26 septiembre 2008

Off topic: La versión de Asonal Bucaramanga sobre el paro judicial

(Off Topic, como lo aprendiera a decir de Daniel -blogger de Quaestio-)

Hay dos cosas que siempre he creído son lo más valioso que he aprendido gracias al Derecho: una es no prejuzgar (cosa que por raigambre cultural no deja de ser complicada). La otra es procurar siempre conocer las versiones de todas las partes inmersas en un conflicto.

El paro de los trabajadores de la Rama Judicial que se lleva a cabo en Colombia ya cumple varias semanas, hecho que ha generado en la sociedad en general un persistente reproche; algo completamente entedible. No obstante, tengo que admitir que buena parte de esa opinión pública está determinada por la irresponsable forma de informar que suelen tener muchos de los medios de comunicación colombianos, donde casi siempre sólo suele exponerse la visión de una parte (generalmente la de su conveniencia).

Por eso consideré oportuno -aunque no tenga que ver directamente con el objeto del blog- compartir con sus visitantes y lectores el comunicado de prensa emitido por ASONAL (la gremial de los trabajadores judiciales) Bucaramanga, que hoy me fuera remitido vía email por una vieja amiga de tiempos de facultad, quien ahora justamente labora para la Rama Judicial.

Transcribo integramente:

¿POR QUÉ LA RAMA JUDICIAL ESTÁ EN PARO?

1.- porque el Estado social de Derecho Colombiano está conformado por tres poderes: El Ejecutivo (Gobierno), Legislativo (el que hace las Leyes) y el Judicial (quien aplica las leyes), y la independencia que debe existir entre ellos está en peligro, por las constantes injerencias del ejecutivo en las decisiones judiciales.

2.- Porque año tras año se ha disminuido el presupuesto para su funcionamiento, y es así como en el 2001, se contaba con el 6.5% del presupuesto nacional, en el 2008 con el 1.3% y para el año 2009 se pretende aprobar el 1.% disminuyéndolo en $360.000 MILLONES DE PESOS, situación que repercute directamente en la calidad de la prestación del servicio, al no contar con el personal suficiente, las instalaciones necesarias y los elementos requeridos para atender la creciente demanda de justicia que exige el País.

3.- Porque los Trabajadores de la Fiscalía y los Juzgados hacen parte de los 120.000 empleados del estado que actualmente tienen el problema de la provisionalidad, requiriéndose del gobierno nacional, el aplazamiento de la publicación de la lista de elegibles, hasta tanto salgan los resultados del acto legislativo 259, que puede garantizarles la estabilidad laboral a servidores públicos que llevan más de 18 o 20 años de servicio, los cuales están a punto de perder sus puestos de trabajo.

4.- Porque el Estado Colombiano tiene una deuda con los jueces fiscales y empleados de la Rama Judicial desde hace 16 años, por cuanto el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, desarrollado en la Ley 4 de 1992 ordena la nivelación salarial en términos de equidad, ley que se ha cumplido parcialmente a favor de los Magistrados únicamente y hoy día a pesar de haber acudido a la tutela, a las acciones de grupo y de cumplimiento no se ha logrado obtener dicho beneficio.

JUNTA DIRECTIVA ASONAL JUDICIAL
SUBDIRECTIVA BUCARAMANGA (asonaljudicialbuc.@gmail.com)
Mientras escribía esta entrada, me he encontrado con un comunicado del pasado 24 de septiembre, emitido en conjunto por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y los presidentes de las Altas Cortes, los Tribunales Superiores y los Tribunales Contencioso Administrativos del país, pronunciándose sobre el cese de actividades de los servidores judiciales. El comunicado publicado en la web institucional de la Rama Judicial Colombiana puede ser visto aquí.

-La opnión contraria es sólo la otra mitad de mi propia opinión-

24 septiembre 2008

Directivos socialmente irresponsables: maltrato laboral

La RSE aplicada no está orientada exclusivamente a contribuir con la consecución de objetivos sociales externos a la organización empresarial; también cumple una función interna: no en vano es bien sabido y aceptado que una de las principales comunidades de interés de la empresa son sus trabajadores.

Podría decirse que en materia laboral el principal objetivo del empresario socialmente responsable es la realización de relaciones laborales decentes*, familiar y personalmente conciliables. Parte fundamental de este logro radica en que el empresario promueva este nuevo paradigma entre los propios trabajadores, y muy especialmente entre aquellos quienes desempeñan cargos de administración y dirección en la empresa.

Gracias a Martín Santos, director de la revista Sinergia, he tenido conocimiento de un artículo publicado en el diario argentino Crítica. La nota, aunque precedida por un título jocoso ("Mi jefe no me mima"), refiere con buena pluma algunas de las muchas prácticas irresponsables que son llevadas a cabo por algunos directivos al interior de las empresas, enunciando sus posibles causas, así como las consecuencias que dichos comportamientos pueden originar en la salud y productividad de los trabajadores.

Espero que sea de su agrado: "Mi jefe no me mima", publicado en Crítica de la Argentina.

* * * * *

Notas:
* Según la OIT, el trabajo decente es aquel que "resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género.(...) El trabajo decente es fundamental en el esfuerzo por reducir la pobreza, y es un medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible".
Imagen licenciada bajo Creative Commons. Tomada de Flickr.com. Autor: DeathByBokeh

18 septiembre 2008

Confusión Social Corporativa

Recientemente leía en el blog Creative Capitalism, un post publicado por Martin Wolf, precisamente titulado "Corporate Social Confusion" (Confusión Social Corporativa). En él, Wolf -director asociado y principal comentarista económico del Financial Times- deja de manifiesto su opinión en contra de la RSE.¿Sus razones? Wolf considera que la RSE como tal es sumamente confusa, pues mezcla tres ideas que para él son “absolutamente diferentes”: la correcta administración de la empresa; la filantropía; y la asunción por parte de la empresa de costosas cargas en beneficio de la sociedad.

La equivocidad ontológica que presenta la RSE a partir de estos tres conceptos, según Wolf, divergentes, radica en:

1. Si bien la obtención de utilidades es necesaria para la existencia de toda empresa, su verdadero fin operacional es ser exitosa (John Kay). Éxito que se hace manifiesto a través de su capacidad para atraer, motivar y retener personal de alta calidad, consumidores seguros y proveedores cooperativos; operar conforme a Derecho; obtener beneficios gubernamentales; cumplir con sus obligaciones económicas y, claro está, generar las mayores ganancias posibles para el empresario. Para poder alcanzar tal éxito, es indefectiblemente necesario que la empresa se comporte de manera ética: “operando en favor del bien común y produciendo productos decentes en una forma decente”. Por lo tanto, para Wolf, este primer presupuesto de la RSE, el buen gobierno corporativo, antes que ser tal, es más un elemento propio de la esencia de toda empresa.

2. La filantropía (o caridad, como la llama Wolf) es simplemente un medio más con que cuentan las empresas para hacer “relaciones públicas”. Lo es, por cuanto los comportamientos caritativos que pueda llevar a cabo una empresa no lo son en esencia, puesto que siempre han de perseguir algún fin en beneficio de si misma; generalmente la obtención de una buena imagen por parte de la sociedad. Para reforzar esto último Wolf propone el siguiente problema: “What one would expect to happen to such donations if a law were passed requiring that they be anonymous?” (¿Qué ocurriría si una ley estableciera que las donaciones fueran anónimas?). La respuesta dada por él mismo a su pregunta es tajante: “They would disappear, of course”.En ese sentido, la filantropía para Wolf, no es más que un mero elemento opcional o accidental dentro de la dinámica operativa de la empresa.

3. La asunción de obligaciones sociales por parte de la empresa es para Wolf, simple y llanamente imposible. Advierte que si bien estos comportamientos pueden representar para el empresario algún tipo de beneficio o concesión, no puede afirmarse categóricamente que hayan de contribuir infaliblemente al éxito empresarial. Además, considera que instigar socialmente al empresario para obligarlo a asumir cargas que originalmente no le corresponden y que no tienen que ver con el giro ordinario de sus negocios, es ponerlo en una situación de desventaja frente a sus competidores que no lo hacen. Afirma que como consecuencia de esto, el empresario se verá forzado a presionar políticamente para que dichas obligaciones sean asumidas también por su competencia, lo que para Wolf implicaría menor eficiencia económica y menor crecimiento económico, razones que lo llevan a considerar que la responsabilidad social así entendida, no es sino una “máquina para extender resultados antisociales”: “un fin que nadie desea”.

Si bien los postulados de Wolf llaman la atención sobre ciertos puntos en particular, no puedo dejar de notar que su muy anglosajona visión de la RSE, así como su muy clásica manera de interpretar la economía, se quedan cortas cuando de comprender la esencia de aquella se trata.Wolf no advierte que participamos de un momento de la historia mundial en que muchos de los conceptos que dábamos por asumidos están siendo reevaluados, y entre ellos –principalmente- muchos que tienen que ver con la esencia de la empresa contemporánea.

Wolf descarta de plano la posibilidad de que existan empresarios que conciban como parte del éxito de sus empresas el impacto positivo que, fuera del mercado, éstas puedan generar dentro de sus comunidades de interés. Tampoco cae en la cuenta de que la empresa ya no es simplemente un agente generador de crecimiento económico, sino que también, además de ser una institución social básica (Alejandro Llano), es una de las bases en que se sustenta el desarrollo sostenible de toda sociedad. Por esa razón, a diferencia de lo que opina Wolf, lo que se demanda de la empresa no es simplemente que asuma cargas económicas (diferentes a los tributos) en favor de la sociedad, sino que contribuya (diferente de dar) de manera eficiente y solidaria (que no en solitario) a los fines que las comunidades de las cuales forman parte (y de las cuales ellas mismas se sustentan) se han propuesto como colectivo para si.

Mientras haya gente viviendo en condiciones de miseria, mientras haya niños muriendo de hambre en el mundo, mientras el planeta siga quedándose sin recursos y cubriéndose de basura y contaminación, y mientras el estado actual de las cosas no tienda a resolver tales situaciones (y tantas más), la RSE seguirá teniendo sentido, y la búsqueda de su aplicación práctica seguirá teniendo legitimidad y validez.

* * * * *


Notas:

Enlace para ver el post de Martin Wolf, "Corporate Social Confusion"
La imagen que acompaña el post es de Martin Wolf.

10 septiembre 2008

Haciendo símiles: notificados por conducta concluyente

Algo está pasando, lo sabemos, hemos sido notificados por conducta concluyente* y no podemos negarlo: el cambio climático es una realidad que está modificando considerablemente nuestros ecosistemas; cada vez es mayor el porcentaje de personas que a lo largo y ancho del mundo intentan sobrevivir sumidos en condiciones de miseria; nuestras fuentes hidrográficas están desapareciendo; la actual economía de materiales está devastando nuestros recursos naturales y está llenando el planeta de contaminación y basura; esto... aquello... lo otro.

Sin embargo, muchas veces pareciera que nos diera lo mismo: le hemos concedido a los "abogados de la otra parte" la facultad de que sean ellos quienes orienten a su manera el transcurrir de este proceso. De seguir así -de mantenernos indiferentes ante lo que pasa- el fallo de la jueza Vida nos será mucho más que simplemente en contra.


* * * * *
Notas:
*La notificación por Conducta Concluyente es aquella que se deduce por un comportamiento claro e inequívoco de una persona, que permite concluir, sin lugar a dudas, que conoce la existencia de determinada providencia (ver el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil Colombiano).

05 septiembre 2008

La irresponsabilidad consentida

Por Carlos Javier Delgado León.

Existe una premisa fundamental que hace al Derecho Privado: “el contrato es ley para las partes”. Presumo que serán muy pocas -por no utilizar un juicio absoluto- las legislaciones civiles que en el mundo no contengan este enunciado jurídico.

A qué voy con esto. Hace apenas un par de días Google presentó públicamente su nuevo navegador Google Chrome (el cual aún se encuentra en versión beta); pero ni bien estuvo a disposición de los internautas, empezaron a escucharse las primeras voces de protesta. Si bien ha habido quienes se han referido a las condiciones técnicas del navegador, la mayor cantidad de quejas han sido en relación con su licencia de uso.

Resulta que la licencia de Google Chrome incluía en su sección 11 las siguientes disposiciones:

“11.1 (el usuario) Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos (negrilla fuera del texto). Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.

“11.2 Acepta que esta licencia concede a Google el derecho de distribuir el Contenido a otras empresas, organizaciones o personas con las que Google mantiene una relación con el fin de ofrecer servicios sindicados y de utilizar dicho Contenido en relación con la prestación de los Servicios.

“11.3 Por otra parte, usted es consciente de que, al llevar a cabo los pasos técnicos requeridos para ofrecer los Servicios a nuestros usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir el Contenido a través de diversas redes públicas y distintos medios; y (b) aplicar los cambios necesarios al Contenido a fin de adaptarlo a los requisitos técnicos que exigen las redes, los dispositivos, los servicios o los medios de conexión pertinentes. Acepta que, por la presente licencia, se le concede a Google el derecho de llevar a cabo estas acciones.

“11.4 Confirma y garantiza a Google que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder la licencia anteriormente mencionada.”
Este (aunque confuso) aparte de la licencia de Chrome, permitió a muchos concluir que Google se avocaba el derecho (libre y voluntariamente conferido por nosotros) de distribuir entre sus empresas auspiciantes, información sobre las búsquedas que hiciéramos a través de su navegador.

Ante el creciente malestar manifestado por usuarios perspicaces (“eagle-eye users” según Google) y bloggers, la empresa decidió modificar el contenido de la sección 11, dejando vigente tan sólo su primera parte:

“11.1 You retain copyright and any other rights you already hold in Content which you submit, post or display on or through, the Services.”
Si bien parece que este problema en particular ha sido resuelto, no deja de llamarme la atención el hecho de que la licencia de Chrome, incluyendo la polémica sección 11, fuera redactada con base en los “términos universales” de los servicios de Google, tal y como lo afirmara Mike Yang, Consejero Senior de la empresa, en su blog oficial. Es decir, según esto, todos los usuarios de Google en el mundo le hemos otorgado el derecho de “reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente” la información y los contenidos personales que podamos incluir o transmitir a través de servicios como Gmail, Picasa, Blogger y -por supuesto- su famoso buscador. Esto es lo mismo que afirmar que le hemos concedido a esta empresa la facultad de atentar abiertamente contra derechos tan fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad o el derecho a la intimidad.

El caso de Google y sus licencias de uso, es un claro ejemplo de las muchas veces que por omisión, ignorancia o incluso de manera voluntaria, consentimos prácticas socialmente irresponsables por parte de algunas empresas; pero también lo es (o al menos lo ocurrido a propósito de Chrome) de que cuando los usuarios y consumidores nos involucramos activamente haciendo uso de nuestro derecho de injerencia -propio de la dinámica de la Responsabilidad Social Empresarial-, podemos ser gestores de cambios que redunden en beneficio personal y del colectivo social: ante los generalizados comentarios de preocupación, Google no tuvo más remedio que dar un paso atrás y eliminar la parte de la sección 11 que atentaba contra nuestra privacidad.

Lamentablemente, como se pudo notar, esto es tan sólo una parte del gran problema, pues los términos universales de uso de Google se mantienen vigentes para sus demás servicios. El quid del asunto radica en si seguiremos o no consintiendo esta irresponsabilidad, en especial, cuando las circunstancias o incluso la necesidad, muchas veces nos lleven a simplemente ignorarlo, ¿Podremos ser lo suficientemente responsables como para exigir que empresas como esta también lo sean? Algo es seguro, la respuesta no la encontremos “buscando” en Google.

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Notas:
Agradezco especialmente a mi amiga Loredana Rada, candidata al título de Master en Sistemas y Servicios en la Sociedad de la Información (Derecho de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones), de la Universitat de Valencia, por la información y la ayuda suministrada para realizar este post.
Foto 1, licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Mark Knol.
Foto 2, diseño derivado de una imagen licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor de la foto original: Missha.

Colombia suscribe la DUBA

Por Carlos Javier Delgado

Recientemene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, informó a través de su página web la suscripción de la DUBA por parte del Gobierno Colombiano, convirtiéndose con ello Colombia como el primer Estado que en Suramérica se adhiere oficialmente a la declaración.

Como lo indica su preámbulo, la Declaración Universal para el Bienestar de los Animales "fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977", siendo proclamada un año después. "Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)".

Según palabras de la Señora Viceministra Claudia Mora Pineda, la firma de la DUBA deja en evidencia el compromiso del Estado con la preservación de los recursos naturales y de las especies animales: "con esta firma, nosotros honramos ese compromiso y por supuesto, nos fijamos unas nuevas metas hacia futuro, con un trabajo conjunto a través de diseños de normativas, actividades de promoción y concientización".

Si bien la DUBA no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de "bienestar animal" como principio orientador y de intepretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos. Esperemos que así sea.

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Otrosí: por favor leer también la entrada "Fe de erratas: Colombia suscribe la DUBA", en la cual se hacen varias correcciones al contenido de este post.

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Notas:
Ver la noticia en la página web del MinAmbiente.
Ver el texto de la DUBA.
Foto licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Lordelo.