Tres fueron los ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República para rendir informe sobre el proyecto de ley 058 de 2009: la Senadora Dilian Francisca Toro (coautora del proyecto y ponente coordinadora), y los Senadores Jorge Eliécer Gómez Montealegre y Luis Carlos Avellaneda [*]. Sin embargo, tal y como lo hizo constar éste último en su momento, al no haber sido "posible llegar a un acuerdo satisfactorio acerca del contenido de la ponencia", terminaron siendo dos, y no uno, los informes que finalmente fueron presentados.
El primero de ellos, fechado el 15 de mayo de 2010, fue el rendido por el propio Senador Luis Carlos Avellaneda, quien, como se apuntó en el post anterior, recomendó de plano el archivo del proyecto de ley. Por su parte, semanas después, fueron la Senadora Toro y el Senador Gómez quienes presentaron en conjunto el segundo informe, en el cual, como era de esperarse (y por razones más que obvias), propusieron dar primer debate a la inicitiva [**].
Las diferencias entre uno y otro texto son notables, y no solamente por la orientación final que se les dió, sino por la confección misma de las justificaciones en que pretendieron sustentarse una y otra propuesta. En el caso del informe positivo, los argumentos de peso brillaron por su ausencia, limitándose su contenido en buena parte a ser una reseña sobre conceptos, definiciones y antecedentes sobre el estado de la RSE en el contexto internacional. No así el informe de ponencia negativo rendido por el Senador Avellaneda, quien (desde mi desinteresada e imparcial opinión), trayendo a colación el concepto de "utilidad legislativa", principalmente, estructuró con mayor eficiencia la idea central de su informe.
Como sea, el objeto de este post no es analizar el contenido de uno y otro documento, sino justamente compartir con los lectores del blog un fragmento del informe con las razones que llevaron al Senador Avellaneda a proponer el archivo del proyecto de ley. A cada quien corresponde sacar sus propias conclusiones.
Notas:
[*] Por si al alguien le puede interesar el dato, los dos primeros forman parte de la bancada del Partido de la U en el Congreso, el tercero en cambio, es miembro del Polo Democrático Alternativo.
[**] A propósito, sobre esta particular situación de la pluralidad de informes de ponencia presentados, existe un vacío legal que no facilita deducir cuál es el trámite a seguir cuando esto ocurre. Dado que se carece de una norma que haga referencia a estos casos, pareciera que todo quedara supeditado a los usos y costumbres extra legem aplicados al interior del Congreso. Ignoro si para resolver las diferencias suscitadas por proposiciones contrapuestas, se da prelación al informe suscrito por el coordinador de ponentes, o al refrendado por quienes componen una mayoría simple de ellos; o si simplemente se debate y vota de todas maneras la propuesta de archivo del proyecto, previo al posible debate del mismo (ver inciso final del artículo 157 de la ley 5 de 1992). Quien conozca la respuesta, ¡Bienvenida sea!
§ Texto completo del informe de ponencia presentado por el Senador Luis Carlos Avellaneda: Gaceta del Congreo 334 de 2010.
§ Texto completo del informe de ponencia presentado por los Senadores Dilian Francisca Toro y Jorge Eliécer Gómez Montealegre: Gaceta del Congreo 343 de 2010.
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