27 julio 2010

Declaración de Madrid sobre la Responsabilidad Social de la Abogacía

La Responsabilidad Social aplicada a la práctica profesional del Abogado, ha sido uno de esos temas que lastimosamente no he podido tratar con la suficiencia que quisiera.

Quizá por eso mismo es que quiero aprovechar este pequeño rato y este post, para referirme brevemente sobre un documento que conocí hace un tiempo, y el que tenía pendiente compartir con ustedes. Se trata de la "Declaración de Madrid sobre la Responsabilidad Social de la Abogacía".

¿Qué es la Declaración?

La Declaración (fechada el 23 de octubre de 2009) es en sí, un pequeño conjunto de premisas a través de las cuales, según lo indica como preámbulo su propio texto, los profesionales del Derecho que a ella se adhieran, "proclaman su compromiso con la sociedad y con el valor universal de la justicia". 

¿Quién redactó la Declaración?

Se trata de una iniciativa llevada a cabo por el Colegio de Abogados de Madrid, y su Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía.

¿Qué dice el texto de la Declaración?

1. El abogado, como miembro de una profesión que sirve al interés público de la justicia, tiene obligaciones no sólo frente al cliente, sus compañeros y otros profesionales del derecho, jueces y tribunales, poderes públicos y Colegios de Abogados, sino también frente a la sociedad.

2. Para el cumplimiento de tales deberes y, además, como expresión de su compromiso voluntario con la sociedad, los firmantes de esta Declaración promoverán y apoyarán:

a. El acceso a la justicia de las personas, colectivos o comunidades en situación de desventaja o exclusión social, garantizando la asistencia de un abogado y la independencia de éste.

b. Las iniciativas orientadas a la participación de abogados en tareas de asesoramiento y formación para colectivos o comunidades con necesidad de recursos para la más plena realización del derecho a la tutela judicial y el Estado de derecho.

c. La formación de otros abogados, especialmente jóvenes abogados y quienes se propongan acceder a la profesión, en materia de RSA, entendida en los términos de esta Declaración.

d. La cooperación con los órganos del poder judicial, representantes de la justicia institucional, otros poderes públicos, universidades, escuelas de práctica jurídica, embajadas y oficinas consulares, y ONGs.

e. El apoyo a las iniciativas de sus sociedades civiles inspiradas por los valores de pluralismo político y de participación ciudadana en los asuntos públicos, en especial las acciones encaminadas a mejorar la calidad de la legislación, el buen gobierno, la garantía de la igualdad de acceso e interlocución con las Administraciones Públicas y la transparencia de sus instituciones y órganos.

f. En general, cuanto sirva a la tutela de la diversidad y el derecho a la igualdad, al fortalecimiento del Estado de derecho, y a la defensa del derecho de defensa y los derechos humanos.

3. Los Colegios y Asociaciones de Abogados, con pleno respeto a aquellas otras funciones de interés general que tengan legal o estatutariamentemente encomendadas, fomentarán la idea de la RSA y su práctica. Para ello, podrán identificar objetivos de acción social, facilitar su conocimiento por abogados y despachos, y poner a disposición de éstos los medios organizativos y las acciones de cooperación tendentes a su realización y difusión.

4. Los firmantes de esta Declaración procurarán mantenerse recíprocamente informados de sus acciones de RSA y coordinar sus esfuerzos entre sí y con los poderes públicos y organizaciones privadas, nacionales o internacionales, que persigan objetivos de interés general coincidentes con los aquí contemplados.

¿Quiénes pueden adherirse a la Declaración?

Al parecer, cualquier abogado, despacho de abogados, Asociación o Colegio de Abogados, sin importar su domicilio o el ámbito territorial en el que desarrollen sus actividades. Quienes estén interesados en hacerlo pueden contactarse con el correo rsocialabogacia@icam.es.


Notas:

§ Texto de la Declaración en formato .pdf, publicado en www.otrosi.net.

§ A propósito del Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía del Colegio de Abogados de Madrid, se encuentra abierta hasta el 20 de septiembre de 2010, la "Tercera Convocatoria de Ayudas para proyectos de Responsabilidad Social de la Abogacía". Si bien sólo pueden presentar propuestas los abogados o las sociedades profesionales de abogados inscriptas en el Colegio, lo mismo que las asociaciones de abogados con sede en la capital española, quienes estén interesados en profundizar un poco más sobre este tema, sin duda encontrarán en este proyecto un antecedente de referencia.

§ También a propósito del Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía del Colegio de Abogados de Madrid, pero en otro sentido, sé que en Argentina, el Colegio de Abogados de Rosario tiene un Instituto de Responsabilidad Social, presidido por el Dr. Alejandro Resnik (a quien conocí tiempo atrás en Buenos Aires, y con quien me debo una charla); mientras que el Colegio de Abogados de Córdoba, una Comisión de Responsabilidad Social Profesional. En Colombia no conozco ningún proyecto similar.

20 julio 2010

20 de julio: Bicentenario de la independencia Colombiana

Hoy, 20 de julio, día del amigo aquí en Argentina, se celebra también la independencia colombiana, que este año, al igual que como ocurre en este mi país adoptivo, ha llegado a su bicentenario.

En realidad, no es mucho lo que tengo por, o lo que quiero decir, simplemente que me siento orgulloso de ser Colombiano (miles de kilómetros mediante, aquí desde el Sur de nuestro gran continente, lejos de las caprichosas montañas de mi Bucaramanga natal, se me encrispa la piel, siento un extraño frío recorrerme la espalda, y una lágrima invisible rodar alma abajo, tan solo con pensarlo... con decirlo).

Venga en este especial día un cordial saludo para mis compatriotas, pero muy especialmente, para todos aquellos que por alguna razón, hoy se encuentran lejos de Colombia: en ellos se resume, así lo pienso, el verdadero espíritu de este bicentenario.



¡Ah!, y por supuesto: ¡Feliz día del amigo para todos!


§ Cordial: del latín cordis, corazón.

17 julio 2010

Las razones del Senador Avellaneda

Algo más sobre el archivo del proyecto de ley 058 de 2009 sobre informes de RSE en Colombia:

Tres fueron los ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República para rendir informe sobre el proyecto de ley 058 de 2009: la Senadora Dilian Francisca Toro (coautora del proyecto y ponente coordinadora), y los Senadores Jorge Eliécer Gómez Montealegre y Luis Carlos Avellaneda [*]. Sin embargo, tal y como lo hizo constar éste último en su momento, al no haber sido "posible llegar a un acuerdo satisfactorio acerca del contenido de la ponencia", terminaron siendo dos, y no uno, los informes que finalmente fueron presentados.

El primero de ellos, fechado el 15 de mayo de 2010, fue el rendido por el propio Senador Luis Carlos Avellaneda, quien, como se apuntó en el post anterior, recomendó de plano el archivo del proyecto de ley. Por su parte, semanas después, fueron la Senadora Toro y el Senador Gómez quienes presentaron en conjunto el segundo informe, en el cual, como era de esperarse (y por razones más que obvias), propusieron dar primer debate a la inicitiva [**].

Las diferencias entre uno y otro texto son notables, y no solamente por la orientación final que se les dió, sino por la confección misma de las justificaciones en que pretendieron sustentarse una y otra propuesta. En el caso del informe positivo, los argumentos de peso brillaron por su ausencia, limitándose su contenido en buena parte a ser una reseña sobre conceptos, definiciones y antecedentes sobre el estado de la RSE en el contexto internacional. No así el informe de ponencia negativo rendido por el Senador Avellaneda, quien (desde mi desinteresada e imparcial opinión), trayendo a colación el concepto de "utilidad legislativa", principalmente, estructuró con mayor eficiencia la idea central de su informe.

Como sea, el objeto de este post no es analizar el contenido de uno y otro documento, sino justamente compartir con los lectores del blog un fragmento del informe con las razones que llevaron al Senador Avellaneda a proponer el archivo del proyecto de ley. A cada quien corresponde sacar sus propias conclusiones.

Fragmento Ponencia Negativa Proyecto de Ley 058 de 2009 (sobre informes de RSE en Colombia)



Notas:

[*] Por si al alguien le puede interesar el dato, los dos primeros forman parte de la bancada del Partido de la U en el Congreso, el tercero en cambio, es miembro del Polo Democrático Alternativo.

[**] A propósito, sobre esta particular situación de la pluralidad de informes de ponencia presentados, existe un vacío legal que no facilita deducir cuál es el trámite a seguir cuando esto ocurre. Dado que se carece de una norma que haga referencia a estos casos, pareciera que todo quedara supeditado a los usos y costumbres extra legem aplicados al interior del Congreso. Ignoro si para resolver las diferencias suscitadas por proposiciones contrapuestas, se da prelación al informe suscrito por el coordinador de ponentes, o al refrendado por quienes componen una mayoría simple de ellos; o si simplemente se debate y vota de todas maneras la propuesta de archivo del proyecto, previo al posible debate del mismo (ver inciso final del artículo 157 de la ley 5 de 1992). Quien conozca la respuesta, ¡Bienvenida sea!

§ Texto completo del informe de ponencia presentado por el Senador Luis Carlos Avellaneda: Gaceta del Congreo 334 de 2010.

§ Texto completo del informe de ponencia presentado por los Senadores Dilian Francisca Toro y Jorge Eliécer Gómez Montealegre: Gaceta del Congreo 343 de 2010.

02 julio 2010

Cero y van tres: archivado el proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia


Desde agosto del año 2009 hizo curso en el Senado de la República de Colombia el proyecto de ley 058 de 2009, cuyo propósito —según sus redactores— era definir "normas sobre responsabilidad social empresarial y protección infantil"; sin embargo, tal y como ocurrió con sus versiones anteriores [1], ha quedado condenado al archivo.

En realidad, decir que "hizo curso" es un tanto exagerado, pues el proyecto en cuestión ni siquiera alcanzó a ser debatido por los miembros de la Comisión Séptima del Senado [2] antes de que finalizara la legislatura 2009 - 2010, siendo ésta precisamente la razón que puso fin a su trámite en el Congreso.

Lo que dicen las normas: Constitución Política Colombiana:

Art. 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Art. 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas [3].

Ergo... dado que finalizada la legislatura durante la cual fue propuesto, el estado en que se encontraba el trámite del proyecto no encuadró dentro de la excepción establecida por el artículo 162 constitucional, el archivo por tránsito de legislatura operó de manera automática.

Observaciones al margen: Con el viento en contra

Como sea, a diferencia de lo que ocurrió con su inmediato predecesor, el proyecto de ley 031 de 2007 (326 de 2008 en Cámara), esta vez la iniciativa parecía correr con menos suerte, pues en los días previos al tránsito de legislatura, el Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, en su informe de ponencia para primer debate, recomendó el archivo del proyecto sin proponer ningún pliego de modificaciones.

La pregunta de rigor

El paso de este proyecto de ley por el Congreso de la República ha estado inexorablemente ligado a la presencia de la Senadora Alexandra Moreno Piraquive en el capitolio nacional, quien en las pasadas elecciones legislativas de marzo fue elegida para ocupar nuevamente una curul en el Senado; ¿Podremos decir entonces que la tercera ha sido la vencida, o acaso tendremos que tomarnos la molestia de hablar sobre la cuarta versión de este mismo proyecto (artículos más, artículos menos) en los próximos cuatro años? Solo el tiempo lo dirá [4].


Strike three, you're out!



Notas:

[1] Proyectos de ley 153 de 2006, y 031 de 2007.

[2] Un dato anecdótico: Radicado en la plenaria del Senado el proyecto de ley, fue asignado por competencia objetiva a la Comisión Séptima de la Cámara Alta del Congreso, donde fue tratado como un proyecto sobre "Seguridad Social". Más extraño todavía es que las versiones previas de este proyecto fueron asignadas, también por razón de la materia tratada, no a la Comisión Séptima, sino a las comisiones Tercera y Quinta del Senado (ver ley 3 de 1992).

[3] El artículo 162 de la CPC fue reglamentado por el art. 190 de la ley 5 de 1992, el cual, a diferencia de lo expresamente dispuesto por el texto constitucional, dispone que el archivo por tránsito de legislatura opera para aquellos proyectos de ley "distintos a los referidos a leyes estatutarias" que no hubieran sido aprobados en primer debate (¡¿?!).

[4] Por cierto, no solamente la Senadora Moreno logró renovar su permanencia en el Congreso, también lo consiguieron los senadores Dilian Francisca Toro Torres y Manuel Virguez Piraquive, y la Representante por Bogotá, Gloria Stella Diaz Ortiz, quienes fueron coautores del proyecto de ley 058 de 2009.

§ Quienes quieran conocer un poco más sobre el proceso legislativo en Colombia, pueden revisar los artículos 150 a 170 de la Constitución Política Colombiana, así como la ley 5 de 1992 (Reglamento Interno del Congreso de la República).