30 septiembre 2010

La RSE en el Código Colombiano de Minas [I]



Con la entrada en vigencia de la ley 1382 de 2010, entre otras varias modificaciones, el Código Colombiano de Minas ha pasado a tener un nuevo artículo:

"Responsabilidad Social Empresarial. Las empresas mineras promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones y/o zonas de su influencia."

Observaciones al margen:

a. Al fin y al cabo, un logro interesante. Es bastante probable que este nuevo artículo del Código de Minas no sea más que un clarísimo ejemplo del llamado "soft law", lo que permitirá a mis amigos prokelsenianos a ultranza decirme que al carecer —prima facie— de un elemento sancionatorio y coercitivo, la norma como tal, es imperfecta, y que por lo tanto, será cualquier otra cosa, menos una norma jurídica.

Acepto que estamos lejos de que una autoridad administrativa (a las judiciales las dejo de lado) le otorgue carácter vinculante a este nuevo artículo tal cual como se encuentra redactado; y sin embargo, no veo por qué las autoridades públicas con competencia en materia minera y ambiental, no puedan servirse de él para indagar, auditar y fiscalizar lo que las empresas del sector minero puedan estar haciendo o no en cuestiones de RSE (claro está, como suelen ser muchas cosas en Colombia, no sería nada raro que aquellas que pretendan hacerlo terminen viéndose bajo sospecha de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad)[1]. Como sea, el texto ya está ahí, y ha pasado a ser uno de los principales antecedentes sobre Responsabilidad Social Empresarial en el contexto legal colombiano [2], allanando el camino para su posterior reglamentación, lo mismo que para la concepción de nuevas iniciativas legislativas relacionadas con el tema.

b. No estaba, lo pusieron, lo mocharon. El texto del proyecto de ley 10 de 2007 en Senado [3] no incluía originalmente ningún acápite que hiciera referencia taxativa a la RSE. Tal parece (utilizo esta expresión pues no he podido acceder a ninguna fuente documental que me lo confirme) que solo hasta ser acumulado con el proyecto de ley 42 de 2007 (también en Senado), el artículo 27 de la hoy ley 1382 de 2010 hizo su aparición en escena. No obstante, su texto tal cual y como fuera propuesto inicialmente fue recortado, pues en el transcurso de su trámite por el Congreso se prescindió de su segundo inciso cuyo contenido era:

"Las empresas deberán tener en cuenta en el giro de sus negocios una valoración del impacto ambiental, social, económico y financiero en cada una de sus actividades."

Una verdadera lástima que hubiese sido así, pues en este breve párrafo se condensa —en mi opinión— el verdadero objetivo que todo proyecto de ley sobre RSE, en Colombia, o en cualquier parte del mundo, debe perseguir.

c. Una norma para los stakeholders, pero no para todos. El artículo 27 de la ley 1382 de 2010 carece de un enfoque transversal del uso (o gestión, como ustedes prefieran) de la RSE por parte de una empresa. No habla de transparencia ni de prácticas de buen gobierno, ni tampoco de relaciones con los proveedores o consumidores, y si de ser exegéticos se trata, tampoco hace referencia alguna a los trabajadores de aquella. Su contenido se centra exclusivamente en función de los riesgos sociales y ambientales que puedan padecer las comunidades que habitan los territorios dentro de los cuales llevan a cabo sus actividades empresariales (¿Todas, o solo las de extracción?).

d. Hay que ver qué pasa con la locomotora. Lo dijo el Presidente Santos el día de su posesión: en su gobierno, la minería será una de las cinco locomotoras que harán despegar la economía colombiana, poniendo "en marcha el tren del progreso y la prosperidad" (irónica figura literaria para un país en el que los trenes dejaron de funcionar hace mucho tiempo). Esto, sumado a que en el punto 92 de su plan de gobierno cuando era candidato, expuso que en materia minera "se establecerán los principios que integren de una manera armónica la economía, el medio ambiente y la responsabilidad social, para garantizar la continuidad del desarrollo", me genera una gran expectativa por saber si este gobierno se tomará el tiempo o no, de reglamentar el artículo 27 de la ley 1382.

e. No podía ser de otra manera: la nota anecdótica. La parte inicial del artículo 27 de la ley 1382 de 2010 dispone: "Adiciónase la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con el siguiente artículo", a lo que sigue el texto que ya vimos al principio del post. Eso no más. No dice por ningún lado qué número habrá de corresponderle al mentado artículo. Es decir, como si se tratase de una presencia fantasmagórica dentro de la ley, el artículo está, forma parte del Código de Minas, pero no sabemos exactamente dónde (¡¿?!) [4].


Notas:

[1] Entiendo que algo relacionado con el tema hace la Agencia Nacional de Hidrocarburos, pero no se nada más al respecto.
[2]Irónicamente este artículo no fue incluído como antecedente normativo en la exposición de motivos del proyecto de ley 070 de 2010.
[3] Proyecto de ley 334 de 2008 en Cámara.
[4] Los editores del catálogo de leyes de la web de la Secretaría del Senado, lo han puesto al final del Capítulo XXX (sobre el Sistema Nacional de Información Minera), entre los artículos 342 y 343. ¿Sus razones? Vaya a saber usted.
§ La imagen que acompaña al post fue tomada de Flickr.com. Pertenece a TrosKiller, y está licenciada con CreativeCommons.


¡Ya son 100!

Este post es el número 100 en ser publicado en Responsabilidad y Derecho. Quisiera tomarlo como excusa para agradecer a todos cuantos desde el comienzo y con el pasar del tiempo, se han convertido en lectores y visitantes recurrentes del blog, y muy especialmente a quienes posts mediante, me han permitido disfrutar de su amistad (Fer, Gonza, Gaviota, Jenny). Gracias por su presencia, por sus comentarios, y claro está, por su aguante en los momentos de insoportable silencio.

¡Salud!

22 septiembre 2010

RSE y voluntariedad: ¿Estupro empresarial o compromiso social de las empresas?

Desde que la Responsabilidad Social Empresarial ha empezado a popularizarse, encontrando adeptos y contradictores entre empresarios, académicos y la sociedad en general, uno de los elementos principales en torno a los cuales ha girado su desarrollo conceptual, ha sido sin duda alguna el de su carácter voluntario u obligatorio.

Aunque muchas veces se le tilde de ser un debate superado, lo cierto es que cada vez aparecen más y más voces que abogan por la implantación obligatoria de las prácticas de RSE mediante el uso de leyes nacionales. Ante esta situación, quienes defienden el presupuesto voluntario de la Responsabilidad Social Empresarial, ven necesario volver sobre sus opiniones, avivando el debate y dejando en evidencia que en definitiva se trata de un conflicto conceptual todavía vigente.

Sin embargo, este debate ha estado marcado por la asunción de posiciones polarizadas que rayan con el maniqueísmo: o se está a favor de la voluntariedad absoluta de la RSE, o se está del lado de su obligatoriedad reglada. Tal enfrentamiento radicalizado ha degenerado en que no son pocas las situaciones fácticas, lo mismo que sus posibles consecuencias jurídicas, que entre uno y otro extremo de la discusión, se han dejado pasar por alto.

¿Qué ocurre, por ejemplo, si uno de los motivos principales que me llevó a contratar con una empresa fue su presunta y publicitada responsabilidad social, y en la práctica, esta resulta ser tan solo un engaño... un estupro empresarial?

Es precisamente sobre estos ignorados puntos intermedios de trascendencia jurídica que trataré de llamar la atención en la ponencia "De la voluntad discrecional a la voluntad vinculante: apuntes sobre juridicidad y RSE"[*], que presentaré mañana 22 de septiembre, en el marco del "I Congreso virtual de RSE: rumbo a una gestión responsable de las organizaciones".


Como parte de los preparativos y las actividades previas al Congreso, los organizadores promovieron la realización de podcasts, en los que de manera sintética, los ponentes presentáramos nuestras ponencias. Los dejo con el capítulo de "Voces creadoras del Congreso Virtual", en el cual me correspondió participar junto a Ingrid Hernández, de México.





[*] El nombre completo de la ponencia es: "De la voluntad discrecional a la voluntad vinculante: apuntes preliminares para una teoría sobre la juridicidad de las prácticas de RSE", pero por razones de practicidad, debió ser acortado :P

02 septiembre 2010

La protección constitucional al medio ambiente

En el marco del "VI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: Diálogos de Nación", organizado por la Corte Constitucional Colombiana, se llevó a cabo un panel sobre "la protección constitucional al medio ambiente", cuya disertación principal estuvo a cargo del MagistradoJorge Iván Palacio.

En su exposición, el Mg. Palacio tocó temas como la evolución del Derecho Ambiental Internacional; los instrumentos internacionales que conforman su (soft) corpus normativo; los principios fundamentales de protección del medio ambiente que de esos instrumentos se desprenden; la forma como la propia Corte ha aplicado (y no) tales principios en su jurisprudencia; la triple dimensión del medio ambiente en la constitución ecológica colombiana (como principio, derecho y obligación); y los límites ambientales del derecho a la libre empresa.

Los dejo con el video de su intervención: (tiene una duración de poco menos de 50 minutos)



"El Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales, para lo cual debe elaborar nuevos valores, normas técnicas jurídicas, y principos donde prime la tutela de valores colectivos frente a los valores individuales".

Jorge Iván Palacio




Notas:

§ Acompañaron al Mg. Palacio en el panel: Rodrigo Uprimny Yepes, Codirector de Dejusticia; Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la ANDI; y Alejandro Martínez Villegas, Presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos; cuyas intervenciones —también recomendadas— pueden encontrarse en el canal de stream que la Corte Constitucional dispuso para seguir de manera virtual el desarrollo del encuentro.

§ Quienes quieran conocer el temario y los horarios del encuentro, pueden informarse siguiendo este enlace.