21 noviembre 2012

Racionalidad Ética

Así como hay libros que por una u otra razón siempre nos acompañan, la lectura con fines académicos consigue que haya también artículos por los que guardamos cierto afecto y a los que cada tanto volvemos para dar una ojeada. Tal es el caso del texto que quiero compartirles hoy: "La transformación de la ética de la racionalidad económica en Amartya Sen. Una recuperación de adam Smith", de Marta Pedrajas.

"El supuesto fundamental de la economía moderna es que el comportamiento real es igual al comportamiento racional. De ello no es posible dudar, ya que suponer 'irracionalidad' en el comportamiento sería aún más complicado, como bien afirma Sen[1]. El punto de partida son, por tanto, seres racionales, el problema ahora es cómo caracterizamos esa racionalidad. Ésta puede tener un componente de interés propio, de egoísmo, de ventaja personal, de beneficio, de bienestar propio, etc., y entonces hablamos de racionalidad económica egoísta, propia del homo oeconomicus. Pero también puede considerarse que ese homo se mueve por algo más que su propio beneficio, que es capaz de actuar no sólo por simpatía, si no también por compromiso, por lealtad, por deber, por justicia y por toda una serie de valores éticos que existen, que efectivamente determinan el comportamiento y que son un potente componente de este comportamiento real y también racional. En este caso, podemos empezar a hablar de racionalidad ética."

Si bien puede haber quienes a priori (y con justa razón) consideren que este texto no guarda ninguna relación con el Derecho, espero que después de leerlo sea algo que permitan replantearse, pues, no en vano, la gran mayoría de los contratos privados de nuestro tiempo aún responden a una lógica jurídica que es hija de la teoría económica clásica de la elección racional; y sin embargo, como Pedrajas bien lo refiere a propósito del pensamiento de Sen (y del propio Adam Smith, inclusive), los seres humanos no necesariamente celebramos negocios jurídicos circunscritos exclusivamente en el ideal del costo - beneficio personal; algo que cobra un especial valor cuando nos planteamos la necesidad de analizar los ingredientes y consecuencias jurídicas de conceptos como la Responsabilidad Social Empresarial.

[1] Cf. J. Conill, Horizontes de economía ética. Aristóteles, Adam Smith, Amartya Sen. Tecnos, Madrid. 2004. (Cita de la autora).

* Por supuesto, un post que hace referencia a Amartya Sen y al Derecho, no podría menos que tener un enlace a alguna referencia bibliográfica sobre el concepto de Justicia de Amartya Sen (otro texto muy recomendado).

09 octubre 2012

La Corte Constitucional Colombiana y un llamado jurisprudencial a la Responsabilidad Social Empresarial

El contexto:

La señora X interpuso una acción de tutela (recurso de amparo) en contra del Banco Agrario de Colombia, por considerar que esta entidad financiera estaba vulnerando —tanto a ella como a sus tres hijos—, su derecho fundamental al mínimo vital, en su especial condición de madre cabeza de familia y mujer desplazada.

¿Por qué? Porque habiéndose presentado a cobrar el subsidio que el Estado colombiano ha concedido a las personas en condición de desplazamiento, el banco se negó a pagarlo debido a que la tutelante —cuya condición de desplazada, se lee en la sentencia, ya era conocida por la entidad financiera— lo hizo sin el original de su cédula de ciudadanía (DNI), aunque si, con "un comprobante de trámite del documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y la denuncia (policial) de pérdida de papeles".

La respuesta del banco a la acción presentada fue predecible (y entendible): alegó que la acción de tutela en su contra era improcedente, por cuanto su accionar no vulneraba ningún derecho, garantía o interés jurídico, debido a que, por una parte, "su labor es de mero intermediario", y por otra, que "para poder realizar cualquier pago correspondiente a una ayuda humanitaria (se) debe verificar el cumplimiento de los requisitos contentivos en el convenio suscrito con Acción Social*, para lo cual es indispensable tener plenamente identificado el beneficiario del giro mediante la presentación de la cédula de ciudadanía".

El fallo de primera instancia fue contrario a las pretensiones de la tutelante.

¿Qué dijo la Corte?

Así como la respuesta del banco fue predecible, el fallo de la Corte también lo fue:

"(...) esta Sala concluye que a la entidad financiera le asistía la obligación de exigir a la población en desplazamiento y en particular a la ahora accionante, la presentación de la cédula de ciudadanía para poder hacer efectivos los pagos de las ayudas humanitarias. En esa medida, era deber de la peticionaria presentar el documento de identidad ante la entidad bancaria para acceder al desembolso del dinero. Ello con fundamento en que la cédula de ciudadanía tiene el alcance de prueba de identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. Igualmente, se considera un instrumento que brinda seguridad tanto a la entidad bancaria como al desplazado, reduciendo las probabilidades de ser suplantada."

No obstante, inmediatamente después del párrafo anterior (en el que queda en evidencia cuál habrá de ser la decisión en relación con la entidad accionada) la Corte incluyó en la ratio decidendi de la sentencia (pues así lo deja constar en el numeral tercero de su parte resolutiva), un interesante inciso escrito en clave de Responsabilidad Social Empresarial:

"Pese a que es claro que no es desproporcionado que el Banco Agrario exija la presentación de la cédula de ciudadanía a las personas que manifiestan pertenecer a la población desplazada, y en consecuencia, no se evidencia una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la accionante, esta Sala advierte que la señora (...) merece especial protección, pues resiste una triple condición de vulnerabilidad al ser mujer, desplazada y madre cabeza de familia. En esa medida, ante la función social que presta el Banco Agrario como intermediario para el pago de las ayudas a los desplazados en todo el país, le correspondía ejercer una tarea adicional consistente en brindar una orientación oportuna a quien por su situación podrían (sic.) desconocer la forma en que se debía actuar ante la pérdida de su documento de identidad.

Por tanto, la Sala exhortará a dicha entidad para que en adelante brinde una información adecuada y oportuna sobre el trámite a seguir para la solicitud y entrega de la cédula de ciudadanía a sujetos de especial protección constitucional." (subrayado y negritas fuera de texto)

Que las organizaciones cumplan con los deberes y las funciones ordinarias que han asumido o se les han impuesto está bien, pero en un Estado Social de Derecho para el que el principio de solidaridad es un pilar fundamental, entiendo Yo plantea la Corte, no es suficiente: Una organización empresarial, cualquiera sea, debe ser conciente de cómo y cuánto puede impactar negativa y positivamente a sus stakeholders y actuar en consecuencia, y eso... eso no es otra cosa que RSE.



Notas:

* Acción Social es el nombre con que comunmente se identifica al Departamento para la Prosperidad Social del gobierno colombiano. El programa del que es beneficiaria la accionante en la sentencia T-069 de 2012 es el denominado "Familias en Acción".

§ Afortunadamente para la accionante, previo al fallo de la Corte, la Registraduría Nacional del Estado Civil hizo entrega a la tutelante de su cédula de ciudadanía, lo que en últimas llevó a la corte a declarar una carencia actual de objeto al momento de fallar (por cierto, encomiable para la Registraduría, el que el duplicado haya sido entregado en tan solo 18 días).