21 marzo 2011

El papel del Estado ante la función social de las empresas

En una de las primeras entradas del blog (lo mismo que en una posterior revisión), traté de exponer cómo, desde mi punto de vista, en el principio de la "función social de las empresas", incluido en el artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, está representado el concepto de lo que hoy entendemos por Responsabilidad Social Empresarial (si es que acaso simple y llanamente no se corresponden).

Hace varias semanas, buscando información sobre ya no recuerdo qué cosa, di con una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, en cuyo texto encontré un pequeño fragmento en el que el alto tribunal, deja constancia sobre cómo el Estado, en ejercicio de la facultad interventora (o intervensionista, si así se prefiere) que la Constitución le confiere, puede, no solo limitar ciertos aspectos del derecho a la libre empresa (aspecto negativo de la función social empresarial); sino además, incentivar en el empresariado la realización de actividades que por extensión, contribuyan al desarrollo general de los asociados, y a la consecución de los fines del propio Estado (aspecto positivo de la función social empresarial).

Explicarlo mucho mas, se me antoja caer en redundacia:

"El resultado económico de las empresas no es indiferente para el Estado. En algunos casos se desearía favorecer la industrialización de una determinada región; en otros, los objetivos de la política económica, pueden orientarse a desestimular ciertas iniciativas y empresas, ya sea por una excesiva oferta en el mercado o por sus efectos perjudiciales en términos de absorción de determinadas materias primas o recursos financieros. En estos casos, aparte de los medios de intervención directa, el Estado puede legítimamente establecer políticas de estímulo de las que se beneficiarían los operadores económicos que sigan sus pautas. El conjunto de estas políticas —créditos de fomento, exenciones tributarias, garantías, autorizaciones especiales, facilidades crediticias y cambiarias, contratos-programa, premios, inversiones en el capital social etc.—, sin duda, amplía la esfera de la empresa y le imprime materialmente a su actividad, en la medida en que ella efectivamente secunde los objetivos de la intervención estatal, una función social específica. Cabe concluir que en ciertos casos la función social de la empresa, se logra como una contrapartida a los incentivos económicos que el legislador decide otorgar con vistas a alcanzar determinados objetivos económicos de interés general."[1]


[1] La sentencia en cuestión, es la C-254 de 1996.

§ A propósito de intervencionismo estatal, les recomiendo leer un tríptico de posts que leyera hace algunas semanas, en los que el tema es abordado, principalmente, desde la óptica del AED (análisis económico del derecho):
  1. "Liberalismo a la peruana", de Heber Joel Campos;
  2. "Zanahoria paternalista: la trampa retórica de la promoción de hábitos", de Gustavo M. Rodríguez García, una réplica al post inicial de Heber (imperdibles los comentarios); y
  3. "La falacia del intervencionismo estatal", la contraréplica de Heber Joel Campos a la crítica de Rodríguez García.

07 marzo 2011

Industrias Creativas Inclusivas

Siguiendo un enlace compartido por Fernando Legrand el pasado viernes a la tarde en su twitter (@RSEOnline), me encontré en un documento publicado por MDGF (Fondo para el logro de los Objetivos del Milenio), a propósito de un muy interesante proyecto que están buscando desarrollar en algunas regiones de Perú, con un término que quiero compartirles: Industrias creativas inclusivas.

"¿Qué son las Industrias Creativas Inclusivas?

Las Industrias Creativas Inclusivas (ICI), son aquellas que utilizan como materia prima la creatividad y encarnan o trasmiten expresiones culturales que impregnadas de la identidad del lugar donde tienen su origen, producen y distribuyen bienes o servicios culturales que, sin perder de vista el objetivo de generar ganancias, contribuyen a la superación de la pobreza a través de la incorporación de ciudadanos de menores recursos a la cadena de valor." (subrayados incluídos en el texto original)

Luego de leerlo, se me antoja interesante notar cómo el concepto de Negocios Inclusivos ha empezado a ganar espacios argumentales en nichos específicos, para el caso, las empresas culturales. Pero además, es inquietante preguntarse (y esto es solo una adenda de ñoño), si el concepto de las ICI (teniendo a los Objetivos del Milenio como telón de fondo), hubiera merecido un capítulo especial y un acercamiento más amistoso por parte de Adorno y Horkheimer (¬¬).


§ Sobre el concepto de Negocios Inclusivos, pueden ver este post que publiqué hace un tiempo en el blog. Si están interesados en conocer más a fondo sobre el tema, no pueden dejar de visitar el blog de Jenny Melo, La Buena Empresa, lo mismo que la página de Next Billion.

§ "Negocios inclusivos es la nueva apuesta del sector privado de Colombia": Nota del diario la República, publicada el pasado 4 de marzo por la revista RSE Venezuela.

§ Y bueno, ya que estamos, si acaso les llamó la atención la referencia a los filósofos de la Escuela de Francfort, en este post y este otro, podrán encontrar un par de buenas y sencillas introducciones al concepto de "industrias culturales", lo mismo que en este artículo, una explicación bastante más explayada y densa.

Claro está, si lo que prefieren es acudir a la fuente original, entonces tendrán que tomarse un tiempito para leer el capítulo correspondiente en "Dialéctica de la Ilustración", de los dos autores citados antes (dicen que en este barrio se puede leer).


Quiero aprovechar este post para enviarle un abrazo en la distancia a mi amigo Fernando Legrand, por el séptimo aniversario de su blog RSE Online. ¡Enhorabuena Fer... y que vengan muchos más!