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07 marzo 2012

Tribunal Constitucional del Perú: una sentencia sobre Estado Social de Derecho, Desarrollo Sostenible y RSE

Hace tiempo que vengo en un proceso permanente de búsqueda y recolección de antecedentes jurisprudenciales (a nivel tribunales de jurisdicción nacional, básicamente) que traten el tema de la Responsabilidad Social Empresarial de manera específica. Aún cuando todavía la cantidad de fallos que se puede recopilar es muy limitada, existe un caso en que si bien el digesto de sentencias no alcanza para catalogarlo de prolífico, sobresale tanto por el número de fallos emitidos, como por el contenido conceptual de los mismos. Me refiero a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú.

Hoy quiero compartir con ustedes un breve aparte de la sentencia 06316 de 2008 - AA, en el que en pocos párrafos, considero se da una muestra clara de lo dicho más arriba.

§5. Desarrollo sostenible y responsabilidad social de las empresas*

Para lograr un punto de equilibrio entre los derechos que se recogen en el artículo 2.22 de la Constitución a los que se ha hecho referencia supra, y el aprovechamiento de los recursos que proporciona la propia naturaleza, la Constitución también se refiere en el artículo 67º, a la obligación del Estado de promover el "uso sostenible de los recursos naturales", mientras que el artículo 69º alude al "desarrollo sostenible de la Amazonía".

Se trata sin duda de disposiciones que deben ser concretadas en el marco de las funciones de control que corresponde, en este caso, a las instancias jurisdiccionales. Este Colegiado ha establecido al respecto que la sostenibilidad importa un enfoque de contrapartida al enfoque económico de corto plazo, que haga posible pensar el desarrollo económico desde una perspectiva estratégica en el que "[…] los procesos de inversión no se entiendan y manejen únicamente con el fin de obtener beneficios monetarios, sino que se consideren asimismo factores no monetarios (por ejemplo las realidades sociales, culturales y ecológicas) (STC N.º 0048-2004-AI/TC, fundamento 35).

En tal sentido este Colegiado ha precisado que: el principio de desarrollo sostenible o sustentable constituye una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y mejores condiciones de vida en beneficio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende, propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se "financien" incurriendo en "deudas" sociales para el porvenir" (STC N.º 02002-2006-AC, fundamento 31,32).

De ahí que se haya señalado que "la perspectiva del desarrollo sostenible busca equilibrar el esquema de la economía social de mercado con el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado. Es una maximización de las ganancias o utilidad frente a la calidad del entorno que sufre el desgaste de la actividad económica. En tal sentido, con el principio sostenibilidad (artículo V de la Ley General del Ambiente) se pretende modular esta actividad económica a la preservación del ambiente, el mismo que tendrá que servir de soporte vital también para las generaciones venideras. Así, los derechos de las actuales generaciones no deben ser la ruina de las aspiraciones de las generaciones futuras". Se ha precisado además que “no se trata de preservar exclusivamente el legado ambiental, sino también aspectos relativos al ámbito cultural. Es decir, que nuestra deuda con las generaciones futuras no se agota en aspectos ambientales, que si bien forman parte esencial del concepto desarrollo sostenible, no se agota en él" (STC N.º 3343-2007-AA/TC, fundamento 15).

En la medida que en la explotación de los recursos naturales concurren tanto obligaciones de parte de los poderes públicos como responsabilidades de los privados que orientan su actividad económica en este campo, la siguiente cuestión que no puede quedar al margen en la construcción del concepto de "sostenibilidad" es la de la responsabilidad social empresarial. Si para los poderes públicos tal concepto supone un conjunto de obligaciones prestacionales o de control, en el ámbito privado no sólo se trata del cumplimiento de normas específicas en el desarrollo de sus actividades, sino también de cierto compromiso moral y, desde luego, del sometimiento al imperio de la propia Constitución.

Se trata de la responsabilidad social de las empresas, en este caso con el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos. Al respecto este Colegiado ha establecido que "La economía social de mercado condiciona la participación de los grupos económicos en armonía con el bien común y el respeto del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democrático de Derecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona que constituye la prioridad no sólo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto" (STC N.º 048-2004-AI/TC, fundamento 15).

De manera que cuando hablamos de responsabilidad social, nos estamos refiriendo a un principio basilar para la organización de la economía y el mercado, en el marco del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho que se recoge en el artículo 43º de la propia Constitución. Bajo la forma de responsabilidad social empresarial se prescribe entonces la obligación de los poderes privados, de compatibilizar su legítimo interés de lucro en el desarrollo de sus actividades, con el respeto irrestricto a los derechos e intereses generales que se promuevan desde el orden jurídico vigente. No se trata en consecuencia de un llamado moral, sino de una obligación jurídica de la que se extraen consecuencias ante la inobservancia por parte de las empresas.





Notas:

* Los interesados en leer el fallo completo, pueden encontrarlo aquí. Por un cuestión meramente estética, he omitido incluir los numerales que anteceden e identifican a cada inciso (22 a 28).

19 agosto 2011

Ley crea Instituto de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible en la provincia de La Rioja

El pasado 16 de junio la Cámara de Diputados de la provincia argentina de La Rioja, sancionó la ley 9013, mediante la cual, se crea y aprueba el estatuto de constitución, del "Instituto Provincial de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sustentable".

Algunas breves observaciones preliminares

i. La naturaleza jurídica del instituto: se trata de un organismo descentralizado, autárquico, que por lo tanto cuenta con personería jurídica propia y autonomía adminstrativa.

ii. A la par de la ISO 26000: luego de la lectura completa de su texto, puede uno cuando menos conjeturar, que el estatuto fue redactado tomando como referencia los postulados principales de la norma ISO 26000. Esto, a mi entender, es particularmente notable en ciertos aspectos tales como: a) La relación de causalidad que se asume entre la responsabilidad social y el desarrollo sostenible; b) La definición que de Responsabilidad Social se incluye en el estatuto; y c) El marco conceptual establecido (los objetivos del instituto no se circunscribe a la responsabilidad social empresarial, sino al de las organizaciones en general).

iii. Composición orgánica y líneas de acción: el organigrama del instituto es bastante simple. Tendrá una presidencia sobre la que recaerá la representación del instituto, y tres direcciones que junto con aquella, desarrollarán —entre otras— funciones administrativas, consultivas, de regulación, vigiliancia y control.

En el caso particular de las direcciones, sus funciones específicas corresponden a las tres líneas (o ejes) de acción principales que se han propuesto para el instituto; a saber: a) Comunicación, promoción y difusión; b) Capacitación, sensibilización, investigación y desarrollo; y c) Implementación de acciones, evaluación y monitoreo.

Como punto a corregir, queda la redacción utilizada en el estatuto para referirse a sus cargos principales, en la que pudo haberse optado por el uso de términos más inclusivos como presidencia y dirección, en lugar de presidente y directores.

iv. Evaluación ex-ante y control de los programas de RS: dentro de las funciones atribuídas a la "Dirección de planificación, ejecución y control", están incluídas dos, cuya proyección de aplicación, da para quedarse pensando por un buen rato.

Por un lado, está la función de llevar a cabo evaluaciones ex-ante, "para determinar la viabilidad técnica, institucional, política, social y sustentabilidad de un programa de Responsabilidad Social, identificando mejores alternativas de acción". Al respecto, me surgen —por lo menos— un par de preguntas: ¿Qué programas estarían sometidos a esta facultad regulatoria: los que se proyecten desde el propio instituto, los que provengan de una iniciativa privada, los propuestos por entidades públicas, los que sean resultado de convenios intersectoriales, o todos indiscriminadamente? Y asimismo, bajo el supuesto de que queden comprendidas dentro de esta competencia, las incicitavias de empresas privadas no concebidas a la luz de un acuerdo con el Estado (caso de los "acuerdos de producción limpia" en Chile), ¿Qué tan obligatorio se pretende que sea el sometimiento de los programas de RSE a este proceso de evaluación previa, y qué tan vinculantes serán las recomendaciones que haga la dirección como consecuencia de haber encontrado "mejores alternativas de acción"?

Por su parte, el estatuto le confiere a esta Dirección la facultad de "elaborar y adecuar normas y directivas sobre aspectos de evaluación y control", pero además, y en consonancia, la de "comprobar periódicamente la ejecución de los programas y sus avances, buscando establecer que las actividades, el cronograma de trabajo y los resultados previstos, se cumplan conforme a lo planificado". Dado que en un contexto jurídico la facultad regulatoria de control implica la potestad de ordenar correcciones vinculantes, al igual que como ocurre con la evaluación previa de programas, la pregunta obligatoria por hacerse tiene que ver con cuáles serán los sujetos pasivos sometidos a esta función, y en qué circunstancias habrán de estarlo.

Como sea, tanto las preguntas como las respuestas que puedan plantearse en este momento, no pasarían de ser meras conjeturas, pues al final, todo dependerá de cómo desarrollen y reglamenten las autoridades del instituto el alcance de estas funciones. Una tarea que merecerá de su parte, todo el cuidado posible, particularmente en lo que atañe a las empresas privadas, pues de no hacerse bien, se cometería el grave error de someterlas a procedimientos y prácticas que, no solo atentarían contra la creatividad e innovación propias de la dinámica de la RSE, sino que además, podrían desestimular el surgimiento de nuevas iniciativas de responsabilidad social. Algo que contradiría el fin para el que ha sido concebido el instituto.

v. Consejo de responsabiliad social: no obstante la creación del instituto, el estatuto dispone además, que con el propósito de alcanzar los objetivos etablecidos para esta nueva entidad, deberá constituirse un "Consejo de Responsabilidad Social". Definir su composición y funciones, es una tarea que compete a la presidencia del instituto en un término perentorio de 180 días, una vez éste haya dado inicio a sus actividades.

Al respecto, y dado que no contraría en nada al estatuto, sería un gran punto de partida que la presidencia previera la posibilidad de que, tanto lo uno como lo otro, fueran producto del diálogo entre los representates del instituto y sus partes interesadas. ¿No creen?

*****


Concluyendo... ¿Qué les puedo decir? Se trata de un proyecto que me genera mucha expectativa, no solo en cuanto a la institucionalización de la promoción de la RS por parte del Estado, sino particularmente, en lo que tiene que ver con el establecimiento del marco jurídico que se dispondrá para tal propósito.

No quiero terminar esta introducción sin agradecer a Viviana Simone, Coordinadora de Gestión Social de la Unidad Ejecutora Provincial de La Rioja, dependencia a cargo de la Lic. Teresita Madera, que fue la persona por intermedio de quien tuve conocimiento de esta norma, y quien amablemente me compartió una copia de la ley y del estatuto de constitución del instituto. Para ella y su equipo de trabajo van también mis mejores deseos, para que este interesantísimo proyecto en el cual están involucrados, alcance el éxito esperado.

Dicho esto, los dejo con el texto de la ley y su anexo único.

Ley que crea el "Instituto Provincial de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible" en La Rioja

04 marzo 2010

¿Qué son el Comercio Justo y los Negocios Inclusivos?

¿Qué es el Comercio Justo?

Parafrasenado el lenguaje de Twitter, esta primera parte de la entrada es en realidad casi un repost:

Hace varias semanas atrás, Jenny Melo [*], del blog "La buena empresa", compañera del "Nodo Digital de #RSE", publicó una entrada cuyo título es precisamente "¿Qué es el Comercio Justo?". En ella, Jenny comparte con sus lectores un video de la Coordinadora Estatal de Comercio Justo de España en el que, de manera didáctica y haciendo uso de un lenguaje coloquial y sencillo, se intenta exponer el alcance de este concepto.



"Aveces que las cosas sean tan baratas, supone que para que se pague un precio tan bajo haya alguien que no ha ganado lo suficiente para poder vivir"[**].

¿Qué son los Negocios Inclusivos?

Por otra parte, fue también gracias a un twitt de Jenny (@labuenaempresa), que tuve conocimiento de un video donde se expone en qué consiste la estrategia de negocios inclusivos desarrollada por Cecodes Colombia, y en el que de paso se explica de manera general lo que este otro concepto busca representar [***].



Un solo comentario al margen: en realidad Mauricio, los pobres son pobres, no "personas de escasos recursos", lo mismo que los trabajadores somos trabajadores, y no cualquier otro remedo lingüistico.


Notas:

* Jenny es Administradora de Empresas de la Universidad del Valle (Colombia) y candidata al título de Maestra en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina). Entre mis allegados, Jenny es sin duda la persona que mejor conoce y maneja el universo del Comercio Justo, los Negocios Inlcusivos y la Base de la Pirámide. A quienes estén interesados en conocer y profundizar sobre estos temas, de más está decir que recomiendo la sigan a través de su blog o Twitter.

** A propósito de esta frase, pueden revisar el video "The Story of Stuff" de Annie Leonard.

*** El video en cuestión fue publicado originalmente en la web del canal City TV (aquí).

§ Para conocer mejor el trabajo que Cecodes Colombia viene desarrollando en el área de Negocios Inclusivos y acceder a los materiales referidos en el segundo video, pueden visitar esta web.

26 julio 2009

La función social de la empresa en la Constitución Política Colombiana (reloaded)

(Uno de los primeros posts de este blog expone la forma como entiendo, la Constitución Política Colombiana contiene en su artículo 333, una breve referencia a lo que hoy entendemos como responsabilidad social empresarial. Habiendo revisado dicha entrada, al igual que el texto que le diera origen, he terminado por hacerle ciertas modificaciones que quiero compartir con ustedes)

LA EMPRESA COMO “BASE DEL DESARROLLO” Y SU “FUNCIÓN SOCIAL”

A finales de los años ochenta y principios de los noventa, el desarrollo era concebido como sinónimo de crecimiento económico. Es decir, había desarrollo cuando un Estado era capaz de maximizar su riqueza y de incrementar la competitividad de su economía. Para ello se hacía necesaria –como lo indica Roberto Zagha-- la aplicación de una política nacional correcta: reducir el déficit fiscal, promover derechos de importación más bajos, establecer menores restricciones al comercio internacional y a los flujos de capital, y conceder a los mercados el papel protagonista en la distribución de los recursos, sin importar cual fuera la historia, la orientación política y económica, o las instituciones propias de cada nación[1].

Sin embargo, fenómenos como la fracasada economía de materiales, el cambio climático, la crisis de la globalización económica y el aumento de la población pobre y en condiciones de miseria a lo largo y ancho del planeta, han llevado a los economistas a replantearse este concepto. Es por eso que hoy ya no se habla simplemente de desarrollo en un sentido lato, sino en cambio, de desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible, según Antonio Pulido y Emilio Fontela, es la integración sinérgica entre el crecimiento elevado y estable de la producción de bienes y servicios; el progreso social extendido a partir de una redistribución de la riqueza en condiciones de equidad; y la protección del medio ambiente y el uso prudente y eficiente de los recursos naturales.

En tal sentido, y en los términos de la Constitución Política Colombiana, el fin exclusivo de una empresa ya no será únicamente generar utilidades económicas para el empresario que la ha creado[2], sino también, contribuir activamente al crecimiento económico del Estado y de la sociedad, ser fuente de cohesión social[3], y gestionar de manera responsable los recursos naturales con que cuenta el país, a fin de que, satisfaciendo sus propias expectativas económicas, aquel no comprometa el bienestar general de las generaciones presente y futuras de colombianos. Aceptar estas nuevas premisas, integrarlas a su core business y llevarlas a cabo, constituye la función social de una empresa:

"Al lado de la libertad económica, la Constitución le asigna a la empresa, como base del desarrollo, una función social que implica obligaciones. Sin pretender sujetar a los agentes económicos a una dirección unitaria centralizada, se reconoce que su acción no solamente se justifica en términos del sujeto individual que ejercita legítimamente una determinada actividad, sino también de la economía en general. La satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienestar. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social. Por consiguiente, la legitimidad de una decisión empresarial, no puede juzgarse únicamente a través del prisma de su autonomía. A esta visión, forzosamente deberá adicionarse la consideración de sus consecuencias sociales y ecológicas[4]".

"La actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común". Es decir, la Constitución garantiza a todos la posibilidad de establecer unidades de explotación económica en los más diversos campos, propiciando así el progreso de la colectividad. (...) Si bien la Carta reconoce que la empresa es base del desarrollo, añade que tiene una función social y que ésta implica obligaciones. La enunciada norma señala que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (...) Estas normas a juicio de la Corte, supeditan la iniciativa privada y el desarrollo de toda empresa a fines y objetivos prioritarios que son los del interés general, por encima de los propósitos particulares y de las posibilidades de ganancia individual"[5].


En últimas, ser socialmente responsable constituye el sentido de la función social de la empresa: el empresario colombiano debe ser capaz de comprender que sus decisiones, sin importar cuáles sean, pueden tener tanto consecuencias positivas como negativas al interior y fuera de su propia empresa. Promover que las unas se maximicen y que las otras no ocurran es su deber constitucional, y haciéndolo, contribuirá en algún grado al desarrollo sostenible de la sociedad[6].


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Notas:

[1] ZAGHA, Roberto. Repensar el crecimiento. Revista electrónica Finanzas & Desarrollo, marzo de 2006. Disponible en www.finanzas&desarrollo.com.

[2] FRIEDMAN, MIlton. "La responsabilidad social de la empresa es incrementar su beneficio". The New York Times Magazine, 1970.

[3] Para Pulido y Fontela, la cohesión social está representada en la generación de una estructura demográfica más equilibrada (municipal, regional o nacional); en la reducción de la pobreza y de la exclusión social; en la promoción del bienestar general; y en la consecución de condiciones de salud y educación de mejor calidad para todos. (PULIDO, Antonio y FONTELA, Emilio. "Principios del desarrollo sostenible", 2007). En similares términos se expresa María Eugenia Querubín, para quien la idea de desarrollo va de la mano de la concepción de una una sociedad nueva, diferente y mejor; más humana, más equitativa, en la cual quepan todos y todas, en la cual se pueda crear, imaginar, producir y dirimir los conflictos y diferencias sin que ello implique el sometimiento de unas personas a otras; esto es, sin que la sujeción destruya a todos por igual y sin que su mantenimiento destruya al mundo en general. (REY, Germán y Toro, Olga Lucía. "Empresa privada y responsabilidad social", 1996).

[4] CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-375 de 1997.

[5] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T–14 de 1994.

[6] Aumentar la competitividad y la rentabilidad propias; respetar el ordenamiento jurídico; generar empleo decente; innovar y mejorar permanente los productos o servicios que ofrece en el mercado; hacer uso de prácticas mercantiles leales; promover el comercio justo; generar prácticas de negocios incluyentes; desarrollar estrategias para disminuir el impacto ambiental de su actividad económica; llevar a cabo acciones filantrópicas; participar activamente en la solución de los principales conflictos nacionales; generar espacios de interacción con sus stakeholders; y elaborar y hacer públicos informes de responsabilidad financiera, social y ambiental, son sólo algunos de los muchos ejemplo de cómo hacerlo.

13 mayo 2009

Sin palabras

La de hoy es una tarde gris, lóbrega, cenicienta, apenas perfecta para acompañar el adagio en que se interpreta a sí mismo un día frio como este.

Estaba poniéndole las últimas comas al post que iba a publicar, pero mientras lo hacía, también revisaba mi cuenta de correo electrónico. Noté que tenía un mensaje nuevo. Era de un amigo del colegio a quien no veo hace mucho tiempo, y se trataba de un forward que invitaba a seguir un enlace para acceder a "Chicken a la Carte", uno de los cortos premiados en el "film festival: green unplugged".

He aquí lo que me encontré:




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Fuente: Culture Unplugged.

27 noviembre 2008

[Córdoba: 43 grados]
Informe sobre Desarrollo Humano 2007/2008: cambio climático - PNUD

Son las siete de la tarde de un día a mediados de la primavera en Córdoba; sin embargo, la sensación térmica alcanza los 43 grados centígrados. Hace un rato, entre vaso y vaso de agua, el aire hirviente y pesado que se respira me hizo recordar que tenía un post pendiente por publicar; así que heme aquí, con pinta de turista cachaco en el Rodadero* y un ventilador en la nuca tratando de escribirlo.

Hace unas semanas tuve conocimiento de la publicación del más reciente Informe de Desarrollo Humano del PNUD, para el periodo comprendido entre los años 2007 y 2008, y cuyo eje temático fue en esta ocasión el cambio climático.

El informe que supera las 400 páginas, está compuesto por cuatro capítulos en los cuáles se trata de exponer, por una parte, las principales consecuencias que el cambio climático puede generar en el desarrollo humano de las comunidades al rededor del mundo, haciendo especial hincapié en la alta vulnerabilidad a que se encuentran expuestos los países en vía de desarrollo y las sociedades más pobres del planeta; y por otra, una serie de medidas que a nivel global y local, debieran tratar de implementarse con el objetivo de mitigar los efectos que el cambio climático pudiera ocasionar.

A continuación, un pequeño fragmento tomado del aparte "perspectiva general" del informe:

"El cambio climático es el problema que determina el desarrollo humano en nuestra generación. En última instancia, todo desarrollo busca ampliar las potencialidades humanas y aumentar las libertades; también busca que la gente pueda desarrollar las capacidades que les permitan tomar decisiones y llevar una vida que consideren valiosa. En este sentido, el cambio climático amenaza con erosionar las libertades humanas y reducir las opciones, al mismo tiempo que pone en tela de juicio ese principio básico de la Ilustración que sostiene que gracias al progreso humano el futuro siempre será mejor que el pasado.

Las primeras señales de advertencia son ya evidentes. Somos hoy testigos de primera mano de lo que podría ser el inicio de un retroceso de enormes proporciones en el desarrollo humano durante nuestra generación. En todos los países en desarrollo, millones de los habitantes más pobres del mundo se ven obligados a enfrentar los impactos del cambio climático. Estos impactos no ocurren como sucesos apocalípticos que concitan la mirada atenta de todos los medios de comunicación. La mayoría pasa inadvertida en el mercado financiero y no queda registrada en el Producto Interno Bruto (PIB) mundial. Pero fenómenos como la creciente exposición a sequías, tormentas más intensas, inundaciones y crisis medioambientales están frenando los esfuerzos de las personas pobres del mundo por mejorar sus vidas y las de sus hijos e hijas.

El cambio climático minará los esfuerzos que se emprenden en el ámbito internacional con el fin de combatir la pobreza. Hace siete años, los líderes políticos del mundo se congregaron para fijar metas que aceleraran el avance en pos del desarrollo humano y, en efecto, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) definieron una nueva visión ambiciosa para el año 2015. Sin duda es mucho lo que se ha conseguido; pero gran cantidad de países no avanzan al ritmo necesario. El cambio climático está frenando los esfuerzos por cumplir con las promesas de los ODM. Mirando hacia el futuro, el cambio climático amenaza con paralizar y revertir los avances conseguidos durante generaciones, no sólo en cuanto a reducir la pobreza extrema, sino también en salud, nutrición, educación y otros ámbitos.

La manera en que el mundo enfrente el cambio climático hoy tendrá un efecto directo en las perspectivas de desarrollo humano de un gran segmento de la humanidad. El fracaso destinará al 40% más pobre de la población mundial (unos 2.600 millones de personas) a un futuro con muy pocas oportunidades; exacerbará las profundas desigualdades al interior de los países y socavará los esfuerzos destinados a desarrollar un sistema más inclusivo de globalización, reforzando al mismo tiempo las enormes disparidades entre quienes tienen mucho y quienes no tienen casi nada.

En el mundo de hoy, son los pobres los que llevan el peso del cambio climático. Mañana, será toda la humanidad la que deberá enfrentar los riesgos asociados al calentamiento global. La veloz acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera de la Tierra está cambiando de manera fundamental el pronóstico climático de las próximas generaciones. Estamos acercándonos al borde de los llamados “puntos de inflexión”, sucesos impredecibles y no lineales que pueden desencadenar catástrofes ecológicas, entre ellas la pérdida acelerada de los hielos polares de la Tierra, que transformarán los sistemas de sentamientos humanos y minarán la viabilidad de economías nacionales completas. Es posible que nuestra generación no se vea afectada por sus consecuencias. Pero nuestros hijos y sus nietos no tendrán alternativa y tendrán que vivir con ellas. La aversión a la pobreza y a la desigualdad de hoy y al riesgo catastrófico de mañana provee un sólido fundamento para actuar ahora con máxima premura".

El texto completo del informe puede descargarse en formato .pdf en la web de Reportes de Desarrollo Humano del PNUD.

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Versiones encontradas:

La teoría expuesta en el informe de Desarrollo Humano y Cambio Climático del PNUD, parte de la tesis de que este fenómeno se origina en las emisiones de CO2 causadas por lo humanos que se depositan en la atmósfera terrestre. No obstante, existen científicos que niegan dicha afirmación y que califican tal evento como parte del ciclo climatológico convencional de la Tierra. Este último postulado ha llevado a que haya quienes consideren al cambio climático, como una mera estrategia político económica de control, particularmente, sobre las sociedades más desfavorecidas y los países en vía de desarrollo.

A propósito, el documental "the great global warming swindle" (el gran timo del calentamiento global), realizado por el productor de televisión británico Martin Durkin, recoge la opinión de científicos, economistas, políticos y escritores, quienes rechazan la teoría atropogénica del calentamiento global. A continuación adjunto dos videos publicados en Youtube que contienen los primeros veinte minutos de este documento.

Para mayor información sobre el documental, pueden acceder a la web de The great global warming swindle.


Click para expandir o contraer el video #1


Click para expandir o contraer el video #2



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Notas:

*Cachaco: apelativo con que los habitantes de la costa caribe colombiana suelen referirse a quienes provienen del interior del país. El Rodadero: nombre de una de las playas más populares de la ciudad de Santa Marta, "la bahía más hermosa de América", en Colombia.

09 octubre 2008

¡Fedepalma responsable!

Palma de aceiteEntre las tantas entradas pendientes por ser publicadas en el blog, estaba esta relacionada con el trabajo que ha venido desarrollando la Federación Nacional (colombiana) de Cultivadores de Palma en materia de Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social.

El caso de Fedepalma es un excelente ejemplo de responsabilidad social aplicada, pues como institución ha asumido un compromiso voluntario y honesto en pos del desarrollo sostenible de su sector económico, de sus comunidades de interés y de la sociedad colombiana.

Desarrollo sostenible: conforme lo informara hace algún tiempo la web de WWF Colombia, en julio pasado Fedepalma hizo público el lanzamiento de su programa de interpretación nacional de los principios de la Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible, oportunidad que fuera aprovechada para ratificar su compromiso con la sosteniblidad ambiental, social y económica del sector palmero colombiano.

El objetivo de éste programa es la adaptación al contexto colombiano de los ocho principios establecidos por la RSPO para la producción sostenible de palma, así como el establecimiento de un conjunto de indicadores y medidas de desempeño que faciliten su cumplimiento efectivo por parte de los cultivadores y procesadores palmeros.

Principios de la RSPO para la producción sostenible de palma

1. Compromiso con la transparencia
2. Cumplimiento con leyes y regulaciones aplicables.
3. Compromiso con la viabilidad económica y finaciera a largo plazo.
4. Uso de las mejores prácticas apropiadas por parte de cultivadores y procesadores.
5. Responsabilidad con el medio ambiente y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
6. Consideración responsable de los empleados, de los individuos y de las comunidades involucradas con los cultivadores y plantas de beneficio.
7. Desarrollo responsable de nuevas plantaciones.
8. Compromiso para mejoras en áreas claves de la actividad.

Según Juan Carlos Espinosa -oficial de Política Sectorial de WWF Colombia- la aplicación y ejecución de los principios de la RSPO por parte de los palmicultores colombianos, contribuirá a "evitar la conversión de bosques naturales y otros ecosistemas con alto valor de conservación, a minimizar los impactos ambientales negativos asociados con las grandes extensiones de monocultivos, y a garantizar el respeto de los territorios de grupos étnicos y de comunidades campesinas, así como de las condiciones sociales y laborales apropiadas para los trabajadores palmeros y sus familias”.

Responsabilidad Social: en materia de RSE, Fedepalma ha concebido el programa ReSpEtAs, al cual califica como una "política de Responsabilidad Social Empresarial Sostenible". Según la propia federación, uno de sus principales compromisos es la generación "de valor de forma sostenible para todos los grupos de interés" vinculados a "la cadena de distribución de palma de aceite"; el mismo que considera debe fundarse en "un profundo respeto" por el medio ambiente y las comunidades donde operan cada uno de sus afiliados, en aras de "forjar un entorno saludable para las generaciones actuales y futuras".

Casos como el de Fedepalma no sólo legitiman la viabilidad de la Responsabilidad Social Empresarial, sino también ponen en evidencia que cada vez son más los empresarios que, además de reconocer la necesidad de llevar a cabo sus actividades económicas de manera sostenible y responsable, revalúan el papel que pueden desempeñar, tanto en beneficio propio como de toda una sociedad.

Nota: buscando consolidar el trabajo que se viene desarrollando en la implementación de los principios de producción sostenible de palma, los próximos días 16 y 17 de octubre se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia) la primera reunión latinoamericana de la RSPO, evento al que asistirán dirigentes de la industria palmera y empresarios asociados a su cadena de valor*.

* * * * *

Notas:
1. Ver el documento de los Principios y Criterios RSPO para la Producción Sostenible de Aceite de Palma (.pdf en línea).
2. Ver nota del programa ReSpEtAs en la web de Fedepalma.
*fuente: Fedeplama | www.fedeplama.org

01 octubre 2008

El guión de "The story of stuff"

Hace unas entradas atrás publiqué en un post de "Responsabilidad & Derecho" el video de "The story of stuff", de Annie Leonard. Hoy vuelvo ligeramente sobre el tema para compartir con Ustedes el guión de este pequeño pero valioso documental, al cual tuve acceso gracias a un reciente post de la edición general de Blog Responsable. Para resaltar: las notas al pie de página con información que sustenta lo expuesto en el video (incluyen enlaces).

Espero -como siempre- que les sea de agrado y utilidad.

Descarga del guión de "The story of stuff" (.pdf en inglés): click aquí.

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Notas:
Imagen tomada de www.storyofstuff.com

12 agosto 2008

The Story of Stuff

Extracción, producción, distribución, consumo y descarte, las cinco etapas que forman parte de la llamada economía de materiales. En "The story of the Stuff" (El Origen de las Cosas, como se le ha llamado en español), Annie Leonard nos devela la realidad disfrazada que yace tras este sistema.