos y costumbres extra legem aplicados al interior del Congreso. Ignoro si para resolver las diferencias suscitadas por proposiciones contrapuestas, se da prelación al informe suscrito por el coordinador de ponentes, o al refrendado por quienes componen una mayoría simple de ellos; o si simplemente se debate y vota de todas maneras la propuesta de archivo del proyecto, previo al posible debate del mismo (ver inciso final del artículo 157 de la ley 5 de 1992). Quien conozca la respuesta, ¡Bienvenida sea!
§ Texto completo del informe de ponencia presentado por el Senador Luis Carlos Avellaneda: Gaceta del Congreo 334 de 2010.
§ Texto completo del informe de ponencia presentado por los Senadores Dilian Francisca Toro y Jorge Eliécer Gómez Montealegre: Gaceta del Congreo 343 de 2010.
3 comentarios:
Etiquetas:
Críticas a la RSE,
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia
Publicado por
Carlos Javier
02 julio 2010
Cero y van tres: archivado el proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia

Desde agosto del año 2009 hizo curso en el Senado de la República de Colombia el proyecto de ley 058 de 2009, cuyo propósito —según sus redactores— era definir "normas sobre responsabilidad social empresarial y protección infantil"; sin embargo, tal y como ocurrió con sus versiones anteriores [1], ha quedado condenado al archivo.
En realidad, decir que "hizo curso" es un tanto exagerado, pues el proyecto en cuestión ni siquiera alcanzó a ser debatido por los miembros de la Comisión Séptima del Senado [2] antes de que finalizara la legislatura 2009 - 2010, siendo ésta precisamente la razón que puso fin a su trámite en el Congreso.
Lo que dicen las normas: Constitución Política Colombiana:
Art. 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Art. 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas [3].
Ergo... dado que finalizada la legislatura durante la cual fue propuesto, el estado en que se encontraba el trámite del proyecto no encuadró dentro de la excepción establecida por el artículo 162 constitucional, el archivo por tránsito de legislatura operó de manera automática.
Observaciones al margen: Con el viento en contra
Como sea, a diferencia de lo que ocurrió con su inmediato predecesor, el proyecto de ley 031 de 2007 (326 de 2008 en Cámara), esta vez la iniciativa parecía correr con menos suerte, pues en los días previos al tránsito de legislatura, el Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, en su informe de ponencia para primer debate, recomendó el archivo del proyecto sin proponer ningún pliego de modificaciones.
La pregunta de rigor
El paso de este proyecto de ley por el Congreso de la República ha estado inexorablemente ligado a la presencia de la Senadora Alexandra Moreno Piraquive en el capitolio nacional, quien en las pasadas elecciones legislativas de marzo fue elegida para ocupar nuevamente una curul en el Senado; ¿Podremos decir entonces que la tercera ha sido la vencida, o acaso tendremos que tomarnos la molestia de hablar sobre la cuarta versión de este mismo proyecto (artículos más, artículos menos) en los próximos cuatro años? Solo el tiempo lo dirá [4].

Strike three, you're out!
Notas:
[1] Proyectos de ley 153 de 2006, y 031 de 2007.
[2] Un dato anecdótico: Radicado en la plenaria del Senado el proyecto de ley, fue asignado por competencia objetiva a la Comisión Séptima de la Cámara Alta del Congreso, donde fue tratado como un proyecto sobre "Seguridad Social". Más extraño todavía es que las versiones previas de este proyecto fueron asignadas, también por razón de la materia tratada, no a la Comisión Séptima, sino a las comisiones Tercera y Quinta del Senado (ver ley 3 de 1992).
[3] El artículo 162 de la CPC fue reglamentado por el art. 190 de la ley 5 de 1992, el cual, a diferencia de lo expresamente dispuesto por el texto constitucional, dispone que el archivo por tránsito de legislatura opera para aquellos proyectos de ley "distintos a los referidos a leyes estatutarias" que no hubieran sido aprobados en primer debate (¡¿?!).
[4] Por cierto, no solamente la Senadora Moreno logró renovar su permanencia en el Congreso, también lo consiguieron los senadores Dilian Francisca Toro Torres y Manuel Virguez Piraquive, y la Representante por Bogotá, Gloria Stella Diaz Ortiz, quienes fueron coautores del proyecto de ley 058 de 2009.
§ Quienes quieran conocer un poco más sobre el proceso legislativo en Colombia, pueden revisar los artículos 150 a 170 de la Constitución Política Colombiana, así como la ley 5 de 1992 (Reglamento Interno del Congreso de la República).
4 comentarios:
Etiquetas:
Colombia,
Informes sobre RSE en Colombia,
Legislación Colombiana + RSE,
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia
Publicado por
Carlos Javier
15 septiembre 2009
Parangón entre los proyectos de ley 031 de 2007 y 058 de 2009 sobre RSE en Colombia
Volviendo al ruedo después de mi paso por el "Triángulo de las Bermudas" (:P), quiero empezar con mi lista de posts pendientes compartiendo con ustedes este parangón que he hecho entre los proyectos de ley 031 de 2007 y 058 de 2009 sobre RSE en Colombia.
Aprovecho para agradecer a Eduardo, visitante de este blog, por haberme informado hace ya varias semanas sobre este nuevo intento legislativo de la senadora Piraquive.
Por ahora me quedo en la comparación entre los textos de ambos proyectos de ley, señalando lo que fué eliminado del proyecto anterior, y lo que fue agregado a este nuevo. El análisis y la consecuente crítica (mano, no es que uno quiera ser mala gente, es que en serio dan papaya) ya vendrán en otro post más adelante.
Saludos a todos. Es un gusto estar de vuelta.
Aprovecho para agradecer a Eduardo, visitante de este blog, por haberme informado hace ya varias semanas sobre este nuevo intento legislativo de la senadora Piraquive.
Por ahora me quedo en la comparación entre los textos de ambos proyectos de ley, señalando lo que fué eliminado del proyecto anterior, y lo que fue agregado a este nuevo. El análisis y la consecuente crítica (mano, no es que uno quiera ser mala gente, es que en serio dan papaya) ya vendrán en otro post más adelante.
Saludos a todos. Es un gusto estar de vuelta.
2 comentarios:
Etiquetas:
Legislación Colombiana + RSE,
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia,
RSE en Colombia
Publicado por
Carlos Javier
29 enero 2009
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia: una ley que ya no fue
Después de que la Plenaria del Senado Colombiano le diera su visto bueno al proyecto de ley 031 de 2007 (326 de 2008 en Cámara), con el cual se pretendía establecer la obligación para los grandes y medianos empresarios de redactar y publicar anualmente informes sobre su gestión social y ambiental -entre otras cosas-, di por sentado que en un futuro no muy lejano, pese a los groseros defectos y vacíos de los que adolecía, éste habría de convertirse en ley.No obstante, varias semanas atrás me llegó una noticia que me dejó doblemente sorprendido: cuando el proyecto fue recibido por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes (Diputados) para continuar con su trámite legislativo, sus ponentes presentaron informe de ponencia negativa, con lo cual quedó condenado al archivo.
Como puede ser evidente, la primera sorpresa a la que hago alusión en el párrafo anterior, fue justamente que el proyecto hubiera sido calificado negativamente y en consecuencia archivado por parte de los miembros de la Comisión Primera de la Cámara; pues como lo dije, daba por sentada la futura –y poco eficiente, al menos en los términos en que estaba redactado el proyecto- existencia de la ley. Lo hacía por cuanto asumí desde el comienzo –con un desmedido prejuicio, es cierto-, que la iniciativa estaba signada, más por un mero sentido seudopopulista –sit venia verbo- (“está de moda, quedamos bien, ¡Aprobado!”), que por un verdadero convencimiento de lo que la Responsabilidad Social Empresarial puede ofrecerle a una sociedad como la colombiana. Eso por una parte, y por otra, que el tema de la RSE ha pasado a estar tan pero tan presente de un tiempo para acá en el discurso del Gobierno Nacional, al punto de ser calificada por el propio Presidente de la República como uno de los tres pilares en que se sostiene su política de gobierno, que dado el apoyo mayoritario con que todavía cuenta en la legislatura, francamente no le veía vuelta de hoja al asunto. Pero bueno, ya ven, como lo dice el borracho en “Pedro Navajas”: “La vida te da sorpresas; sorpresas te da la vida”.
Sin embargo, la decisión como tal no me sorprendió tanto como lo hizo el argumento principal que la orientó, pues todos cuantos fueron expuestos pueden resumirse en una misma cosa: la RSE es voluntaria, por lo que hacerla obligatoria mediante una ley es ir en contra de su propia esencia.
Ok, hasta ahí bien, no soy yo quién para refutar lo que ya se ha vuelto un concepto generalizado, por más ontológicamente confuso que sea; pero… ¿Dónde decía el proyecto de ley que la RSE –entendida por los Representantes y las entidades por ellos consultadas conforme a lo expuesto en el Libro Verde- iba a volverse obligatoria? Yo leo y releo el proyecto, y sigo entendiendo algo muy diferente.
Mal que bien –en realidad, bastante más mal que bien-, lo que el proyecto de ley pretendía regular era otra cosa que sin embargo, fue completamente ignorada en todo momento por sus propios redactores: el derecho fundamental de los colombianos a ser informados (jum… agárreme ese trompo con la uña, como diría mi profesor de sucesiones Avelino Calderón).
Y es que, si se revisa concienzudamente el texto del proyecto y particularmente su artículo quinto, se puede inferir sin temor a equivocarse, que en ningún momento se estaba haciendo obligatoria para los grandes y medianos empresarios colombianos la ejecución de políticas y prácticas social y ambientalmente responsables (repito, entendida la RSE como ese algo extra legem al que se refiere el Libro Verde), sino simplemente el deber de informar a la comunidad en general, si acaso estaban o no haciendo algo que pudiera calificarse como socialmente responsable: eso era todo.
UN PROBLEMA FUNDAMENTAL: CONFUNDIR LA RSE CON EL ASISTENCIALISMO SOCIAL
Si bien ya traté de dejar en claro que regular el derecho que tenemos los colombianos –incluyendo los propios empresarios, por supuesto- de informarnos sobre cómo nuestras empresas desarrollan la función social que les es propia según el artículo 333 de la Constitución Política, no es lo mismo que regular y hacer obligatoria la RSE, quisiera de todas maneras tratar de ahondar un poco en un elemento que considero coadyuvó, y mucho, a que se diera ésta confusión entre los legisladores que decidieron el archivo del proyecto.
Infortunadamente, el concepto que de RSE se tiene por gran parte de la sociedad colombiana, restringe su entendimiento al mero ejercicio de acciones filantrópicas, degenerando así su sentido a simplemente una forma sui generis de asistencialismo social. De esto no escapan ni el Gobierno Nacional, ni la Academia, ni los mismos empresarios (hecho que queda en evidencia cuando en el texto de ponencia negativa se citan, aun cuando someramente, las opiniones de estos tres sectores sobre el tema).
Por esa misma razón, el razonamiento que confunde la obligación de informar, con una presunta imposición de deber ser, está predeterminado por el juicio que afirma que para que esto último ocurra, el empresario tendrá que destinar parte de su capital a la ejecución de acciones que, además de ser ajenas a su actividad empresarial, no necesariamente habrán de significarle algún tipo de retribución.
PERO Y ENTONCES… ¿EN QUÉ QUEDAMOS?
La respuesta es simple: quedamos en las mismas; con unas instituciones públicas, con una Academia y con un empresariado que hablan y hablan sobre el tema, pero que todavía no alcanzan a comprender integralmente lo que ser socialmente responsable significa. Quedamos en que mientras eso siga siendo así, los colombianos no podremos contar con los medios necesarios para ser ingerentes ante nuestras empresas, y consecuentemente responsables con nuestro entorno social y ambiental a través de nuestros cotidianos actos de consumo. Quedamos en que ser responsables es cuestión de dar dinero, y que nada tienen que ver con eso el diálogo interactivo entre los empresarios y sus comunidades de interés, los negocios inclusivos, la erradicación de prácticas corruptas al interior de la empresa, la extinción de la discriminación en el trabajo, la conciliación laboral, en fin… (suspiro); quedamos en que aun nos queda mucho camino por recorrer, pero como diría mi madre, al menos también nos queda la ilusión de la certeza de que ya nos queda menos camino que al comienzo.
Addendum:
Apenas una semana atrás, la legislatura de Dinamarca -Estado que se ha propuesto establecerse como un foco de referencia a nivel mundial en materia de RSE-, dispuso mediante ley, la obligación de sus grandes empresas de presentar periódicamente informes sobre sus programas de responsabilidad social. Algo similar ocurre en Francia desde 2001. Ejemplos como estos abundan.
Notas:
§ El texto del proyecto de ley aprobado en plenaria del Senado de la República puede leerse siguiendo este enlace.
§ La imagen que acompaña el post, muestra el detalle de uno de los capiteles del edificio del Congreso de la República de Colombia. Pertence a JhonGne y está lienciada bajo Creative Commons genérica 2.0.
4 comentarios:
Etiquetas:
Legislación Colombiana + RSE,
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia,
RSE + Definiciones
Publicado por
Carlos Javier
14 junio 2008
Proyecto de ley sobre RSE en Colombia
Por Carlos Javier Delgado León
El auge de la Responsabilidad Social como aporte de las Empresas al desarrollo sostenible de las sociedades ha dado tema para todo, y uno de los principales debates que ha tenido origen en rededor suyo tiene que ver con la conveniencia o no de reglamentarla normativamente. Más allá de los argumentos a favor y en contra que han llegado a exponerse, lo cierto es que pareciera haber una tendencia a que cada vez sean más los Estados y entidades territoriales con autonomía legislativa interesadas en promover la expedición de normas relacionadas en más o en menos con este fenómeno empresarial y social.
El auge de la Responsabilidad Social como aporte de las Empresas al desarrollo sostenible de las sociedades ha dado tema para todo, y uno de los principales debates que ha tenido origen en rededor suyo tiene que ver con la conveniencia o no de reglamentarla normativamente. Más allá de los argumentos a favor y en contra que han llegado a exponerse, lo cierto es que pareciera haber una tendencia a que cada vez sean más los Estados y entidades territoriales con autonomía legislativa interesadas en promover la expedición de normas relacionadas en más o en menos con este fenómeno empresarial y social.Este es justamente el caso de Colombia, cuyo Congreso de la República tramita actualmente la expedición de una ley “por la cual se definen normas sobre la Responsabilidad Social y Medioambiental de las Empresas”.
Según lo enuncia en su tentativo artículo primero, la expedición de esta ley tiene por objeto la promoción de prácticas de Responsabilidad Social Empresarial a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes y programas que incentiven en el empresariado la consecución de objetivos sociales y ambientales responsables. Obligación esta última que recaería en cabeza del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CRSE).
No obstante, es preciso aclarar que dicha entidad no existe actualmente en Colombia, y si bien el proyecto de ley prevé en su artículo séptimo otorgarle al Presidente de la República la facultad potestativa de expedir un reglamento para la puesta en marcha de este consejo, no lo faculta para crearlo, a no ser que los promotores de la iniciativa entiendan para sí, que dicha potestad se tiene como tácitamente otorgada, lo cual a todas luces es más que inconveniente (por no decir más).
Sobre los integrantes del CRSE, el proyecto de ley indica que este habría de estar compuesto por representantes de algunos Ministerios (Comercio, Ambiente y Protección Social), del Departamento Nacional de Planeación, de los gremios empresariales de la industria y la producción, de las Universidades, y de la Oficina de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República, así como por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los Superintendentes de Sociedades, de Industria y de Finanzas, y el presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores.
Al respecto, es lamentable como la iniciativa legal limita la participación de la sociedad en el CRSE, restringiéndose a concebirla como sujeto pasivo de la norma, o como un simple actor de consumo, y en consecuencia legislando como si ciertos aspectos del desarrollo sostenible de una comunidad fueran competencia exclusiva del Estado; ¿Dónde quedaron los representantes de los trabajadores? ¿dónde los representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan de la mano del empresariado y que juegan un papel fundamental en la promoción y ejecución de prácticas socialmente responsables?
Por otra parte, el proyecto de ley contempla así mismo establecer como una nueva obligación para las medianas y grandes empresas, al igual que para las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, la preparación y publicación de lo que pudieran llamarse informes anuales de gestión de Responsabilidad Social; cuyo contenido habrá de versar sobre información relacionada con:
a. Cualquier impacto significativo de índole medio ambiental, social, económico o financiero de sus actividades durante el año que termina.
b. La valoración de los impactos significativos en materia medioambiental, social, económica y financiera de cualquier actividad que tenga programada para el año inmediatamente siguiente.
c. Las políticas de empleo y las prácticas laborales particulares de la empresa, en lo que debe incluirse una medición de sus efectos y la participación de los trabajadores, entre otras, y
d. Las políticas, planes, programas, proyectos y operaciones adelantados por la empresa para cumplir la Responsabilidad Social Empresarial.
Sobre el particular, a diferencia de lo dispuesto en la ley 2594 (sobre balances de Responsabilidad Social y Ambiental) de la ciudad autónoma de Buenos Aires, el proyecto colombiano está paradójicamente lleno de vacíos. Razón ésta por la que sólo haciendo un ejercicio de presunción, más que de análisis sistemático (su pésima redacción no permite tanto), se puede concluir que la entidad que habría de estar encargada de su recepción, revisión, publicación y fiscalización no sería otra diferente que el CRSE (claro está, de llegar a existir).
No son pocos los juicios que se pueden emitir luego de tratar de entender el contenido del proyecto de ley, y entre ellos el que más me causa impresión, es aquel que me obliga a aceptar que, dada la carente técnica legislativa con que fuera redactado y presentado al Congreso de la República, se trata de una iniciativa inconveniente, ineficiente, ineficaz y repleta de disposiciones cojas y hasta sin sentido. Aun no es del todo claro si su cumplimiento por parte de las empresas será obligatorio o meramente voluntario, como no es claro a quien compete la obligación de crear el CRSE o qué pasaría con su ejecución si dicha entidad no se llegara a constituir. En ese orden de ideas, es mucho más lo que quita que lo que aporta al objetivo de incluir a la Responsabilidad Social de las Empresas como parte las realidades económica, social, ambiental y jurídica colombianas. Pero bueno, como muchas cosas en mi país… amanecerá y veremos.
*Notas:
1. Proyecto de ley 31 de 2007 (texto original)
2. Texto del proyecto de ley 31 de 2007, aprobado en primer debate por la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República.
Imágen del Congreso de la República de Colombia, tomada de flickr.com, licenciada bajo Creative Commons. Autor: Miguelmatus
4 comentarios:
Etiquetas:
Derecho + RSE,
Legislación Colombiana + RSE,
Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia
Publicado por
Carlos Javier
Suscribirse a:
Entradas (Atom)