24 febrero 2012

Tres lecturas sobre "Interés Social" y RSE

Quienes son cercanos al Derecho Societario saben bien que uno de sus conceptos neurálgicos es el de "interés social", tanto, como que pese a ser la cuña que apuntala buena parte del andamiaje del Derecho de Sociedades (o quizás, precisamente por ello), es un concepto renuente a la univocidad, lo que se ve claramente reflejado en el enfrentamiento existente entre las bien conocidas teorías monista (contractualista) y pluralista (institucionalista) que pretenden explicarlo.

Igual de cierto es que, ya sea desde la propia tesis institucionalista, o como variantes eclécticas de las dos teorías dominantes, hay autores que con base en la función compleja (económica, social, política y ambiental) que cumple la empresa como institución social básica*, interpretan y proponen que los stakeholders de las sociedades empresariales, son y deben ser destinatarios legítimos de su "interés social".

A propósito, comparto con ustedes tres lecturas que tratan esta visión de un interés social "incluyente" o "amplio", dos de las cuales incluso dejan entrever una relación causal (o por qué no, ontológicamente necesaria) entre el interés social y la RSE:


Casualmente, supe de los textos de Morgestein y Sánchez-Calero pocos días después de haber conversado vía twitter con Gastón Bilder (@gastonbilder) y Jenny Melo (@labuenaempresa), sobre la necesidad de empezar a pensar en formas jurídico-societarias acordes a las necesidades de los emprendedores sociales (caso L3C o B Corporations, por ejemplo) en Latinoamérica, justamente para las cuales, sería imperioso establecer una definición de "interés social incluyente" que no de lugar a discusiones sobre el alcance del concepto, y que en consecuencia, evite posteriores conflictos en torno al mismo, pues, como lo reseña el propio Sánchez-Calero en su post:

"El interés social es el criterio que determina la legalidad de los acuerdos sociales, incluso cuando lo que se propone implica la exclusión o limitación de importantes derechos de los accionistas. El interés social también influye de manera determinante en la valoración de la actuación de los administradores de la sociedad. Por último, encontramos una presencia decisiva del interés social en el régimen de impugnación de acuerdos sociales. Por lo tanto, determinar cuál es el interés social resulta decisivo para interpretar adecuadamente aspectos fundamentales de la Ley y para llevar a cabo su aplicación."




Notas:

* Fue del filósofo español Alejandro Llano, de quien leí (en un artículo cuyo título les debo), que la empresa, al igual que la familia y la escuela, merece y debe ser tenida como una institución social básica. Una afirmación que me parece oportuna y perfectamente válida.

§ La imagen que acompaña al post, es la famosa foto de Carlos C. Ebbets, trabajadores en andamio del Rockefeller Center, de 1923.