tag:blogger.com,1999:blog-8638618928602671511.post2042957034219668841..comments2023-11-05T01:52:48.025-08:00Comments on Responsabilidad y Derecho: La RSE en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana - Overview a la sentencia T 247 de 2010Unknownnoreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-8638618928602671511.post-70869006009094542922011-11-23T10:11:11.862-08:002011-11-23T10:11:11.862-08:00Hola Gastón:
Tu lo has resumido de una forma exce...Hola Gastón:<br /><br />Tu lo has resumido de una forma excelente: "<i>no se puede pretender justificar una conducta ilícita bajo el título de "acción de RSE"</i>", y es precisamente por ese mismo camino, que yo encarrilé mi conclusión sobre los <i>riesgos jurídicos</i> de las acciones de RSE. Desde un punto de vista jurídico extremo, la Responsabilidad Social Empresarial nunca va a estar "más allá de la ley", en la medida de que los medios para llevarla a cabo (hablo de los negocios jurídicos), también están sometidos a condicionamientos o restricciones legales y/o constitucionales, y por ende, a su poder vinculante. Corresponde por lo tanto a la prudencia del empresario, ser lo suficientemente diligente para reconocer los riesgos que un postulado así conlleva. <br /><br />Espero haberme explicado mejor.<br /><br />(Se me ocurre una símil futbolera medio traída de los cabellos de la que espero luego no tener que arrepentirme: imaginate que en un campeonato "formal", nos pitan un penal a favor que ambos consideramos que nunca existió. Entre los dos decidimos que lo correcto sería no aprovecharnos del error del árbitro y no tratar de anotar un gol. Aún así, tenemos que atenernos a la norma de cobrar el penal desde donde está prescrito, ya sea pateándole una masita al arquero, o mandando el balón a la tribuna, porque si no... si directamente decidimos no cobrar el penal, por ejemplo, podemos terminar sancionados. Y luego, al final de todo, perdemos 1 - 0 :P Cualquier cosa ha sido esto.)Carlos Javiernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8638618928602671511.post-1652354897680181602011-11-23T05:38:06.994-08:002011-11-23T05:38:06.994-08:00Carlos Javier,
Muchas gracias por compartir y div...Carlos Javier,<br /><br />Muchas gracias por compartir y divulgar este valioso "hallazgo" jurisprudencial en materia de RSE.<br /><br />Discrepo contigo en una de tus conclusiones: el riesgo jurídico con relación a la RSE. En mi lectura la Corte ha remarcado la existencia de una base jurídica de contenido de minimis; sobre la cual se deberán encuadrar las acciones de RSE: el respeto al orden constitucional (sobre todo en materia de RR.HH. y a la normativa existente - por ej el derecho laboral): dicho de otra forma, no se puede pretender justificar una conducta ilícita bajo el título de "acción de RSE". En esto la Corte señala que en principio no hay contradicción alguna entre respetar el orden jurídico y desarrollar acciones más allá de lo que requieren las normas legales u objetivos de lucro de la empresa.<br /><br />Desconozco la doctrina de la Corte Suprema colombiana; pero - en una postura llamémosla "liberal" - espero que no de pie a imponer obligaciones a las empresas en materia de RSE - so pretexto de extender su fin social - siquiera bajo un argumento (justificable o no ) de solidaridad social. <br /><br />Dicho esto estoy a favor de crear nuevos tipos societarios en los que la función social sea parte del objeto social, en un pie de igualdad con maximizar la rentabilidad para los accionistas. Para el resto; creo que nadie creo una sociedad comercial de derecho privado con el objetivo de asumir funciones de tipo social.<br /><br />@gastonbilderGaston Bilder - International Legal Counselhttp://www.derechoyrse.blogpost.comnoreply@blogger.com