29 enero 2009

Proyecto de ley sobre informes de RSE en Colombia: una ley que ya no fue

Después de que la Plenaria del Senado Colombiano le diera su visto bueno al proyecto de ley 031 de 2007 (326 de 2008 en Cámara), con el cual se pretendía establecer la obligación para los grandes y medianos empresarios de redactar y publicar anualmente informes sobre su gestión social y ambiental -entre otras cosas-, di por sentado que en un futuro no muy lejano, pese a los groseros defectos y vacíos de los que adolecía, éste habría de convertirse en ley.

No obstante, varias semanas atrás me llegó una noticia que me dejó doblemente sorprendido: cuando el proyecto fue recibido por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes (Diputados) para continuar con su trámite legislativo, sus ponentes presentaron informe de ponencia negativa, con lo cual quedó condenado al archivo.

Como puede ser evidente, la primera sorpresa a la que hago alusión en el párrafo anterior, fue justamente que el proyecto hubiera sido calificado negativamente y en consecuencia archivado por parte de los miembros de la Comisión Primera de la Cámara; pues como lo dije, daba por sentada la futura –y poco eficiente, al menos en los términos en que estaba redactado el proyecto- existencia de la ley. Lo hacía por cuanto asumí desde el comienzo –con un desmedido prejuicio, es cierto-, que la iniciativa estaba signada, más por un mero sentido seudopopulista –sit venia verbo- (“está de moda, quedamos bien, ¡Aprobado!”), que por un verdadero convencimiento de lo que la Responsabilidad Social Empresarial puede ofrecerle a una sociedad como la colombiana. Eso por una parte, y por otra, que el tema de la RSE ha pasado a estar tan pero tan presente de un tiempo para acá en el discurso del Gobierno Nacional, al punto de ser calificada por el propio Presidente de la República como uno de los tres pilares en que se sostiene su política de gobierno, que dado el apoyo mayoritario con que todavía cuenta en la legislatura, francamente no le veía vuelta de hoja al asunto. Pero bueno, ya ven, como lo dice el borracho en “Pedro Navajas”: “La vida te da sorpresas; sorpresas te da la vida”.

Sin embargo, la decisión como tal no me sorprendió tanto como lo hizo el argumento principal que la orientó, pues todos cuantos fueron expuestos pueden resumirse en una misma cosa: la RSE es voluntaria, por lo que hacerla obligatoria mediante una ley es ir en contra de su propia esencia.

Ok, hasta ahí bien, no soy yo quién para refutar lo que ya se ha vuelto un concepto generalizado, por más ontológicamente confuso que sea; pero… ¿Dónde decía el proyecto de ley que la RSE –entendida por los Representantes y las entidades por ellos consultadas conforme a lo expuesto en el Libro Verde- iba a volverse obligatoria? Yo leo y releo el proyecto, y sigo entendiendo algo muy diferente.

Mal que bien –en realidad, bastante más mal que bien-, lo que el proyecto de ley pretendía regular era otra cosa que sin embargo, fue completamente ignorada en todo momento por sus propios redactores: el derecho fundamental de los colombianos a ser informados (jum… agárreme ese trompo con la uña, como diría mi profesor de sucesiones Avelino Calderón).

Y es que, si se revisa concienzudamente el texto del proyecto y particularmente su artículo quinto, se puede inferir sin temor a equivocarse, que en ningún momento se estaba haciendo obligatoria para los grandes y medianos empresarios colombianos la ejecución de políticas y prácticas social y ambientalmente responsables (repito, entendida la RSE como ese algo extra legem al que se refiere el Libro Verde), sino simplemente el deber de informar a la comunidad en general, si acaso estaban o no haciendo algo que pudiera calificarse como socialmente responsable: eso era todo.

UN PROBLEMA FUNDAMENTAL: CONFUNDIR LA RSE CON EL ASISTENCIALISMO SOCIAL

Si bien ya traté de dejar en claro que regular el derecho que tenemos los colombianos –incluyendo los propios empresarios, por supuesto- de informarnos sobre cómo nuestras empresas desarrollan la función social que les es propia según el artículo 333 de la Constitución Política, no es lo mismo que regular y hacer obligatoria la RSE, quisiera de todas maneras tratar de ahondar un poco en un elemento que considero coadyuvó, y mucho, a que se diera ésta confusión entre los legisladores que decidieron el archivo del proyecto.

Infortunadamente, el concepto que de RSE se tiene por gran parte de la sociedad colombiana, restringe su entendimiento al mero ejercicio de acciones filantrópicas, degenerando así su sentido a simplemente una forma sui generis de asistencialismo social. De esto no escapan ni el Gobierno Nacional, ni la Academia, ni los mismos empresarios (hecho que queda en evidencia cuando en el texto de ponencia negativa se citan, aun cuando someramente, las opiniones de estos tres sectores sobre el tema).

Por esa misma razón, el razonamiento que confunde la obligación de informar, con una presunta imposición de deber ser, está predeterminado por el juicio que afirma que para que esto último ocurra, el empresario tendrá que destinar parte de su capital a la ejecución de acciones que, además de ser ajenas a su actividad empresarial, no necesariamente habrán de significarle algún tipo de retribución.

PERO Y ENTONCES… ¿EN QUÉ QUEDAMOS?

La respuesta es simple: quedamos en las mismas; con unas instituciones públicas, con una Academia y con un empresariado que hablan y hablan sobre el tema, pero que todavía no alcanzan a comprender integralmente lo que ser socialmente responsable significa. Quedamos en que mientras eso siga siendo así, los colombianos no podremos contar con los medios necesarios para ser ingerentes ante nuestras empresas, y consecuentemente responsables con nuestro entorno social y ambiental a través de nuestros cotidianos actos de consumo. Quedamos en que ser responsables es cuestión de dar dinero, y que nada tienen que ver con eso el diálogo interactivo entre los empresarios y sus comunidades de interés, los negocios inclusivos, la erradicación de prácticas corruptas al interior de la empresa, la extinción de la discriminación en el trabajo, la conciliación laboral, en fin… (suspiro); quedamos en que aun nos queda mucho camino por recorrer, pero como diría mi madre, al menos también nos queda la ilusión de la certeza de que ya nos queda menos camino que al comienzo.


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Addendum:

Apenas una semana atrás, la legislatura de Dinamarca -Estado que se ha propuesto establecerse como un foco de referencia a nivel mundial en materia de RSE-, dispuso mediante ley, la obligación de sus grandes empresas de presentar periódicamente informes sobre sus programas de responsabilidad social. Algo similar ocurre en Francia desde 2001. Ejemplos como estos abundan.

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Notas:

§ El texto del proyecto de ley aprobado en plenaria del Senado de la República puede leerse siguiendo este enlace.

§ La imagen que acompaña el post, muestra el detalle de uno de los capiteles del edificio del Congreso de la República de Colombia. Pertence a JhonGne y está lienciada bajo Creative Commons genérica 2.0.

26 enero 2009

Micropost: sólo una frase, again

Bueno, mientras termino de darle forma al par de entradas que me vienen haciendo sentir una culpa terrible por no haberles dejado ver la luz todavía, y no queriendo dejar que la partitura de RyD se llene de demasiadas silentes redondas, he decidido publicar en tanto otro micropost, esta vez, con una frase del novelista estadounidense Upton Sinclair, la misma que ha cobrado una publicidad particular, luego de que fuera citada por Al Gore en "Una verdad incómoda".

"Es difícil hacer que un hombre entienda algo, si su salario depende de no entenderlo"


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Nota:

§ El personaje de la foto que acompaña el post es Upton Sinclair. La imagen ha sido copiada de Wikipedia y está licenciada bajo GNU.

19 enero 2009

Nueva prestación social laboral: licencia por luto


Hoy mismo me he enterado de la sanción de la ley 1280 de 2009, por la cual se adiciona un nuevo numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia.

Este numeral, el décimo, para ser más exacto, crea la figura jurídica de la "licencia por luto" a favor de los trabajadores colombianos, en los siguientes términos:

("Son obligaciones especiales del patrono" -leáse empleador-):

"10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral".

El primero de los dos artículos de la ley continúa con la disposición de que para que el beneficio laboral opere de manera plena, la defunción deberá ser acreditada por parte del trabajador, en el término de treinta (30) días contados a partir de su ocurrencia, mediante el documento expedido por la autoridad competente, para el caso, la Registraduría Nacional del estado Civil.

Algunas observaciones:

Me voy a tomar el atrevimiento de citar algunas de las observaciones hechas a la ley, al parecer (digo esto por cuanto no me consta del todo) por uno de los más reconocidos abogados laboralistas de Bucaramanga: Eduardo Pilonieta Pinilla. Las mismas de las que tuve conocimiento gracias a un email que me fuera remitido esta mañana por un amigo abogado.
  • Para empezar, Pilonieta entiende que la licencia por luto opera de manera automática, por cuanto el trabajador no tiene otra obligación inicial que tan sólo notificar de manera simple sobre el hecho a su empleador, quien no podrá negarse a concederla.

  • Sin embargo, como la propia norma lo hace explícito, el trabajador deberá, en el término que la misma ley determina (30 días), acreditar ante su empleador la ocurrencia de las dos hipótesis de hecho que dan origen al beneficio: la muerte del familiar, y la relación o el paretensco. Si bien la ley sólo hace referencia a aquella, es evidente que si no se prueba esta otra el sentido de la norma queda cojeando (pero bueno, estas cosas no son raras en una país cuyas leyes están acostumbradas a ver la luz con tantos vacíos como huecos tiene un queso gruyer).

  • De no llevarse a cabo, formal* y oportunamente tal acreditación -considera Pilonieta-, el trabajador habrá de incurrir en una falta grave que puede a su vez degenerar en la terminación unilateral y con justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador. A esta tesis supongo, llega Pilonieta, tras analizar de manera concordante el numeral sexto del literal a del artículo 62 del CST, junto con el numeral cuarto del artículo 60 de la misma norma**.

  • Como nota importante, considera que "aunque el legislador no lo haya dicho" (vuelve la burra al trigo), el goce de la licencia no podrá de ninguna manera aplazarse, por lo que sólo podrá hacerse uso de ella, si o si, durante los cinco días posteriores al fallecimiento de las personas que el artículo primero de la ley establece.
Un silencio importante:

Como punto relevante no deja de llamarme la atención que el legislador guardó silencio sobre quién habrá de hacerse cargo economicamente de la licencia: si el empleador por si mismo, o el Sistema de Seguridad Social. Siendo así, infortunadamente me temo que habrá que esperar a lo que el Ministerio de la Protección Social tenga por decir al respecto (De llegar a establecerse esto último, aunque acepto que no se si pueda ser jurídicamente viable, quiera Dios que su reconocmiento no termine volviéndose para empresarios y trabajadores, el mismo engorroso, formalista y discriminatorio calvario que caracteriza a otros trámites similares dentro del sistema).

De todas maneras, como sea, este nuevo beneficio juega en favor del establecimiento de relaciones laborales verdaderamente decentes en el contexto jurídico colombiano, donde la persona del trabajador, su vida familiar, su dolor, su tristeza, su dignidad, sean valoradas en su justa medida.

Queda el tema en el aire, y si alguien quiere charlar un poco más al respecto, bienvenido sea.

Saludos.

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Notas:

*Esto por cuanto ambos hechos deberán probarse exclusivamente mediante la presentación de los correspondientes registros civiles.

** Art. 62A (Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:) "6. Cualquier violación grave de las obligaciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo a los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo (...)". Art. 60 (Se prohibe a los trabajadores): "4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento (...)".

¡Gracias Sergio Loaiza, amigazo, por el mail!

15 enero 2009

Documentos pendientes

Cuando decidí modificar la apariencia de Responsabilidad y Derecho, dejé por fuera un widget en el cual tenía publicados los enlaces a algunos documentos que consideraba valían la pena ser compartidos. A la larga, el artilugio fue reemplazado por una nueva sección a la cual llamé (¡vaya derroche de originalidad!) "Documentos", y a la cual se puede acceder desde el menú principal del weblog (allá arribita debajito del título).

Pero bueno, eso ya lo saben, ya alguna vez les había hablado al respecto. El verdadero objetivo de este post es, por una parte, informarles que hoy mismo he subido algunos nuevos documentos a la lista.

Son:

El Libro Verde (de la Unión Europea): marco metaregulador y documento de promoción de la RSE entre los miembros de la UE.

Action plan for Corporate Social Responsability: documento en el que el gobierno de Dinamarca expone su plan de acción para establecer al estado danés como foco y referencia de la RSE a nivel internacional.

Corporate Social Responsability: a government update: se trata de la exposición oficial de la visión que el gobierno del Reino Unido tiene sobre la RSE.

Meta-Regulation: Legal Accountability for Corporate Social Responsibility?: aparte del libro "The New Corporate Accountability: Corporate Social Responsibility and the Law", publicado por la profesora británica de Derecho, Doreen McBarnet, junto con otros autores; libro que, a primera vista, es el trabajo académico más completo que se haya publicado hasta el momento sobre la relación Derecho-RSE. Infortunadamente no he podido leer el libro completo, sino tan sólo algunos cuantos capítulos que se pueden conseguir con mucho esfuerzo desperdigados por la red, así que si alguien quiere hacerme un excelente regalo, ya tienen una pista :P.

La ética del hacker y el espíritu de la era de la información, del Dr. en sociología finlandés, Pekka Himmanen. ¿Que qué tiene que ver el caldo con las tajadas?, pues bueno, pasa que este texto es uno de los fundamentos teóricos de la que espero sea mi ponencia en el BB|09 (esa misma de la ya les dije alguna vez que aspiro a más temprano que tarde poder hablarles a ustedes); pero además, si se atreven a hacer la relación, notarán que la ética hacker y la RSE tienen muchos valores en común.


... y por otra, para contarles que para no estarlos molestando con un post nuevo cada vez que agregue algún otro documento a la lista, incluiré en la sidebar (allá al ladito) un widget que se irá actualizando cada que esto ocurra, y así de esa manera podrán enterarse de cada nuevo archivo que incluya en la sección.

¡Ah!, y por último, como también lo dejo escrito en el encabezado de la lista de documentos, si ustedes tienen alguno, propio o de terceros, que quisieran compartir con los demás, simplemente háganmelo saber.

¡Saludos!

12 enero 2009

Micropost: sólo una frase

"El logro máximo de la inteligencia es la ética y su realización práctica es la bondad"

La frase, de autoría del filósofo español José Antonio Marina, la he tomado del Foro Ítaca, un wiki que se construye con el objetivo de generar un nuevo concepto de empresa: la empresa participada.

09 enero 2009

El día que los trabajadores dejamos de serlo: estupideces lingüisticas de la administración de recursos humanos

Hace algunas semanas atrás hallé sobre mi escritorio de trabajo -vaya a saberse como llegó ahí- una publicación institucional de una de las grandes multinacionales de telecomunicaciones que ofrecen sus servicios en Argentina. Haciéndole caso a la curiosidad, le eché un vistazo al índice de la revista, encontrándome con que contenía una nota sobre la política de conciliación laboral* que viene practicando dicha empresa. Arreglándomelas con una mano para encontrar la página indicada, mientras con la otra sostenía una taza de café, me dispuse a leer sin mayores pretensiones el susodicho artículo.

"El nacimiento de un hijo, superar el examen que te tuvo sin dormir, y tantos otros acontecimientos únicos en la vida merecen la pena vivirse con mucha, pero mucha intensidad. La administración del tiempo de las personas en sus puestos de trabajo representa hoy, todo un desafío, el cual conlleva un cambio de paradigma en la gestión de recursos humanos. En este contexto, los colaboradores (...)"

¡Stop! Este(m)... perdón, ¿los qué?

No, no había leído mal, los colaboradores, palabra que se repitió no pocas veces a lo largo del escrito para identificar con ella a los trabajadores de la empresa.

Pero... ¿Y cuándo se supone que los trabajadores dejaron de serlo para volverse ahora colaboradores?; mejor aún ¿Cuándo la palabra trabajador pasó a ser inconveniente para el lenguaje empresarial?

En tiempos donde la prédica está orientada a la aplicación material, al aterrizaje en el mundo empresarial de la RSE como realidad práctica y ya no como mero discurso, es necesario de todas maneras que dicha ejecución venga precedida y acompañada de un uso responsable del propio lenguaje; por eso no alcanzo a comprender y no paro de sorprenderme de que haya quienes puedan considerar el término trabajador, como una expresión vetada dentro del vocabulario empresarial.

De igual manera, tampoco logro entender cuál pudo ser el origen de semejante distinción tan desdeñable, y no puedo dejar de sentirme confundido al respecto: ¿Acaso pudo ser que quienes concibieron identificar al trabajador como colaborador consideraron que con ello éste habría de sentir mayor pertenencia hacia una empresa, con todas las consecuencias que ello puede significar?; si fue esa la razón, entonces permítaseme dudar de que puedan alcanzar tal objetivo.

Calificar al trabajador de simple colaborador, es lo mismo que cercenar axiológicamente el papel que el trabajo representa para la propia concepción del hombre; es reducirlo a su sentido meramente objetivo, donde la persona deja de ser tal, para convertirse en una simple herramienta más que contribuye a la producción.

¿Cuál es entonces el problema con que los trabajadores seamos trabajadores?, si al fin y al cabo todos, en mucho o en poco, en más o en menos, lo somos: el obrero es un trabajador, el poeta es un trabajador, el futbolista es un trabajador, el comediante es un trabajador... el empresario, si, el empresario también es un trabajador.

Afortunadamente la regulación laboral no ha caído todavía en tan deplorable cliché, y espero que nunca lo haga.

Termino con un par de pequeños fragmentos tomados de la encíclica Laborem Exercens escrita por Juan Pablo II:

"El trabajo es una de las características que distinguen al hombre del resto de las criaturas, cuya actividad, relacionada con el mantenimiento de la vida, no puede llamarse trabajo; solamente el hombre es capaz de trabajar, solamente él puede llevarlo a cabo, llenando a la vez con el trabajo su existencia sobre la tierra. De este modo el trabajo lleva en sí un signo particular del hombre y de la humanidad, el signo de la persona activa en medio de una comunidad de personas; este signo determina su característica interior y constituye en cierto sentido su misma naturaleza".

"El trabajo es un bien del hombre -es un bien de su humanidad-, porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido "se hace más hombre"".

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Notas:

* Sobre el concepto de Conciliación Laboral, ver este post.
§ El texto completo de la encíclica Laborem Exercens, puede leerse en este sitio.

07 enero 2009

La Responsabilidad Social Empresarial en el papel: más honestidad, menos apariencia

Estoy convencido que la Responsabilidad Social Empresarial no podrá nunca aplicarse de manera efectiva si no existe la intención manifiesta por parte de los empresarios de mantener un diálogo abierto e interactivo entre ellos, las instituciones públicas y las comunidades.

Así las cosas, una de las formas embrionarias -sit venia verbo- como dicha interacción pudiera materializarse, es a través de la realización y publicación de informes periódicos de gestión social y ambiental -o memorias de sostenibilidad- por parte de los empresarios; práctica que de tiempo atrás viene promoviéndose entre el empresariado, y que incluso en algunos Estados -y entidades territoriales con autonomía legislativa (como la ciudad de Buenos Aires, en Argentina, para dar un ejemplo)- está regulada y es de carácter obligatorio*.

Sin embargo, es menester caer en la cuenta que para que tales informes o memorias puedan aportarle valor a la aplicación material de la RSE, es preciso que su contenido refleje de manera honesta la realidad de la empresa que lo publica, sin hipérboles que exageren su accionar, o que incluso puedan rayar con la mentira.

Al respecto, Roque Morán Latorre**, de Blog Responsable Ecuador, publicó recientemente un post en donde nos dejó ver su opinión sobre esta cuestión, y al final del cual incluye una valiosa lista a la que ha dado en llamar "Diez aspectos fundamentales que develarían la legitimidad de una memoria de sostenibilidad". Contando con su consentimiento explícito, voy a compartir con ustedes el texto completo de la entrada, documento que, como se lo hice saber al propio Roque, ha pasado a ser para mi, un referente de frecuente consulta.

Espero que los principios de Roque no se queden en las letras de su post, y que reciban de la comunidad que cobija y promueve la RSE el eco que se merecen.


"Aspectos de fondo y de forma: cómo analizar la legitimidad de una memoria de sostenibilidad"

"La autoridad del GRI, específicamente Ernst Ligteringen, su CEO, ha sido muy claro en expresar, en repetidas ocasiones, que el GRI(***), al calificar las memorias de sostenibilidad, sólo se limita a certificar que una memoria ha cubierto los indicadores y protocolos de su Guía G3. Esto quiere decir que, en nada, hay una constatación de que lo que se dice en dicha memoria es fidedigno; tampoco existe una comprobación del GRI de que la empresa verificadora ha cumplido con ciertos requisitos, en caso de que haya habido una verificación externa de dicha memoria.

En mi país –Ecuador- hay un dicho, traído oportunamente para lo que nos estamos refiriendo: “creada la ley hecha la trampa”, a esto lo acompaña un calificativo, para tildar a quienes se aprovechan de las circunstancias para obtener provecho propio: “viveza criolla”. Con mucho pesar constato que estos elementos lo han utilizado algunas organizaciones para sus memorias de sostenibilidad.

Y es que no basta la publicación de una Memoria de Sostenibilidad para pretender decir que una empresa es transparente o socialmente responsable. Ni siquiera basta lograr una calificación del GRI. La publicación de una Memoria de Sostenibilidad, bajo la Guía G3, del Global Reporting Initiative, no debería ser manipulada para maquillar la imagen de una empresa sino para traslucir su verdadera operación, sin tener que utilizar rimbombantes artificios gráficos, ni retórica intrascendente, ni otros elementos que –éticamente- resultan cuestionables.

Tengo en mi mesa de trabajo seis memorias de sostenibilidad de empresas ecuatorianas y otra de una multinacional que labora en Ecuador, todas estas afirman haber sido construidas bajo los lineamientos de la guía G3 del GRI. Sin embargo de la satisfacción que ocasiona la publicación de estas memorias, que deberían reflejar el avance de la auténtica responsabilidad social en Ecuador, me conmociona una gran inquietud al constatar que, de algunas de ellas, sin embargo de su alta calificación del GRI, dudo de su veracidad, por lo que pretendo en este artículo exhibir unas pocas pinceladas que podrían guiar a quien lea que se encuentre ante la oportunidad de comparar cuál de las memorias de sostenibilidad es auténtica, cuál vale la pena, cuál es la confiable y veraz.

Lo de fondo: una lección de Aristóteles en el siglo IV AC

El pasado 16 de octubre de 2008 el IESE compendió en un artículo el informe de sus profesores Brian O'Connor Leggett y Josep Maria Rosanas, con el título “El arte de la persuasión en tiempos de incertidumbre”, donde, precisamente, se profundiza en el análisis del uso de herramientas de comunicación en el proceso de la gestión empresarial. Esto se relaciona perfectamente con la publicación de las llamadas memorias de sostenibilidad. Para los autores -dice el IESE- la base de una comunicación eficaz es la estructura tridimensional de la retórica de Aristóteles, que la transcribo, casi, de manera textual:

1. EL ETHOS (ÉTICA, CREDIBILIDAD), se refiere a la personalidad de quien comunica y es tal vez el más importante de los tres elementos. El propio Aristóteles era consciente de la tentación de abusar del proceso retórico cuando hay falta de ethos. Basó su idea del ethos en su creencia de que la verdad y la justicia siempre prevalecerán sobre la maldad. Creía que lo que era cierto y mejor era más fácil de demostrar y tenía más probabilidades de convencer.

2. EL PATHOS (EMPATÍA, SINERGIA), el segundo de estos elementos, se refiere al uso eficaz de la psicología de la audiencia. El pathos puede ser visto como la capacidad de conducir a la audiencia al estado emocional deseado. Consiste en conectar emocionalmente con la audiencia de modo que acepte nuestro mensaje.

3. EL LOGOS (COMPRENSIÓN Y ACEPTACIÓN), este tercer elemento se basa en la lógica inductiva y deductiva. En el logos, inventamos los argumentos para lograr el consentimiento de la audiencia y para defender nuestras ideas.

Aristóteles, hace 2400 años, deja sentados estos principios sobre los que una memoria de sostenibilidad debería ser elaborada. Esto, como un aspecto de fondo, que es aconsejable analizar cuando se realiza una memoria de sostenibilidad.

Lo de forma: diez (10) aspectos fundamentales que develarían la legitimidad de una memoria de sostenibilidad

1. ¿Fue una alta gerencia, o una autoridad de cúpula, quien lideró directamente, sin delegaciones, el proceso para la elaboración de la Memoria de Sostenibilidad?
2. ¿Estuvo profundamente involucrada, esa autoridad, en la constatación de que los datos, cifras y hechos, fueran totalmente fidedignos?
3. ¿La consultoría, o la empresa consultora -si la hubo-, para guiar la elaboración de la Memoria de Sostenibilidad, fue DISTINTA a la que efectuó la verificación externa?
4. ¿De la empresa verificadora: se constató -de manera objetiva- su prestigio y autoridad, logrados con base en una probada trayectoria de experiencia en la verificación de MDS y de su conocimiento profundo en el tema?
5. ¿Se prefirió dar preponderancia a la opinión y calificación de los stakeholders de la empresa, antes que a la autoalabanza de la Dirección de la misma empresa?
6. ¿En la Memoria de Sostenibilidad publicada prevalecen cifras, datos y hechos más que fotografías y lindos mensajes con estudiada retórica?
7. ¿Se puede asegurar que las políticas, procesos y acciones que condujeron al resultado de esa Memoria de Sostenibilidad, tienen la sostenibilidad indispensable para garantizar su permanencia en el tiempo?
8. ¿Se involucró, periódicamente, durante el proceso de elaboración de la MDS, a todo el staff directivo de la empresa, para intentar cubrir brechas que permitan un mejoramiento continuo de su RSE?
9. ¿Se involucró también al Directorio de la empresa, aunque tan sólo haya sido al inicio y al final del proceso?
10.¿Se incluyeron en la MDS todos los indicadores, sin embargo de que alguno de ellos podría ser ocasión de crítica adversa por parte de los stakeholders?


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Notas:

*En su momento publiqué una entrada (ver) referente al proyecto de ley que pretendía hacer obligatoria entre los medianos y grandes empresarios colombianos, la presentación de informes anuales de gestión social y ambiental. Por cierto, el proyecto en mención fue archivado por la Cámara de Representantes, luego de haber sido aprobado por el Senado. Espero que antes que después, pueda terminar de escribir el post que tengo a medias sobre el tema.

**Roque Morán Latorre, es el responsable de la edición Blog Responsable Ecuador. Fundador y Presidente Ejecutivo del IRSE - ECUADOR (Instituto de Responsabilidad Social Empresarial del Ecuador), y experto del Ecuador ante el Grupo de Trabajo, a nivel mundial, para la elaboración de la Guía ISO 26000 de Responsabilidad Social (ver más información sobre Roque).

A él mis más sinceros y públicos agradecimientos por permitirme publicar el contenido de sus post en Responsabilidad y Derecho (La entrada original puede ser vista aquí).

***Para conocer más sobre qué es la GRI, su guía para la elaboración de informes de sostenibilidad y demás, pueden visitar su página web: GlobalReporting.org.

02 enero 2009

Comenzando el 2009: haciendo balance del oficio blawggero

Ha comenzado el 2009, y esta es una de esas tantas entradas (vaya que son muchas) que se quedaron sin publicar durante el año que terminó apenas unos días atrás. Sin embargo, a diferencia de esos otros posts todavía sentados en sala de espera aguardando a que les termine de parar bolas, éste es meramente circunstancial (pensaba escribirlo en el transcurso de la tarde del 31, sin embargo, no fueron pocas las cosas que oportunamente me alejaron del computador). Y es que, simplemente tenía ganas de sentarme a escribir un rato y por encimita, sobre lo que fueron mi arribo y mis experiencias dosmilocheras por el ecosistema blawggero.

Al mundo de los blogs llegué por allá en octubre del 2007 y casi que por necesidad: estaba buscando la manera de justificar aun más mi sueldo dentro de la empresa para la que todavía trabajo, y por arte de la causalidad, una cosa fue llevando a otra, por lo que terminé coordinando un proyecto bloggeril de mercadeo institucional.

De ahí para adelante, toda mi experiencia bloggera inicial fue más o menos así, a punta de entusiasmo, trastabilleos y piñas (en sentido figurado, exagerado y argentino).


Sin embargo, no fue sino hasta varios meses y algunos cuantos blogs de calentamiento después, que tomé la decisión de abrir uno que estuviera enmarcado por dos de mis más grandes pasiones en aquellos (y estos) días: el Derecho y la Responsabilidad Social Empresarial. Fue así como nació Responsabilidad y Derecho.

Sin tener las cosas muy claras sobre qué era lo que quería conseguir con este blog, simplemente me propuse tratar de publicar algunos de mis nóveles juicios sobre la fascinante relación que encontraba y encuentro entre mi disciplina profesional y uno de los fenómenos sociales y económicos que pienso, mejor representa parte de la esencia de nuestro tiempo.

Así, fui simplemente dejando ver la luz a razonamientos todavía inmaduros y en plena gestación sobre por qué considero que la RSE y el Derecho están más ligados entre sí de lo que la mayoría de las personas opinan, o sobre por qué pienso que sin saberlo, los constituyentes colombianos de 1991 incluyeron de manera tácita un concepto embrionario de la RSE en el texto constitucional, sólo para citar dos ejemplos.

Sin embargo, más allá de la ayuda que me ha prestado este espacio como medio de expresión y de maduración de mis conceptos, lo que más valoro y por lo que más le estoy y le estaré agradecido, es por el diverso y atrayente colectivo de personas que me ha permitido conocer. Responsabilidad y Derecho mediante, he tenido el gusto de poder intercambiar diálogo con personas tan brillantes y de ideas tan enriquecedoras como Gonzalo Ramírez, Gaviota Jurídica, Carolina Botero, Xavier Agulló, Antonio Vives, Wayne Visser, Jenny Melo, Alberto Bovino, Daniel Mercadal, y muchos otros más que se me quedan en el tintero (o en el teclado, para ser más exacto).

Mención especial merecen los colectivos virtuales a los que Responsabilidad y Derecho me ha acercado, como Blog Responsable, Diario Responsable, el Foro Iberoamericano de Responsabilidad Social, CSR International, y claro está, mi consentido (y por razones obvias que bien comprenderán quienes me conocen) Blawggers Internacionales.

Ha comenzado el 2009, y aun no tengo del todo claro hacia dónde quiero llegar con este blog, sin embargo, eso no me preocupa, pues lo que fue el 2008, un año sin objetivos explícitos en material bloggeril, me dejó más que satisfecho.

Por ahora sólo me inquieta terminar de encontrar el ritmo, el tono, la frecuencia... ¡la música! con que debe sonar Responsabilidad y Derecho, a ver si para el año nuevo que viene tengo menos post no publicados de los cuales arrepentirme.

A todos cuantos han compartido y comparten este espacio conmigo, mis mejores deseos para el año que comienza y mi más sincero agradecimiento por ser parte de esta adictiva y gratificante experiencia.

Que Dios los bendiga, nos vemos en agosto en Bogotá* y ¡nos leemos!

Carlos Javier


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*Recuerden que para finales de agosto se está organizando el primer Encuentro de Blawggers Bogotá 2009, organizado por Gonzalo Ramírez, de Iureamicorum, con el apoyo de la Universidad Externado de Colombia. Pueden encontrar más información al respecto en el blog del evento.