19 diciembre 2012

Ley Marco de Responsabilidad Social en Mendoza

Como lo informó hace algunas semanas el portal de ComunicaRSE, la Legislatura provincial de Mendoza (Argentina) expidió recientemente la ley Nº 8488, o "Ley de Responsabilidad Social Empresaria", con el objetivo (ver: comentarios), según reza su artículo primero, de:

"Promover conductas socialmente responsable de las empresas y organizaciones en general, en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera.

... y para conseguirlo, la propia ley "fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresarial (BRSAE)"

¿Qué es el BRSAE?

A los efectos de la nueva ley, se entiende por Balance Social y Ambiental, "al instrumento para informar, medir y evaluar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada el resultado de la política social y ambiental de la organización" (art. 4). En pocas palabras, el BRSAE un reporte de Responsabilidad Social, o de sostenibilidad, si así prefiere llamársele.

¿Cuándo y Quiénes?

El BRSAE deberá ser presentado anualmente en la fecha de cierre de cada ejercicio económico (art. 5), por toda empresa que, por una parte, cuente con una planta de personal de más de 300 trabajadores y que asimismo haya tenido en el año anterior una facturación superior a la de una mediana empresa (conforme a lo dispuesto en la resolución 147 de 2006 de SEPYME); y por otra, que tenga domicilio legal y/o comercial en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, o desarrolle en ella su actividad princial al menos durante un año a partir de la entrada en vigencia de la ley (artículos 3 y 5).

No obstante, las demás empresas a las que la ley no exige la presentación del balance, podrán presentarlo de manera voluntaria (aunque en realidad, la presentación es voluntaria y discrecional para todas las empresas [ver: sanciones y beneficios]).

¿Presentados?

Así es, la ley deja de manifiesto el activo papel que el Estado Provincial de Mendoza busca jugar en materia de reporting: a diferencia de otras normas o proyectos similares a esta ley, el Estado supera la función meramente reglamentadora para concederse igualmente funciones de regulación (de inspección y vigilancia principalmente, pero también de control), lo cual encuentra su sustento en los varios posibles beneficios que la propia ley otorga a las empresas reportantes que se hagan acreedoras al distintivo de "Empresa Socialmente Responsable" (artículos 5 y 9).

Importante es anotar que para su presentación, los balances deben ser presentados junto con un informe de auditoría emitido por un profesional independiente y especialista en la materia (art. 8).

¿Qué y Ante Quién?

Entre las amplias facultades de reglamentación que la ley concede a la "autoridad de aplicación", para el caso el organismo a través del cual el Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia lo considere pertinente, está la de establecer cuál deberá ser el contenido de los BRSAE. En todo caso, lo que si deja en claro la ley desde un comienzo, es que los reportes deberán responder a indicadores, y que estos a su vez, serán confeccionados por la autoridad de aplicación teniendo como referencia los indicadores GRI (concretamente, los de la guía G3.1), o los de otros estándares que en el futuro puedan crearse a nivel nacional.

Será ante esta misma autoridad, que las empresas presenten anualmente sus BRSAEs (artículos 6, 13 y 14).

El Índice

Uno de los puntos que hace diferente a esta ley de otras iniciativas similares, es la creación del Índice de Responsabilidad Social que deberá ser elaborado por la autoridad de aplicación, con el objeto de servir de instrumento de medición y evaluación del aporte integral de las empresas al bienestar de la sociedad mendocina (art. 8).

El índice además cumplirá la función de fijar los parámetros mínimos que den lugar a la obtención del certificado de "Empresa Socialmente Responsable" (art. 9).

Sanciones y Beneficios

En estricto sentido, la ley no contiene castigos para las empresas que aun estando obligadas a hacerlo, dejen de presentar sus balances, y pensar que la autoridad de aplicación pudiera llegar a reglamentarlos/establecerlos en el futuro, es pecar de inconstitucional por inocente.

En todo caso, si se lo quiere ver de esa manera, la única sanción implícita (aunque no por eso menor) para las empresas que no presenten sus balances, sería la de no poder hacerse acreedoras a los beneficios que concede la ley, entre ellos, el más importante y del cual se derivan todos los demás: el de obtener y hacer uso público del certificado/distintivo de "Empresa Socialmente Responsable" (artículos 9, 11 y 12).

No bstante lo anterior, la ley sí hace referencia a una sanción para las empresas que tras la presentación del BRSAE obtengan el certificado de "Empresa Socialmente Responsable", cual es, precisamente, la revocatoria de ese certificado, y en consecuencia, la pérdida automática de los beneficios que de su obtención se desprenden. Según la ley, la revocatoria tendrá lugar cuando se incumplan las condiciones que fundamentaron la concesión previa del reconocimiento (artículos 9 y 14-e).

Comentarios

Varias cosas pueden opinarse en torno a esta nueva ley, para empezar, algo sobre lo que ya me he referido en ocasiones anteriores: pese a que así es fácil juzgarlo (incluso por los propios legisladores) el objeto de normas como estas no es "promover conductas socialmente responsables", ese en todo caso sería su objetivo. El objeto jurídico de este tipo de leyes (leáse: relacionadas con las prácticas de reporting empresarial) no es otro que el de reglamentar el derecho constitucional y fundamental de información. ¿Por qué? El Estado Social de Derecho, por su naturaleza, plantea un nuevo contrato social (y económico) entre la sociedad y sus empresarios. Este nuevo contrato parte de reconocer a la empresa como un agente social neurálgico, y por eso mismo impone como carga correlativa a la libertad de empresa, una función social. Función social que puede mal que bien sintetizarse en el concepto de "Bien Común" y que contempla tanto aspectos negativos (no hacer o dejar de hacer algo perjudicial para la sociedad) como aspectos positivos (hacer algo beneficioso para la comunidad). En ese sentido, la práctica del reporting puede ser una herramienta eficaz para que la sociedad tenga acceso a información que le permita conocer de qué manera sus empresarios están haciéndose cargo de la función social que constitucionalmente les compete. Por esa razón, y dado que objeto y objetivo aunque parezcan lo mismo son dos cosas diferentes, las normas que reglamentan el reporting no tienen por objeto a la Responsabilidad Social en sí misma, sino al Derecho de las personas a recibir información.

Eso por un lado, y por el otro... Creo que ya dejé sentada mi opinión general sobre la ley al decir que en comparación con otros proyectos similares, es de lo mejorcito que se ha visto (so lo juzgo principalmente por las facultades de regulación que el estado provincial mendocino se ha guardado para sí). No obstante, para no alargar más el post y que puedan pasar a la lectura de la ley, preferiría por el momento guardarme las demás opiniones e irlas exponiendo en futuras entradas. Résteme solo decir por ahora que, en términos generales, bienvenida sea la ley. Ojalá el gobierno mendocino afronte con compromiso y responsabilidad su reglamentación, pues el trecho que queda por recorrer para llevarla del papel a la realidad, no es poco y puede ser bastante complejo.

(Por cierto, ¡Feliz Navidad para todos!)

"Ley de Responsabilidad Social Empresaria" - Mendoza, Argentina