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30 junio 2009

Legislación sobre RSE en Argentina: dos noticias (o cuasi)

Van dos noticias corticas (y pendientes) que tienen que ver con legislación sobre RSE en Argentina.

1. En marzo pasado el diputado chaqueño Luciano Fabris presentó a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley 0417-D-2009, sobre "Responsabilidad Social de las empresas para garantizar que la produccion de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil".

Haciendo un pequeño esfuerzo para comprender un texto que no se me antojó del todo claro, se puede concluir que lo que el proyecto en cuestión propone, es básicamente que se reconozca -legislación mediante- que es una responsabilidad social de los empresarios argentinos desarrollar su actividad empresarial sin recurrir a mano de obra infantil.

Y para propiciar que esto último sea una realidad (¿?), el proyecto de ley propone dos cosas:

  1. El uso de la etiqueta STI (Sin Trabajo Infantil), por parte de las empresas en sus productos o en la promoción de sus servicios (art. 2); y

  2. La convocatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la CONAETI, a una comisión multisectorial que se encargue de "fijar los lineamientos y objetivos de un programa nacional de responsabilidad social empresaria sin trabajo infantil, seguimiento y control del mismo, así como también el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento".

Habrá que ver si el proyecto corre la misma suerte que tuvo unos años atrás, cuando no fue siquiera tratado por las Comisiones a las que correspondía su estudio y consideración (ver la parte inicial de los fundamentos del proyecto).

Para acceder al texto completo del proyecto, click aquí.



2. Hace varios días y gracias a las notas publicadas en RSE Online y la web de ComunicaRSE, pude enterarme un poco sobre lo ocurrido en la jornada "La Responsabilidad Social Empresaria en la ciudad de Buenos Aires: casos aplicados a la cadena de valor", la cual fuera organizada por los diputados Luciana Blasco y Fernando De Andreis, la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Agencia de Protección Ambiental de la capital argentina, y llevada a cabo el pasado viernes 19 de junio.

En la nota de ComunicaRSE se hizo referencia a lo manifestado por Gustavo Svarzman, Subsecretario de Desarrollo Económico de Buenos Aires, quien durante su participación en un panel sobre el papel del Estado como articulador e impulsor de políticas de RSE, informó que el ejecutivo de la ciudad presentará en los próximos días ante la Legislatura, un proyecto de ley que pretende modificar la ley 2594 (marco jurídico de los balances de responsabilidad social y ambiental de las empresas).

Hasta ahora, la ley 2594 establece lo siguiente:

"Art. 2. La presentación del BRSA será voluntaria salvo para aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y complementarias. En este último caso, la presentación del BRSA será obligatoria".


El proyecto de reforma en cuestión buscará hacer que la presentación de los balances de responsabilidad social y ambiental deje de ser obligatoria en algunos casos, para ser siempre voluntaria. El fundamento -según Svarzman-, es que "no hay antecedentes internacionales de obligatoriedad" (ehm... ¿y Dinamarca?¿y la marcada tendencia en pro de regular la presentación de informes que quedó en evidencia en el foro multistakeholders sobre RSE de la Unión Europea en febrero pasado?¿y Amsterdam?).

Además, el funcionario añadió a renglón seguido que "en cuanto a la responsabilidad empresaria en la Ciudad de Buenos Aires es prioritario definir una agenda desde el criterio de la voluntariedad", lo que a mi parecer, dejó en evidencia que la reforma a la ley 2594 estaría marcada por un error que cada vez se hace más común: confundir la regulación de un aspecto del derecho a la información de las personas, con la regulación de la responsabilidad social empresarial como tal.

Amanecerá, veremos y lo contaremos, ojalá más fresquito el asunto (¡radio bemba!).


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Fuentes y notas:

§ RSE Online
§ ComunicaRSE
§ La imagen que acompaña al post corresponde al Cabildo histórico de la ciudad de Buenos Aires. La foto fue tomada de Flickr.com, pertenece a Maxtdf y está licenciada bajo CC.

03 febrero 2009

Más leña pa'l fuego: el gobierno noruego propone que sus empresas informen sobre sus gestiones en RSE

Apenas un mes después de que la legislatura danesa expidiera una ley que obliga a cerca de 1100 empresas a informar públicamente sobre sus políticas y programas en materia de RSE, la forma en que han sido implementadas y los resultados obtenidos, hoy me he dado con la noticia de que el gobierno noruego ha publicado su "Libro Blanco sobre Responsabilidad Social Empresarial en un mundo globalizado".

Llama gratamente la atención que uno de los objetivos centrales propuestos por el gobierno noruego sea el de dejar en claro con ayuda de este documento, la responsabilidad que las empresas noruegas tienen en relación con los derechos humanos, las condiciones de trabajo decente, el medio ambiente y el rechazo de prácticas corruptas.

De igual manera, como parte de su estrategia para establecer la RSE como una realidad interactiva entre empresariado y sociedad, la ministra de Comercio e Industria Noruega, Sylvia Brustad, manifestó que el gobierno propondrá ante el legislativo una enmienda al "accounting act", que extienda la obligación a las empresas de ese país de proveer información sobre lo que están haciendo para implementar las guías éticas propuestas en el Libro Blanco.

Vea pues, a ver si esta noticia llega pronto a oidos del gobierno y de algunos legisladores colombianos para que oportunamente se comuniquen con sus pares en Noruega y les hagan caer en la cuenta del yerro que están cometiendo: ¿Promover la creación de una ley que haga que los empresarios publiquen si respetan los derechos humanos; si mantienen relaciones de trabajo decentes; si reprochan y repudian el CVY (¿Cómo voy yo?); si están tratando de hacer algo para mitigar las consecuencias ambientales que puedan estar ocasionando al desarrollar su actividad económica? ¡No, no y no! ¡¿Qué tienen que ver esas cosas con la Responsabilidad Social?!, ¡¿cómo se les va a ocurrir semejante improperio contra la misma esencia de la RSE?! (sarcasmo, mucho sarcasmo).

Aclaro -por si es necesario-, no es que ahora me juzguen como uno de esos que se dejan llevar por el inane juicio de "pero si otros lo hacen...". No, todo lo contrario, pero es que este asunto de que sin un derecho a la información real y aplicado no hay RSE que funcione me parece tan evidente, que al recordar los argumentos que llevaron (afortunadamente: que paradógico, que irónico) al archivo del proyecto de ley 031 de 2007, no puedo dejar de acordarme del cliché de batalla de uno de los inmortales personajes de Chespirito: y es que en serio que "da cosa".


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Notas:

§ Una frasesita no más del ministro de asuntos exteriores noruego, Jonas Gahr Støre, tomada del texto de la noticia sobre la expedición del Libro Blanco en el portal del Ministerio: "The responsibility of policy makers and the business sector to ensure decent working conditions does not stop at the Norwegian border". Interesante, ¿No?

§ Pueden ver la noticia publicada en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores Noruego siguiendo este enlace.

§ La imagen que acompaña este post es del equipo noruego de fútbol femenino, y la tomé de esta web. Si necesitan que la retire no más avísenme que sin remilgos lo hago.


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Offtopic: Como colombiano me siento contento por la reciente liberación de un grupo de secuestrados que permanecían inhumanamente cautivos por las FARC. Aprovecho y agradezco el trabajo que para tal fin llevaron a cabo el Comité Internacional de la Cruz Roja, el gobierno del hermano país del Brasil y la senadora Piedad Córdoba (caray hombre, qué importa si la senadora tiene una opinión política bien distinta a la suya, lo importante es que gracias a ella ya son varias las personas que han recobrado la libertad, y que han podido dejar atrás un suplicio por el que nunca debieron pasar, y eso, como sea, hay que agradecérselo). Sin embargo no podemos olvidar que aun son muchos cuantos permanecen retenidos en la manigua colombiana, pues olvidarlos sería la peor condena: ¡TODOS EN LIBERTAD!

10 diciembre 2008

Declaración Universal de los Derechos Humanos: 60 años

En un día como hoy, pero hace sesenta años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un logro colectivo en la búsqueda del reconocimiento jurídico de nuestros derechos más fundamentales; algo que históricamente les fue sistemáticamente esquivo.

No obstante, la cotidianidad nos aterriza bruscamente y nos hace caer en la cuenta de que la realidad es otra: que el valor de la dignidad humana intrínseca en que se fundamenta la Declaración, parece un beneficio exclusivo para algunos pocos, y que la familia humana en realidad no lo es tanto. Sin embargo, no podemos -por más que lo queramos-, negar el valor cuando menos simbólico que representa la Declaración.

Que sea esta una oportunidad para recordar también a todas aquellas personas que fallecieron víctimas de la intolerancia y la violencia, buscando hacer de este, nuestro país... nuestro mundo, un lugar donde la libertad, la justicia y la paz, dejaran de ser discurso, para volverse techo, lecho, educación, salud y pan.

Los dejo con el canto final de la Cantata de los Derecho Humanos (Caín y Abel), compuesta en Chile en 1978.


25 noviembre 2008

Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer

Hoy 25 de noviembre, es el "día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer", fecha que fuera adoptada por la ONU en el año de 1999 mediante su resolución 54-134.

En materia empresarial, es preciso aceptar que dicho ámbito no se encuentra exento de la ejecución de prácticas de violencia contra las mujeres; por el contrario, podría llegar a decirse que todavía es uno de los espacios sociales donde más agresiones puede sufrir una mujer contra su integridad personal.

Discriminaciones laborales, retribuciones injustas e inequitativas, acoso sexual, despidos irregulares que esconden una aberración empresarial hacia el sagrado hecho de la maternidad, son sólo algunos de los varios ejemplos que pudieran citarse. Para la muestra un botón, las reiteradas ocasiones en que la Corte Constitucional Colombiana debe manifestarse a través de sus fallos de tutela, con el objeto de ejercer una protección material, oportuna y real de la maternidad, amenazada por despidos no justificados.

Sobre este último punto en particular, siempre me ha llamado la atención cuál ha de ser el temor de los empresarios a contar con trabajadoras en estado de gravidez; ¿Acaso asumen que el embarazo inexorablemente conduce a un detrimento de la productividad de la trabajadora?, ¿o acaso consideran el pago de la licencia de maternidad y del salario de quien haya de remplazar temporalmente a la madre en licencia como sobrecostes excesivos para el giro ordinario de sus negocios? La verdad, si esos son los argumentos, no les hallo ningún sentido; por el contrario, hipotéticamente pienso que el embarazo puede convertirse por si mismo en una fuente de motivos y razones que desencadenen en un aumento de la productividad laboral de la trabajadora embarazada; por lo que, en lugar de despedirla, lo que un empresario responsable y perspicaz debiera hacer, es aprender a encauzar dicha fuerza en favor de la trabajadora, de su hijo por venir, de su familia, de la empresa misma y, longa manus (sit venia verbo), de la propia sociedad.

En lo que tiene que ver con la Responsabilidad Social Empresarial, la protección integral de la mujer, así como la erradicación de toda forma de violencia contra ella*, son parte de los objetivos que la orientan: un empresario no puede llamarse a si mismo socialmente responsable, si no reconoce y defiende el magno valor que la mujer representa para toda comunidad, empezando por su propia empresa.

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Algunos apuntes breves sobre regulación:

1. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de la ONU aprobó la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer".

2. Aquí pueden encontrar las demás conveciones y declaraciones de la ONU en relación con los Derechos Humanos y la Mujer.

3. Los principios 1, 2, 4 y 6 del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, están relacionados con el tema.

4. La OIT ha redactado un documento titulado "Igualdad de Género y Trabajo Decente", donde recoge los convenios y recomendaciones emitidos por dicha organización sobre la materia.

5. La propia OIT ha puesto en marcha la campaña "La igualdad de género en el corazón del trabajo decente"; sus objetivos, así como los temas que comprende, pueden encontrarse aquí.

6. La Constitución Política Colombiana reconoce taxativamente -además de los demás derechos que como personas les corresponden-, los derechos de las mujeres a: participar adecuada y efectivamente en los niveles decisorios de la administración pública (art. 40); tener igualdad de derecho y oportunidades que los hombres (art. 43); no ser sometida a ninguna clase de discriminación (idem); gozar de una asistencia especial y a protección del Estado durante el embarazo y después del parto (idem); ser apoyadas de manera especial por parte del Estado cuando son cabeza de familia (idem); y a merecer una protección especial en materia laboral (art. 53).

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Termino con unas cortas líneas del eterno Jaime Sabines:

"(...) La hembra es siempre más grande, de algún modo.

(...)

Algo he de andar buscando en ti, algo mío que tú eres y que no has de darme nunca.

¿Por qué nos separaron? Me haces falta para andar, para ver, como un tercer ojo, como otro pie que sólo yo sé que tuve."**

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Notas:

* Ver artículo segundo de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
** De "Adán y Eva" (1953)
§ Ver también: "La ONU y la Mujer"
§ Imagen de Subcomandanta, licenciada bajo Creative Commons.

09 octubre 2008

¡Fedepalma responsable!

Palma de aceiteEntre las tantas entradas pendientes por ser publicadas en el blog, estaba esta relacionada con el trabajo que ha venido desarrollando la Federación Nacional (colombiana) de Cultivadores de Palma en materia de Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social.

El caso de Fedepalma es un excelente ejemplo de responsabilidad social aplicada, pues como institución ha asumido un compromiso voluntario y honesto en pos del desarrollo sostenible de su sector económico, de sus comunidades de interés y de la sociedad colombiana.

Desarrollo sostenible: conforme lo informara hace algún tiempo la web de WWF Colombia, en julio pasado Fedepalma hizo público el lanzamiento de su programa de interpretación nacional de los principios de la Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible, oportunidad que fuera aprovechada para ratificar su compromiso con la sosteniblidad ambiental, social y económica del sector palmero colombiano.

El objetivo de éste programa es la adaptación al contexto colombiano de los ocho principios establecidos por la RSPO para la producción sostenible de palma, así como el establecimiento de un conjunto de indicadores y medidas de desempeño que faciliten su cumplimiento efectivo por parte de los cultivadores y procesadores palmeros.

Principios de la RSPO para la producción sostenible de palma

1. Compromiso con la transparencia
2. Cumplimiento con leyes y regulaciones aplicables.
3. Compromiso con la viabilidad económica y finaciera a largo plazo.
4. Uso de las mejores prácticas apropiadas por parte de cultivadores y procesadores.
5. Responsabilidad con el medio ambiente y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
6. Consideración responsable de los empleados, de los individuos y de las comunidades involucradas con los cultivadores y plantas de beneficio.
7. Desarrollo responsable de nuevas plantaciones.
8. Compromiso para mejoras en áreas claves de la actividad.

Según Juan Carlos Espinosa -oficial de Política Sectorial de WWF Colombia- la aplicación y ejecución de los principios de la RSPO por parte de los palmicultores colombianos, contribuirá a "evitar la conversión de bosques naturales y otros ecosistemas con alto valor de conservación, a minimizar los impactos ambientales negativos asociados con las grandes extensiones de monocultivos, y a garantizar el respeto de los territorios de grupos étnicos y de comunidades campesinas, así como de las condiciones sociales y laborales apropiadas para los trabajadores palmeros y sus familias”.

Responsabilidad Social: en materia de RSE, Fedepalma ha concebido el programa ReSpEtAs, al cual califica como una "política de Responsabilidad Social Empresarial Sostenible". Según la propia federación, uno de sus principales compromisos es la generación "de valor de forma sostenible para todos los grupos de interés" vinculados a "la cadena de distribución de palma de aceite"; el mismo que considera debe fundarse en "un profundo respeto" por el medio ambiente y las comunidades donde operan cada uno de sus afiliados, en aras de "forjar un entorno saludable para las generaciones actuales y futuras".

Casos como el de Fedepalma no sólo legitiman la viabilidad de la Responsabilidad Social Empresarial, sino también ponen en evidencia que cada vez son más los empresarios que, además de reconocer la necesidad de llevar a cabo sus actividades económicas de manera sostenible y responsable, revalúan el papel que pueden desempeñar, tanto en beneficio propio como de toda una sociedad.

Nota: buscando consolidar el trabajo que se viene desarrollando en la implementación de los principios de producción sostenible de palma, los próximos días 16 y 17 de octubre se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia) la primera reunión latinoamericana de la RSPO, evento al que asistirán dirigentes de la industria palmera y empresarios asociados a su cadena de valor*.

* * * * *

Notas:
1. Ver el documento de los Principios y Criterios RSPO para la Producción Sostenible de Aceite de Palma (.pdf en línea).
2. Ver nota del programa ReSpEtAs en la web de Fedepalma.
*fuente: Fedeplama | www.fedeplama.org

06 octubre 2008

Una pregunta... otra pregunta

La crisis explotó; según fuimos informados, el sistema financiero estadounidense estaba a punto de colapsar. ¿La solución?, suministrarle una dosis de emergencia de US$700,000,000,000. ¿En favor de quiénes?... ¡de aquellos mismos quienes la ocasionaron!

Es preciso que admita que mis conocimientos de ingeniería finaciera son bastante limitados (claro que en este caso juega en mi favor que ni las propias mentes de wall street entendieron muy bien qué fue lo que crearon), pero desde que comenzó todo esto no deja de darme vueltas una pregunta en la cabeza: ¿por qué se hizo necesario premiar a quienes fueron los más irresponsables?

El proyecto de ley para el rescate de la crisis, aun cuando luego de modificado por el Senado, prevé reformas como poner freno a los salarios de los ejecutivos, establecer controles al flujo de capital y aumentar el valor de los seguros para depósitos bancarios*, no ha previsto la exención o reliquidación de las deudas de los deudores hipotecarios: la parte más delgada por donde el hilo hubo de terminar de romperse.

Así las cosas, los deudores hipotecarios ya no sólo cargan sobre sí la pena de haber sido engañados por los banqueros que irresponsablemente los llevaron a adquirir hipotecas subprime, o por las "firmas calificadoras de riesgo que recomendaron comprar las hipotecas aludidas calificándolas como si fueran AAA" (Hernán Gonzáles Rodríguez, "Dificultades para el rescate"), sin poder hacer nada al respecto. No, ahora también deben, además de asumir el valor de sus hipotecas (o de simplemente tener que renunciar a la vivienda que a través de ellas fuera adquirida), costear como contribuyentes los 700 millones de dólares que conlleva el rescate del sistema financiero y la consecuente salvación de las inversiones de aquellos quienes hubieron de engañarlos.

No quiere decir esto que yo busque restarle responsabilidad a los deudores hipotecarios; lo que quiero es llamar la atención sobre cómo pareciera que de entre todas las soluciones posibles, se está optando por aquella que más castiga a quienes menos se debiera: ¿quien es más responable, quien por su impericia se ha dejado engañar, o quien temerariamente ha llevado a cabo acciones que degeneran en perjuicios para todos?

¡Que alguien me diga, que alguien me lo explique y me haga entender cómo esta solución legislativa reditará en beneficio para todos los implicados y no sólo para algunos!; esa... esa es mi otra pregunta.

Nota: una moraleja final. Al parecer la crisis financiera de los Estados Unidos ha dado suficientes razones para volver la mirada al no superado debate sobre la regulación de la RSE. Para analistas como Walden Bello**, la crisis ocurrió como una indefectible consecuencia de la desregulación de la actividad finaciera en Estados Unidos***. En el plano de lo estrictamente legal, puede decirse que los banqueros que promovieron el consumo de hipotecas subprime no hubieron de cometer falta alguna, y sin embargo, quién se atrevería a decir que su comportamiento no fue groseramente irresponsable. ¿Quiere decir esto que existen actividades económicas que por su naturaleza debieran regularse para evitar que sean llevadas a cabo de manera socialmente irresponsable?

* * * * *

Notas:
* Ver: "Las reformas del Senado favorecen la aprobación del plan rescate", en ElPaís.com
**Ver: "Todo lo que usted quiere saber sobre el origen de esta crisis pero teme no entenderlo", por Walden Bello, en SinPermiso.info.
***Ver: "Imbéciles", en ComentarIus (at) New York
Gracias a Gonzalo Ramírez Cleves, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y blawgger de Iureamicorum, por las referencias a los artículos de la revista SinPermiso.info.

05 septiembre 2008

Colombia suscribe la DUBA

Por Carlos Javier Delgado

Recientemene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, informó a través de su página web la suscripción de la DUBA por parte del Gobierno Colombiano, convirtiéndose con ello Colombia como el primer Estado que en Suramérica se adhiere oficialmente a la declaración.

Como lo indica su preámbulo, la Declaración Universal para el Bienestar de los Animales "fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977", siendo proclamada un año después. "Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)".

Según palabras de la Señora Viceministra Claudia Mora Pineda, la firma de la DUBA deja en evidencia el compromiso del Estado con la preservación de los recursos naturales y de las especies animales: "con esta firma, nosotros honramos ese compromiso y por supuesto, nos fijamos unas nuevas metas hacia futuro, con un trabajo conjunto a través de diseños de normativas, actividades de promoción y concientización".

Si bien la DUBA no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de "bienestar animal" como principio orientador y de intepretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos. Esperemos que así sea.

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Otrosí: por favor leer también la entrada "Fe de erratas: Colombia suscribe la DUBA", en la cual se hacen varias correcciones al contenido de este post.

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Notas:
Ver la noticia en la página web del MinAmbiente.
Ver el texto de la DUBA.
Foto licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Lordelo.

23 junio 2008

Entra en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Conforme a la regla dispuesta en el numeral primero de su artículo 45, el pasado tres de mayo entró en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, un mes después de que fuera Ecuador el vigésimo Estado en ratificar su contenido.


Según reza su artículo primero, el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.


En palabras de Claude Heller, Embajador y representante permanente de México ante la ONU (Estado que fuera uno de los principales promotores de la Convención), el valor de este nuevo instrumento jurídico internacional se encuentra no sólo en su búsqueda por promover un cambio en las legislaciones nacionales, sino además, en la mentalidad de quienes aun no reconocen a las “personas con discapacidad como personas que deben ser preparadas y que pueden estar dispuestas a integrarse plenamente a la vida económica, social y cultural de su propio país”.


La Convención, compuesta por cincuenta artículos, expone el conjunto de derechos especiales que la ONU reconoce en favor de la población discapacitada mundial, así como las obligaciones que en consecuencia asumen los Estados que la ratifiquen o que a ella se adhieran, para desarrollarlos, protegerlos, alcanzar su efectividad y hacerlos respetar.


Allende a lo anterior, es preciso indicar que toda la Convención está fundada a partir de una serie de principios orientadores, los cuales se encuentran expuestos en su artículo tercero y que son:


“a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

“b) La no discriminación;

“c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

“d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

“e) La igualdad de oportunidades;

“f) La accesibilidad;

“g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

“h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”


Según el Departamento de Información Pública de la ONU, hasta el momento son 25 los Estados que han ratificado la Convención y su protocolo facultativo, así como 125 los que han suscrito este instrumento de naturaleza integradora donde coligen lo físico, lo jurídico y lo cultural, y que pretende instalarse como el paradigma del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las personas con discapacidad, empezando por el propio derecho a ser reconocidos como personas dignas y sujetos de derecho.

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Notas:

Texto en formato .pdf de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de su Protocolo Adicional, aquí.

Para más información sobre la Convención, se puede visitar su sitio web.

Imagen libre de derechos tomada de es.inmagine.com