10 mayo 2013

Sobre el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" de la AFIP... Y una pregunta para hacerse.

A finales del 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina, mejor conocida como la AFIP *, expidió la resolución Nº 3424 de 2012 (vigente desde el 2 de enero 2013), mediante la cual se creó el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (RegistraRSE), cuyo objetivo principal es, reza su artículo primero, "(contribuir al) reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental".

A continuación el texto de la resolución, seguido de una pregunta no menor que me quedó dando vueltas luego de su lectura.

Para preguntarse

Personalmente la idea detrás de RegistraRSE me gusta: un registro de incorporación voluntaria que busca dar visibilidad, no a acciones, no a proyectos, sino a políticas de Responsabilidad Social Empresarial llevadas a la práctica. Y me gusta, también, porque incluye ese elemento regulatorio que no debería dejar de estar presente en cualquier iniciativa pública sobre la materia (lo he dicho muchas veces y de diferentes maneras: regular no es obligar, es inspeccionar, vigilar... controlar. O si se lo prefiere, regular es ayudar a que el barco de la RSE no se llene de polizones). No obstante... hay algo que me ha quedado haciendo ruido en la cabeza:

¿Son o no son? El artículo tercero de la resolución lista los requisitos que debe cumplir una empresa para ser incluida en el registro, y entre ellos, los correspondientes a los literales d, e y f hacen referencia a ciertas conductas delictivas en las que pudieran estar involucrados el empresario y/o los directivos de la empresa.

El problema aquí radica en que el texto de la resolución impide la inscripción en el registro, no a aquellas empresas cuyos empresarios y/o directivos han sido sancionados penalmente (esto es, con una sentencia judicial en firme), sino a aquellas en las que unos y/u otros puedan estar siendo investigados por la posible comisión de los delitos a los que los literales antes mencionados hacen referencia *. No hace falta mucho esfuerzo para comprender que lo uno no es lo mismo que lo otro (aun cuando la resolución especifique que debe haberse realizado el requerimiento fiscal de elevación a juicio).

Siendo así, me quedo pensando si esta limitación a la libertad tal cual ha sido planteada, no implica necesariamente el desconocimiento de uno de los principios básicos y fundamentales de toda constitución contemporánea y de todo Estado Constitucional de Derecho: el del estado jurídico de inocencia (o de presunción de inocencia), y por lo tanto me pregunto y les dejo a Ustedes la misma pregunta para hacerse: ¿Son o no son inconstitucionales los literales d, e y f del artículo tercero de la resolución?

(Entiendo que en culturas como la argentina [ocurre igual en la colombiana, y por qué no pensarlo así, en todas las latinoamericanas], el hecho de ser investigado penalmente se toma la mayoría de las veces como sinónimo de ser culpable [especialmente cuando el investigado no es nada nuestro]; por lo que entiendo también que a una iniciativa como esta no le haría mucho bien que se pudiera exponer públicamente que en el registro están incluidas empresas cuyos empresarios y/o directivos están "sospechados" de haber cometido delitos aduaneros o tributarios [más aun cuando la entidad titular del registro lleva a cuestas un prejuicio social del que le es difícil librarse {ver nota *}, en un país con una fuerte presión fiscal y políticamente polarizado]. Sin embargo... Nuestras sociedades han conseguido logros jurídicos a los que no debemos ni podemos renunciar, uno de ellos es, por supuesto, el reconocimiento del estado jurídico de inocencia como derecho constitucional fundamental).

* De manera resumida, las principales funciones de la AFIP son: la recaudación de los impuestos nacionales, la recaudación de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social, y el control del tráfico de bienes por aduanas.

** Las leyes a las que hacen referencia los literales d, e y f de la resolución son: el Código Aduanero (cuya Sección XII trata sobre "Disposiciones Penales"), la Ley Penal Tributaria de 1990 (actualmente derogada), y la ley que establece el Régimen Penal Tributario (norma que precisamente derogó a la ley 23.771).