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18 octubre 2011

Proyectos de ley buscan otorgar beneficios tributarios para la RSE en Argentina

Además del proyecto de ley 3792 de 2011, con el cual se busca establecer un marco normativo general para la RSE (y sobre el cual, espero podamos hablar pronto), también hacen trámite en la Cámara de Diputados de la Nación, otros tres proyectos de ley directamente relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial, de cuya suerte va de la mano, el futuro de la institucionalización de los reportes de sostenibilidad en Argentina.



Se trata de los proyectos 4819, 4820 y 4960 de 2011, cuyo objetivo común es otorgar beneficios tributarios* a los contribuyentes que lleven a cabo "programas, planes y/o proyectos implementados en materia de responsabilidad social empresaria".

La importancia del balance socio ambiental

No obstante, para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios que buscan conceder los proyectos de ley, será necesario (sine qua non), que los hechos que los generan (se trate de adquisiciones, erogaciones o el uso de bienes, según corresponda), sean debidamente informados (registrados) en un balance socio ambiental (tal es la expresión usada por los proyectos para referirse a los reportes).

En tal sentido, se tiene por balance socio ambiental, en los términos de los proyectos de ley, el documento que debe contener la siguiente información:

  • Los datos e informaciones correspondientes a las conductas socialmente responsables que la empresa haya realizado durante el último ejercicio comercial anual.

    Se deberán incluir todos aquellos conceptos vinculados con las conductas socialmente responsables realizadas por la empresa, de manera tal que se exponga el impacto ambiental y/o social. Dichos impactos, sean sus efectos positivos, neutros o negativos, deberán expresarse de forma analítica, exhaustiva y sistemática.


  • la información de las inversiones destinadas a solventar las conductas socialmente responsables, la cual será expuesta, además, en el estado de resultados contable correspondiente al ejercicio comercial anual.


  • La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo de sus actividades ordinarias.


  • La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo específico de conductas socialmente responsables.


  • El tipo y el procedimiento de auditoria a realizar para el control del balance socio ambiental.


  • Las exigencias legales en materia de derecho al consumidor, de la competencia, ambiental, laboral, previsional, de la seguridad social, y demás prescripciones relacionadas que sean de aplicación a la empresa.


  • La situación del cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales y provinciales que sean de aplicación a la empresa.


  • En los supuestos en los que correspondiere, la descripción de los derechos y obligaciones que provengan de los acuerdos de voluntades celebrados en materia de responsabilidad social empresaria. Este requisito será exigido tanto respecto de aquellos acuerdos celebrados con otras empresas (nacionales o extranjeras), como asimismo, respecto de los que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.  

Pero no todo queda ahí. Además de disponer el qué, los proyectos buscan establecer el cómo, determinando que la información contenida en los balances, deberá exponerse "a través de los indicadores de desempeño dispuestos por las normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) que resulten aplicables", y posteriormente ser sometido a la audioría de un contador público independiente.

Epílogo

Aunque de todas maneras corresponderá discutir la pertinencia y eficacia de los proyectos de ley (tal y como están propuestos), es preciso allanar el terreno para ese debate, aclarando de antemano, que los mismos no buscan en ningún momento reglamentar la oferta empresarial de RSE, y mucho menos hacerla obligatoria. Tampoco la presentación de reportes de sostenibilidad per se.

Así las cosas, la única obligación jurídica propuesta por los proyectos, la de sustentar una pretensión tributaria en un balance socio ambiental, no será vinculante sino en la medida que un contribuyente tenga el interés de acceder a aquellos y se someta voluntariamente al cumplimiento de este requisito.

Quedan varios temas por ver, pero tratarlos ahora no sería sino caer en especulaciones. Por lo pronto, solo nos queda esperar. Tarde que temprano, tendremos alguna noticia.


Notas:

* Los beneficios en cuestión, están relacionados con el impuesto a la ganancia mínima presunta; el impuesto a las ganancias; y el impuesto al valor agregado; respectivamente.

§ El autor de todos los proyectos (incluso el 3792 de 2011), es el Diputado Salteño, Fernando Yarade.

§ Espero que alguien, algún día, me saque esta duda: siendo evidente la unidad de materia que hay entre los proyectos, ¿Por qué en lugar de presentar un solo proyecto de ley que los contuviera a los tres, se optó por presentar tres diferentes? ¬¬

19 agosto 2011

Ley crea Instituto de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible en la provincia de La Rioja

El pasado 16 de junio la Cámara de Diputados de la provincia argentina de La Rioja, sancionó la ley 9013, mediante la cual, se crea y aprueba el estatuto de constitución, del "Instituto Provincial de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sustentable".

Algunas breves observaciones preliminares

i. La naturaleza jurídica del instituto: se trata de un organismo descentralizado, autárquico, que por lo tanto cuenta con personería jurídica propia y autonomía adminstrativa.

ii. A la par de la ISO 26000: luego de la lectura completa de su texto, puede uno cuando menos conjeturar, que el estatuto fue redactado tomando como referencia los postulados principales de la norma ISO 26000. Esto, a mi entender, es particularmente notable en ciertos aspectos tales como: a) La relación de causalidad que se asume entre la responsabilidad social y el desarrollo sostenible; b) La definición que de Responsabilidad Social se incluye en el estatuto; y c) El marco conceptual establecido (los objetivos del instituto no se circunscribe a la responsabilidad social empresarial, sino al de las organizaciones en general).

iii. Composición orgánica y líneas de acción: el organigrama del instituto es bastante simple. Tendrá una presidencia sobre la que recaerá la representación del instituto, y tres direcciones que junto con aquella, desarrollarán —entre otras— funciones administrativas, consultivas, de regulación, vigiliancia y control.

En el caso particular de las direcciones, sus funciones específicas corresponden a las tres líneas (o ejes) de acción principales que se han propuesto para el instituto; a saber: a) Comunicación, promoción y difusión; b) Capacitación, sensibilización, investigación y desarrollo; y c) Implementación de acciones, evaluación y monitoreo.

Como punto a corregir, queda la redacción utilizada en el estatuto para referirse a sus cargos principales, en la que pudo haberse optado por el uso de términos más inclusivos como presidencia y dirección, en lugar de presidente y directores.

iv. Evaluación ex-ante y control de los programas de RS: dentro de las funciones atribuídas a la "Dirección de planificación, ejecución y control", están incluídas dos, cuya proyección de aplicación, da para quedarse pensando por un buen rato.

Por un lado, está la función de llevar a cabo evaluaciones ex-ante, "para determinar la viabilidad técnica, institucional, política, social y sustentabilidad de un programa de Responsabilidad Social, identificando mejores alternativas de acción". Al respecto, me surgen —por lo menos— un par de preguntas: ¿Qué programas estarían sometidos a esta facultad regulatoria: los que se proyecten desde el propio instituto, los que provengan de una iniciativa privada, los propuestos por entidades públicas, los que sean resultado de convenios intersectoriales, o todos indiscriminadamente? Y asimismo, bajo el supuesto de que queden comprendidas dentro de esta competencia, las incicitavias de empresas privadas no concebidas a la luz de un acuerdo con el Estado (caso de los "acuerdos de producción limpia" en Chile), ¿Qué tan obligatorio se pretende que sea el sometimiento de los programas de RSE a este proceso de evaluación previa, y qué tan vinculantes serán las recomendaciones que haga la dirección como consecuencia de haber encontrado "mejores alternativas de acción"?

Por su parte, el estatuto le confiere a esta Dirección la facultad de "elaborar y adecuar normas y directivas sobre aspectos de evaluación y control", pero además, y en consonancia, la de "comprobar periódicamente la ejecución de los programas y sus avances, buscando establecer que las actividades, el cronograma de trabajo y los resultados previstos, se cumplan conforme a lo planificado". Dado que en un contexto jurídico la facultad regulatoria de control implica la potestad de ordenar correcciones vinculantes, al igual que como ocurre con la evaluación previa de programas, la pregunta obligatoria por hacerse tiene que ver con cuáles serán los sujetos pasivos sometidos a esta función, y en qué circunstancias habrán de estarlo.

Como sea, tanto las preguntas como las respuestas que puedan plantearse en este momento, no pasarían de ser meras conjeturas, pues al final, todo dependerá de cómo desarrollen y reglamenten las autoridades del instituto el alcance de estas funciones. Una tarea que merecerá de su parte, todo el cuidado posible, particularmente en lo que atañe a las empresas privadas, pues de no hacerse bien, se cometería el grave error de someterlas a procedimientos y prácticas que, no solo atentarían contra la creatividad e innovación propias de la dinámica de la RSE, sino que además, podrían desestimular el surgimiento de nuevas iniciativas de responsabilidad social. Algo que contradiría el fin para el que ha sido concebido el instituto.

v. Consejo de responsabiliad social: no obstante la creación del instituto, el estatuto dispone además, que con el propósito de alcanzar los objetivos etablecidos para esta nueva entidad, deberá constituirse un "Consejo de Responsabilidad Social". Definir su composición y funciones, es una tarea que compete a la presidencia del instituto en un término perentorio de 180 días, una vez éste haya dado inicio a sus actividades.

Al respecto, y dado que no contraría en nada al estatuto, sería un gran punto de partida que la presidencia previera la posibilidad de que, tanto lo uno como lo otro, fueran producto del diálogo entre los representates del instituto y sus partes interesadas. ¿No creen?

*****


Concluyendo... ¿Qué les puedo decir? Se trata de un proyecto que me genera mucha expectativa, no solo en cuanto a la institucionalización de la promoción de la RS por parte del Estado, sino particularmente, en lo que tiene que ver con el establecimiento del marco jurídico que se dispondrá para tal propósito.

No quiero terminar esta introducción sin agradecer a Viviana Simone, Coordinadora de Gestión Social de la Unidad Ejecutora Provincial de La Rioja, dependencia a cargo de la Lic. Teresita Madera, que fue la persona por intermedio de quien tuve conocimiento de esta norma, y quien amablemente me compartió una copia de la ley y del estatuto de constitución del instituto. Para ella y su equipo de trabajo van también mis mejores deseos, para que este interesantísimo proyecto en el cual están involucrados, alcance el éxito esperado.

Dicho esto, los dejo con el texto de la ley y su anexo único.

Ley que crea el "Instituto Provincial de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible" en La Rioja

27 abril 2011

Asistencialismo Estatal, Friedman y la RSE



El lunes de la semana pasada, mientras la presidenta Cristina Fernández participaba de una alocución televisada, a través de la cual hizo públicos una serie de nuevos "beneficios a jubilados y embarazadas", la escuché decir lo siguiente:

"(...) cualquier argentino privado tiene derecho a tener ganancias y a que le paguen lo que es suyo porque para eso invirtió y eso tiene que ser así.

Bueno, en el Estado, todavía, es un poquito más necesario porque no es para el Estado, es para estas cosas que estamos anunciando hoy acá. Sin eso, no se podría hacer.

En Derecho, en este caso, el derecho, obviamente, otorga no privilegios, simplemente el sentido común a quien se ocupa del bienestar común. Ningún empresario, ninguna sociedad tiene porque ocuparse del bienestar de la sociedad. Él tiene que ocuparse de sus accionistas, de sus negocios, de sus actividades y estas son las reglas de juego, no tenemos que desgarrarnos las vestiduras ni pensar que eso es malo, así funciona el mundo desde hace mucho tiempo y por lo que veo, va a seguir funcionando así, con algunas correcciones que van a tener que hacer por las cosas que están pasando seguramente.

Pero esto funciona así y está bien porque nosotros queremos que las empresas ganen mucho dinero; lo que queremos es que después nos distribuyan la parte de las utilidades que le corresponden a los 40 millones de argentinos. Porque no son para esta Presidenta ni para el señor Director General de la ANSeS ni para el señor Ministro de Economía; es para todo esto que estamos haciendo (...)."

Mi sorpresa no fue menor: ¿Estaba la presidenta Fernández haciendo una apología pública de la teoría del accionista de Milton Friedman?

Seguramente no. Quizá sea tan solo que, como puede ocurrir muchas veces, dos ideologías marcadamente antagónicas, como el asistencialismo estatal y el neoliberalismo económico (seguido este último, claro está, de sus necesarias implicaciones políticas), pueden encontrar puntos en común sobre los cuales confluir, como si se tratara de los extremos de una misma línea que se juntan para formar un círculo. Y para el caso, ese punto de intercesión parece ser, la Responsabilidad Social Empresarial [1][2].


Notas:

[1] Lo dicho por la Presidenta Fernández me llamó todavía más la antención, cuando desde su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se han llevado a cabo interesantes iniciativas para promover el desarrollo de prácticas de RSE, que redunden en el establecimiento de relaciones de trabajo decente.

[2] Por supuesto, todo depende de qué entendemos por RSE. Si aún la confundimos con asistencialismo social o con mera filantropía, el círculo Fernández/Friedman tendrá más que sentido.

§ Algo de bibliografía: Share is poetry! :P

19 agosto 2010

RSE... hace 60 años en Argentina

Este post fue inicialmente un twitt publicado hace ya casi un año, pero vale la pena traerlo a la memoria y al blog, para compartirlo también con sus lectores.

No hay mucho qué decir, sino lo que la siguiente imagen dice —literalmente— por si misma:



¿Responsabilidad Social Empresarial?... Juzguen ustedes mismos.


§ La imagen fue tomada de la edición conmemorativa que el diario Comercio y Justicia publicó en 2009 de su primer número, con motivo de su sexagésimo aniversario.